EL CLIMA

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6/24/2016

RELISA rescindió el contrato con la municipalidad

En un comunicado emitido por la empresa,  anunciaron la rescinción de contrato de concesión que la vinculara con la Municipalidad de Necochea
En el día de la fecha la empresa “RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA”, prestataria de los servicios de higiene urbana del Partido de Necochea, comunica que ha procedido a rescindir el contrato de concesiónque la vinculara con la Municipalidad de Necochea, por graves incumplimientos imputables exclusivamente a esta última. Se acompaña en archivo adjunto, escrito presentado por la empresa ante la comuna local en el día de la fecha.
AQUI EL COMUNICADO EMITIDO POR LA EMPRESA


Necochea, 24 de Junio de 2016

Señor Intendente Municipal
Doctor Facundo Manuel Lopez
En su despacho                                         

Me dirijo a usted en mi carácter de Presidente del Directorio de la firma “RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA”, prestataria de los servicios de higiene urbana del Partido de Necochea, con domicilio legal en calle 60 Nº 3128 de esta ciudad, en relación con los créditos que esa comuna adeuda a mi representada, por capital, intereses y ajustes, con origen en los certificados de servicios adeudados en concepto de medición de los trabajos de recolección, tratamiento y disposición final, individualizados con los números 13 (recolección Necochea -Septiembre 2015); 13 (relleno sanitario Necochea - Septiembre de 2015); 14 (recolección Quequén -Septiembre 2015); 14 (relleno sanitario Quequén -Septiembre 2015); 15 (Recolección J.N. Fernández -Septiembre 2015); 15 (relleno sanitario J.N. Fernández - Septiembre 2015); 16 (recolección La Dulce -Septiembre 2015); 16 (relleno sanitario La Dulce -Septiembre 2015); 17 (Recolección Necochea -Octubre 2015); 17 (Relleno sanitario Necochea -Octubre 2015); 18 (Recolección Quequén -Octubre 2015); 18 (Relleno Sanitario Quequén -Octubre 2015); 19 (Recolección J.N. Fernández -Octubre 2015); 19 (Relleno sanitario J.N. Fernández -Octubre 2015); 20 (relleno sanitario La Dulce -Octubre 2015); 20 (Relleno sanitario La Dulce Octubre 2015); 21 (Recolección Necochea –noviembre 2015); 21 (Relleno sanitario Necochea –noviembre 2015); 22 (Recolección Quequén –noviembre 2015); 22 (relleno sanitario Quequén – noviembre 2015); 23 (Recolección J.N. Fernández –noviembre 2015); 23 (Relleno sanitario J.N. Fernández –noviembre 2015); 24 (Recolección La Dulce –noviembre 2015) y 24 (Relleno sanitario La Dulce –noviembre 2015), cuyo pago fue requerido en reiteradas oportunidades, especialmente, en la presentación efectuada el día 28 de marzo del corriente año.

Los mencionados incumplimientos, dieron lugar a la promoción de la demanda judicial de cobro de pesos, en los autos caratulados “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIENTO DE DERECHOS" Expediente Nº 4.697, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a cargo del Doctor Carlos Alberto Herrera, Secretaría Única de actuaciones, del Departamento Judicial Necochea, del cual la Comuna ya tiene conocimiento, a partir de la recepción de los oficios que le fueran cursados por el señor Juez interviniente con el objeto de requerir los certificados mencionados y todos sus antecedentes, como así también los expedientes relacionados con el presente contrato de concesión. Dicha presentación fue realizada el día 15 de este mes de Junio.

Consideramos por nuestra parte que se ha producido la extinción del contrato de concesión celebrado con fecha 3 de junio de 2015,  entre la empresa que represento  “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A.” y la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, que tiene por objeto el “SERVICIO PUBLICO DE HIGIENE URBANA” del Partido de Necochea, por culpa exclusiva de la Administración local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, punto 2.2, del Pliego de Bases y Condiciones, hallándose vencidos los plazos establecidos en los artículos 63 de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 6.021 y 63 del decreto reglamentario, en el juego armónico de ellos con los artículos 43 y 45 de la misma, marco normativo que se aplica supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 57, tercer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.

Por dichos fundamentos y demás razones que informaremos en esta presentación, el Directorio de la empresa ha resuelto RESCINDIR a partir de la fecha el contrato de concesión individualizado precedentemente, por incumplimientos imputables exclusivamente a la Municipalidad de Necochea.

El fundamento de la rescisión del contrato está determinado por los incumplimientos de la Municipalidad de Necochea, fundamentalmente en los puntos siguientes:

i) la falta de pago de los certificados de servicios individualizados precedentemente;
ii) la negativa de reajustar el precio del contrato administrativo con el fin de mantener el equilibrio o ecuación económico financiera y preservar el mismo, asegurando su cumplimiento efectivo;
iii) la ruptura de la ecuación económica del contrato atribuible exclusivamente a Ud.;
iv) las deudas de la empresa con sus proveedores, originadas inexorablemente por los incumplimientos de la Municipalidad en el pago de los certificados de servicios.
v) el dolo obligacional de la Municipalidad de Necochea, entendido como la intención deliberada de incumplir el contrato, agravado por un alevoso y patético desvió de poder, que bien puede implicar la comisión del delito de abuso de autoridad tipificado por el artículo 248 del Código Penal de la Nación, al tiempo de confesar usted públicamente, que la aplicación de multas a la empresa  que represento terminaría por enjugar la deuda con ella mantenida por el Municipio, mucho antes de que tales multas existieran a partir de los correspondientes actos administrativos, con el único fin de no pagar las sumas adeudadas por los servicios prestados en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, intereses y ajustes.

 En efecto, al ser entrevistado con fecha  14 de abril del año 2016 por el periodista Jorge Gómez, en su programa matutino emitido por la F.M 95.1 “La Corte”, preguntado por “cómo está el tema económico ya que estas ahí?” usted respondió “El tema económico venimos con los numero muy arreglados la realidad es que pagamos cerca del 90 % de la deuda que teníamos en el corte del RAFAM, estamos aplicando las multas a la empresa prestadora del servicio de recolección con lo cual nosotros ahí estimamos que cerca de veinte millones de pesos se van a disminuir la deuda, llevamos cerca de 11 millones aplicados”, a lo que Gómez le pregunta “o sea que están bien con los números más o menos lo van lo van llevando” respondiendo el Intendente están justitos” y nuevamente el periodista le pregunta “estamos justitos” respondiendo el señor Intendente “los números están justos”.

Cabe destacar que por entonces el plan habría sido urdido, ya que al tiempo de realizar dichas declaraciones, solo había promulgado el decreto 834/16, aplicando algo más de cuatro millones de pesos de multa, de lo cual debemos deducir que habría planificado continuar con la aplicación de nuevas sanciones pecuniarias hasta llegar al importe informado en su declaración radial.

El plan ejecutado por esa Administración, tuvo principio de ejecución con la aplicación de multas absurdas, arbitrarias e ilegales, por la friolera suma de cuatro millones doscientos tres mil novecientos cincuenta y nueve pesos con setenta y cuatro centavos ($ 4.203.959, 74), mediante el dictado del Decreto Nº 834 de fecha 16 de marzo de 2016, el cual ha sido impugnado judicialmente en autos caratulados “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA” (Expediente Nº 4689), de trámite ante el Juzgado de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, del Departamento Judicial Necochea, y continuado con la aplicación de otras multas por la exorbitante suma de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un pesos con dos centavos ($ 5.256.961,02), mediante el dictado del Decreto Nº 1739, con fecha 21 de junio de 2016.

                De tal forma, las afirmaciones del Intendente y la conducta evidenciada por su Administración, además de constituir una desviación de poder, bien podría ajustarse a la figura del abuso de autoridad tipificado por el artículo 248 del Código Penal de la Nación, pues ha reconocido expresamente que utiliza la capacidad sancionatoria, en forma arbitraria e ilegítima, para de esta forma soslayar el pago de una deuda genuina que la Municipalidad posee con la empresa RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A.
  
Esa jactancia del intendente, anunciando y prometiendo la aplicación de multas para no pagar deudas, no es más que un claro y concreto abuso de autoridad. Es decir, se han inventado y aplicado multas para no pagar lo que la Municipalidad de Necochea debe y de esta forma mantener los números del municipio arreglados y desfinanciar intencionalmente a la concesionaria para sacarla de juego.

                 Esto además de que conculcó normativa penal, lesiona el derecho de propiedad, el debido proceso y el derecho de defensa de la empresa concesionaria.

                 En este marco debemos señalar que el delito de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, previsto en el Artículo 248 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado al correcto funcionamiento de la Administración Pública. La existencia de este delito en el ordenamiento penal, persigue el objetivo de garantizar la regularidad y legalidad de los actos de los funcionarios, en las actividades propias de su cargo, ya que la tutela, a la par de velar por la incolumidad de la administración pública, también protege el eventual interés del particular en la regularidad y especialmente en la legalidad de los actos de los funcionarios, cuyas violaciones no son castigadas por otras disposiciones legales diferentes.

                        En efecto La conducta punible se traduce por lo general en la lesión de diversos bienes jurídicos, pero presuponen que la lesión sea cometida mediante abuso de autoridad; esa extralimitación que vicia la legalidad y regularidad misma del acto del funcionario. La figura en cuestión sólo alcanza al funcionario público que traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o por alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la Constitución o las leyes cuyo guardián celoso debiera ser.” (Conf. Horacio J. Romero Villanueva, "Código Penal Comentado", p. 912.).

                        Sobre el particular señala Terragni, que El art 248 el Código Penal, describe la conducta de un funcionario que por su propia voluntad, reemplaza el catálogo de las atribuciones y correspondientes limitaciones, que las normas jurídicas le asignan. Categóricamente puede imaginarse que a un sujeto así, no le importa lo que dice la ley, sino que solo desea hacer lo que él quiere. Hay funcionarios que – so pretexto de ser ejecutivos – creen que su poder es superior, y prepotentes, les importa poco lo que dice el texto escrito y es así que se rigen por sus propias pautas.” (Marco Antonio Terragni, “Delitos propios de los Funcionarios Públicos”, Ediciones Cuyo, p. 58).

                  A ello debemos agregar que mediante el dictado de los Decretos Nº 834/16 y 1739/16, la Municipalidad de Necochea en forma irrazonable, ha violado y conculcado los elementales principios, derechos y garantías constitucionales de defensa, propiedad, legalidad, razonabilidad y debido proceso que posee la empresa “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A” (cfr. arts. 17, 18, 19, 28, 33 y 75 de la Constitución Nacional; y arts. 10, 11, 15, 25 y 56 de la Constitución Provincial).

Todas estas circunstancias tornan razonablemente imposible la continuidad de las prestaciones a cargo de la empresa, por lo que no se encuentra otra solución más que la rescisión del contrato mencionado, consecuencia atribuible únicamente a la conducta reticente y maliciosa de la Comuna local.

Realizando un análisis temporal de la emisión de los certificados, respecto a cuál fue el tiempo en que debieran haberse pagado, debemos hacer la distinción de los correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2015.

En cuanto a los primeros, tanto los que corresponden a recolección de residuos como los de relleno sanitario, fueron emitidos con fecha 5 de octubre del año anterior.

De acuerdo a la cláusula octava del contrato firmado entre las partes y lo normado en el artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la concesión, los certificados debían pagarse a los treinta (30) días de su presentación.

El mencionado plazo vencía el 17 de noviembre del año anterior.

En cuanto a los certificados del mes de octubre, los mismos fueron emitidos el 6 de noviembre del 2.015, por lo que el plazo para efectivizarse el pago vencía el 23 de diciembre de ese mismo año.

De acuerdo al artículo 57 del Pliego de Bases y Condiciones y lo establecido en la cláusula octava del contrato suscripto entre las partes, si la Municipalidad incurriese en mora, se aplicará analógicamente, la ley Provincial de Obras Públicas y su reglamentación.

Si nos remitimos a lo establecido en el artículo 63, inciso d, de la Ley 6.021, el mismo establece que:

ARTICULO 63º Ley: El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: ... d) Cuando la Administración Pública demore la emisión o pago de algún certificado por más de tres (3) meses después del término señalado en los artículos 43° y 45°, sin perjuicio del reconocimiento de intereses, establecidos en los artículos 45° y 46° excepto que mediara culpa o negligencia del contratista."

A su vez, la reglamentación de dicho artículo, literalmente estatuye que:

ARTICULO 63º Reg: Vencidos los términos a que se refiere el artículo 63° de la ley, el contratista intimará al ministerio a normalizar la situación, el que deberá hacerlo en el término de sesenta (60) días para los casos de los incisos a), b), y d) y de quince (15) días para el caso del inciso c)...".

Por lo que, de acuerdo al artículo 63, inciso d, de la ley Provincial, el plazo allí establecido para los certificados de septiembre vencía el 17 de febrero del corriente y para los de octubre, el 23 de marzo de este año.

Sin embargo, sin tener en cuenta dicho principio, consideramos que la misma se ha configurado el día 28 de marzo del corriente, cuando se le reclaman textualmente el pago de los certificados de servicios prestados en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, más los intereses de los certificados abonados fuera de término, más los intereses devengados por los certificados impagos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que "el reclamo administrativo deducido por la actora importa un requerimiento extrajudicial que, conforme lo dispuesto en el artículo 509 del Código Civil, constituye en mora al deudor y le impone la obligación de pagar desde entonces interés moratorios." (Cfr. Fallos 189:422; 255:371, etc.).

Donde este fallo refiere al artículo 509, debe relacionarse a los artículos 886 a 888 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de aplicación al presente caso.

La presentación realizada por la empresa el día 28 del corriente, en el punto IV, titulado: "SOLICITA EL PAGO DE CERTIFICADOS E INTERESES",  hace efectiva la reclamación del pago, aclarando el objeto y alcances del mismo.

De acuerdo a la jurisprudencia transcripta, el reclamo administrativo surte efectos de requerimiento extrajudicial y es idóneo para constituir en mora a la Administración local, según el requisito establecido por la reglamentación de la ley provincial de obras públicas.

Por lo manifestado, se debe considerar que se encuentra cumplida la intimación a la que se hizo referencia y el plazo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Provincial N° 6.021, de aplicación analógica, de acuerdo al último párrafo del artículo 57 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el contrato de concesión.

El plazo de sesenta (60) días, contado a partir del 28 de marzo de este año, venció el día 23 de junio del corriente, en consecuencia, se encuentra configurada la causal de rescisión legislada en el artículo 63 inc. d de la ley provincial 6.021, por culpa de la Municipalidad de Necochea, al menos por la falta de pago de los certificados de los servicios prestados en los meses de septiembre y octubre.

A lo expresado, debemos agregar el incumplimiento de la obligación traída por el Pliego de Bases y Condiciones en su artículo 39 y en la cláusula sexta del contrato, ajuste que debía cumplirse trimestralmente y que nunca fue llevado a la práctica, pese al contexto inflacionario de público y notorio que atraviesa y atravesó nuestro país y los reiterados pedidos de la empresa que represento.

Cabe destacar asimismo la existencia del dolo obligacional, confesado en el programa radial aludido, ya que desde la Municipalidad se planifico no pagar los servicios prestados en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, para enjugarlos con la aplicación de sanciones pecuniarias, a fin de “achicar” el pasivo municipal y colocar a la empresa prestataria en una crisis financiera, que alterando las posibilidades de cumplimiento de sus obligaciones, les permitiera resolver la contratación para sacarla del medio.

La prueba acabada, fehaciente e irrefutable, de lo afirmado y sostenido, más allá de la expresa confesión del señor Intendente, está dada también por el hecho de que al asumir las nuevas autoridades municipales en el mes de diciembre de 2015, estas procedieron a abonar únicamente los servicios prestados a partir de este último mes, dejando deliberadamente sin pagar los meses anteriores.

La empresa, ha facturado todos los servicios prestados y la falta de pago, nos ha generado un enorme perjuicio fiscal, por la generación del IVA correspondiente a cada una de ellas.

No caben dudas de que el servicio fue prestado por la empresa, por lo que se debía pagar por el mismo, de acuerdo al principio de la contabilidad pública sostenido por algunos tratadistas, el que podría resumirse de la siguiente manera: "Todo pago debe efectuarse después de realizado el servicio o entregada la cosa".

En cuanto a los certificados, el mismo artículo 55 del Pliego de Bases y Condiciones, textualmente dice: "... Los certificados constituirán en todos los casos documentos previsionales para pagos a cuenta, sujetos a posibles rectificaciones...".

Por lo que, los certificados pagos, constituyen pagos parciales, sujetos a un reajuste final, el que en virtud de la resolución del contrato expresamente solicitamos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el recibo de los referidos pagos parciales, aunque no contenga reserva alguna respecto de los intereses, no obsta a que éstos sean reclamados y cobrados al hacerse la liquidación definitiva. (Cfr. Fallos 178:196-198; 194:24-28, etc.), no obstante lo cual hacemos la reserva correspondiente por los créditos y todos sus accesorios, tales como intereses y ajustes.

En consecuencia, resulta evidente el incumplimiento por parte de la Comuna local de su obligación esencial, que se configura por la falta de pago de los certificados (contraprestación del servicio recibido), de los intereses devengados por falta de pago y por los que corresponden a pagos fuera de término.

El incumplimiento de la Municipalidad de Necochea respecto del pago de los créditos con origen en los certificados emitidos, sus intereses correspondientes y los ajustes que no han sido siquiera determinados, han desfinanciado a la empresa al punto de llevarla a la imposibilidad material de continuar prestando el servicio comprometido, siendo claro que esta situación ha sido planificada y ejecutada premeditadamente por el Ejecutivo Municipal, con el único objetivo de colocarla en dicha situación e imposibilitarla de cumplir sus obligaciones.

La caducidad de la concesión de la Playa de Estacionamiento de Camiones, forma parte del plan del ejecutivo que usted preside, contra las empresas cuya Presidencia ejerzo y de las cuales soy accionista mayoritario.

Al mismo tiempo, hacemos saber a usted que demandaremos  los Daños y Perjuicios sufridos por la empresa, el cobro de los certificados adeudados con más los intereses devengados (ya promovido), la redeterminación del precio del contrato y toda otra acción relacionada directa o indirectamente con las conductas desplegadas por usted en el ejercicio del cargo de Intendente Municipal.

Resalto, como es de público y notorio, que el servicio por parte de RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A. se ha prestado de forma normal, continua y regular, a pesar de los graves incumplimientos de la Comuna, en cuanto al pago en debida y legal forma de los certificados de servicios, como así también respecto de otras obligaciones a su cargo.
 La empresa nunca ha puesto en riesgo la prestación del mencionado servicio, sino todo lo contrario, ya que a pesar de la falta y/o retardo en los pagos de la contraprestación, ha llevado adelante su obligación, de forma continua y generalizada, pese a los graves daños que la Municipalidad le ha ocasionado.

 No obstante, la rescisión del contrato que nos vincula, aplicando el principio de buena fe y en consideración a la comunidad del Partido, prestaremos los servicios contratados este día Viernes 24, el Sábado 25 y el Domingo 26. Para el caso de que el día lunes 27 resultare ser un día inhábil, en virtud de la celebración del día del trabajador del estado, extenderemos la prestación del servicio también a ese día.

En adelante, la empresa se compromete a continuar prestando el servicio de recolección de servicios urbanos en el Partido de Necochea por el termino de 30 días corridos, siempre y cuando la Municipalidad de Necochea de manera clara, concreta, expresa y explicita se obligue al pago anticipado, de los sueldos, aguinaldos y AFIP 931, del mes de Junio, correspondientes a los empleados de esta empresa, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000) y de los servicios del mes de Julio, estimados en la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000).

Asimismo, exhortamos a usted considere prioritaria garantizar a nuestros empleados la continuidad laboral, sin mengua de sus derechos.

                                                  Saludo a usted atentamente.  
                       



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