En un comunicado emitido por la empresa, anunciaron la rescinción de contrato de concesión que la vinculara con la Municipalidad de Necochea
En el día de la fecha la empresa “RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA”, prestataria de los servicios de higiene urbana del Partido de Necochea, comunica que ha procedido a rescindir el contrato de concesiónque la vinculara con la Municipalidad de Necochea, por graves incumplimientos imputables exclusivamente a esta última. Se acompaña en archivo adjunto, escrito presentado por la empresa ante la comuna local en el día de la fecha.
AQUI EL COMUNICADO EMITIDO POR LA EMPRESA
AQUI EL COMUNICADO EMITIDO POR LA EMPRESA
Necochea, 24 de Junio de 2016
Señor Intendente Municipal
Doctor Facundo Manuel Lopez
En su despacho
Me dirijo a usted en mi carácter de Presidente del Directorio de
la firma “RECOLECCIÓN Y LIMPIEZA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA”, prestataria de
los servicios de higiene urbana del Partido de Necochea, con domicilio legal en
calle 60 Nº 3128 de esta ciudad, en relación con los créditos que esa comuna
adeuda a mi representada, por capital, intereses y ajustes, con origen en los
certificados de servicios adeudados en concepto de medición de los trabajos de
recolección, tratamiento y disposición final, individualizados con los números 13 (recolección Necochea -Septiembre
2015); 13 (relleno sanitario
Necochea - Septiembre de 2015); 14
(recolección Quequén -Septiembre 2015); 14
(relleno sanitario Quequén -Septiembre 2015); 15 (Recolección J.N. Fernández -Septiembre 2015); 15 (relleno sanitario J.N. Fernández -
Septiembre 2015); 16 (recolección
La Dulce -Septiembre 2015); 16
(relleno sanitario La Dulce -Septiembre 2015); 17 (Recolección Necochea -Octubre 2015); 17 (Relleno sanitario Necochea -Octubre 2015); 18 (Recolección Quequén -Octubre
2015); 18 (Relleno Sanitario
Quequén -Octubre 2015); 19
(Recolección J.N. Fernández -Octubre 2015); 19 (Relleno sanitario J.N. Fernández -Octubre 2015); 20 (relleno sanitario La Dulce
-Octubre 2015); 20 (Relleno
sanitario La Dulce Octubre 2015); 21
(Recolección Necochea –noviembre 2015); 21
(Relleno sanitario Necochea –noviembre 2015); 22 (Recolección Quequén –noviembre 2015); 22 (relleno sanitario Quequén – noviembre 2015); 23 (Recolección J.N. Fernández
–noviembre 2015); 23 (Relleno
sanitario J.N. Fernández –noviembre 2015); 24 (Recolección La Dulce –noviembre 2015) y 24 (Relleno sanitario La Dulce
–noviembre 2015), cuyo pago fue requerido en
reiteradas oportunidades, especialmente, en la presentación efectuada el día 28
de marzo del corriente año.
Los mencionados incumplimientos, dieron lugar a la promoción de la
demanda judicial de cobro de pesos, en los autos caratulados “RECOLECCION Y
LIMPIEZA AMBIENTAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s/ PRETENSION
RESTABLECIMIENTO O RECONOCIENTO DE DERECHOS" Expediente Nº 4.697, en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Nº 1, a cargo del Doctor Carlos Alberto Herrera, Secretaría
Única de actuaciones, del Departamento Judicial Necochea, del cual la Comuna ya
tiene conocimiento, a partir de la recepción de los oficios que le fueran
cursados por el señor Juez interviniente con el objeto de requerir los
certificados mencionados y todos sus antecedentes, como así también los
expedientes relacionados con el presente contrato de concesión. Dicha
presentación fue realizada el día 15 de este mes de Junio.
Consideramos por nuestra parte que se ha producido la extinción
del contrato de concesión celebrado con fecha 3 de junio de 2015, entre la empresa que represento “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A.”
y la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, que tiene por objeto el “SERVICIO
PUBLICO DE HIGIENE URBANA” del Partido de Necochea, por culpa exclusiva
de la Administración local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64,
punto 2.2, del Pliego de Bases y Condiciones, hallándose vencidos los plazos
establecidos en los artículos 63 de la Ley Provincial de Obras Públicas
N° 6.021 y 63 del decreto reglamentario, en el juego armónico de ellos con
los artículos 43 y 45 de la misma, marco normativo que se aplica
supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 57, tercer párrafo,
del Pliego de Bases y Condiciones.
Por dichos fundamentos y demás razones que informaremos en esta
presentación, el Directorio de la empresa ha resuelto RESCINDIR a partir de la fecha el contrato de concesión
individualizado precedentemente, por incumplimientos imputables exclusivamente
a la Municipalidad de Necochea.
El fundamento de la rescisión del contrato está determinado por
los incumplimientos de la Municipalidad de Necochea, fundamentalmente en los
puntos siguientes:
i) la falta de pago de los certificados de servicios
individualizados precedentemente;
ii) la negativa de reajustar el precio del contrato administrativo
con el fin de mantener el equilibrio o ecuación económico financiera y
preservar el mismo, asegurando su cumplimiento efectivo;
iii) la ruptura de la ecuación económica del contrato atribuible
exclusivamente a Ud.;
iv) las deudas de la empresa con sus proveedores, originadas
inexorablemente por los incumplimientos de la Municipalidad en el pago de los
certificados de servicios.
v) el dolo obligacional de la Municipalidad de Necochea, entendido como la intención deliberada de incumplir
el contrato, agravado por un alevoso y patético desvió de poder, que bien puede
implicar la comisión del delito de abuso de autoridad tipificado por el
artículo 248 del Código Penal de la Nación, al tiempo de confesar usted
públicamente, que la aplicación de multas a la empresa que represento terminaría por enjugar la
deuda con ella mantenida por el Municipio, mucho antes de que tales multas
existieran a partir de los correspondientes actos administrativos, con el único
fin de no pagar las sumas adeudadas por los servicios prestados en los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2015, intereses y ajustes.
En efecto, al ser entrevistado con fecha 14 de abril del año 2016 por el periodista
Jorge Gómez, en su programa matutino emitido por la F.M 95.1 “La Corte”, preguntado
por “cómo está el tema
económico ya que estas ahí?” usted
respondió “El tema económico
venimos con los numero muy arreglados la realidad es que pagamos cerca del 90 %
de la deuda que teníamos en el corte del RAFAM, estamos aplicando las multas a
la empresa prestadora del servicio de recolección con lo cual nosotros ahí
estimamos que cerca de veinte millones de pesos se van a disminuir la deuda,
llevamos cerca de 11 millones aplicados”, a lo que Gómez le
pregunta “o sea que están bien con los números más o menos lo van lo van
llevando” respondiendo el Intendente “están justitos” y
nuevamente el periodista le pregunta “estamos
justitos” respondiendo el señor Intendente “los números están justos”.
Cabe destacar que por entonces el plan habría sido
urdido, ya que al tiempo de realizar dichas declaraciones, solo había
promulgado el decreto 834/16, aplicando algo más de cuatro millones de pesos de
multa, de lo cual debemos deducir que habría planificado continuar con la
aplicación de nuevas sanciones pecuniarias hasta llegar al importe informado en
su declaración radial.
El
plan ejecutado por esa Administración, tuvo principio de ejecución con la
aplicación de multas absurdas, arbitrarias e ilegales, por la friolera suma de cuatro millones doscientos tres mil novecientos
cincuenta y nueve pesos con setenta y cuatro centavos ($ 4.203.959, 74), mediante el dictado del Decreto Nº 834 de fecha 16
de marzo de 2016, el cual ha sido impugnado judicialmente en autos caratulados “RECOLECCION
Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA”
(Expediente Nº 4689), de trámite ante el Juzgado de Primera instancia en lo
Contencioso Administrativo Nº 1, del Departamento Judicial Necochea, y
continuado con la aplicación de otras multas por la exorbitante suma de cinco
millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un pesos con dos
centavos ($ 5.256.961,02), mediante el dictado del Decreto Nº 1739, con fecha
21 de junio de 2016.
De tal forma, las afirmaciones del Intendente y la conducta evidenciada
por su Administración, además de constituir una desviación de poder, bien
podría ajustarse a la figura del abuso de autoridad tipificado por el artículo
248 del Código Penal de la Nación, pues ha reconocido expresamente que utiliza
la capacidad sancionatoria, en forma arbitraria e ilegítima, para de esta forma
soslayar el pago de una deuda genuina que la Municipalidad posee con la empresa
RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A.
Esa jactancia del intendente, anunciando y prometiendo la aplicación de
multas para no pagar deudas, no es más que un claro y concreto abuso de autoridad. Es decir, se han inventado
y aplicado multas para no pagar lo que la Municipalidad de Necochea debe y de
esta forma mantener los números del municipio arreglados y desfinanciar
intencionalmente a la concesionaria para sacarla de juego.
Esto además de que conculcó normativa penal,
lesiona el derecho de propiedad, el debido proceso y el derecho de defensa de la
empresa concesionaria.
En este marco debemos señalar que el delito de violación de los deberes
de funcionario público y abuso de autoridad, previsto en el Artículo 248 del
Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado al correcto funcionamiento de
la Administración Pública. La existencia de este delito en el ordenamiento
penal, persigue el objetivo de garantizar la regularidad y legalidad de los
actos de los funcionarios, en las actividades propias de su cargo, ya que la
tutela, a la par de velar por la incolumidad de la administración pública,
también protege el eventual interés del particular en la regularidad y
especialmente en la legalidad de los actos de los funcionarios, cuyas
violaciones no son castigadas por otras disposiciones legales diferentes.
En
efecto “La conducta punible se
traduce por lo general en la lesión de diversos bienes jurídicos, pero
presuponen que la lesión sea cometida mediante abuso de autoridad; esa
extralimitación que vicia la legalidad y regularidad misma del acto del
funcionario. La figura en cuestión sólo alcanza al funcionario público que
traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o por alguno de los
poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la
Constitución o las leyes cuyo guardián celoso debiera ser.” (Conf. Horacio J. Romero Villanueva,
"Código Penal Comentado", p. 912.).
Sobre el particular
señala Terragni, que “El art 248 el
Código Penal, describe la conducta de un funcionario que por su propia
voluntad, reemplaza el catálogo de las atribuciones y correspondientes
limitaciones, que las normas jurídicas le asignan. Categóricamente puede
imaginarse que a un sujeto así, no le importa lo que dice la ley, sino que solo
desea hacer lo que él quiere. Hay funcionarios que – so pretexto de ser
ejecutivos – creen que su poder es superior, y prepotentes, les importa poco lo
que dice el texto escrito y es así que se rigen por sus propias pautas.” (Marco
Antonio Terragni, “Delitos propios de los Funcionarios Públicos”, Ediciones
Cuyo, p. 58).
A ello debemos agregar que mediante el dictado de los Decretos Nº 834/16
y 1739/16, la Municipalidad de Necochea en forma irrazonable, ha violado y
conculcado los elementales principios, derechos y garantías constitucionales de
defensa, propiedad, legalidad, razonabilidad y debido proceso que posee la
empresa “RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A” (cfr. arts. 17, 18, 19, 28, 33 y
75 de la Constitución Nacional; y arts. 10, 11, 15, 25 y 56 de la Constitución
Provincial).
Todas estas circunstancias tornan razonablemente imposible la
continuidad de las prestaciones a cargo de la empresa, por lo que no se
encuentra otra solución más que la rescisión del contrato mencionado,
consecuencia atribuible únicamente a la conducta reticente y maliciosa de la
Comuna local.
Realizando un análisis temporal de la emisión de los certificados,
respecto a cuál fue el tiempo en que debieran haberse pagado, debemos hacer la
distinción de los correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año
2015.
En cuanto a los primeros, tanto los que corresponden a recolección
de residuos como los de relleno sanitario, fueron emitidos con fecha 5 de
octubre del año anterior.
De acuerdo a la cláusula octava del contrato firmado entre las
partes y lo normado en el artículo 56 del Pliego de Bases y Condiciones que
rige la concesión, los certificados debían pagarse a los treinta (30) días de
su presentación.
El mencionado plazo vencía el 17 de noviembre del año anterior.
En cuanto a los certificados del mes de octubre, los mismos fueron
emitidos el 6 de noviembre del 2.015, por lo que el plazo para efectivizarse el
pago vencía el 23 de diciembre de ese mismo año.
De acuerdo al artículo 57 del Pliego de Bases y Condiciones y lo
establecido en la cláusula octava del contrato suscripto entre las partes, si
la Municipalidad incurriese en mora, se aplicará analógicamente, la ley
Provincial de Obras Públicas y su reglamentación.
Si nos remitimos a lo establecido en el artículo 63, inciso d, de
la Ley 6.021, el mismo establece que:
ARTICULO 63º Ley: El contratista tendrá
derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: ... d) Cuando la Administración
Pública demore la emisión o pago de algún certificado por más de tres (3)
meses después del término señalado en los artículos 43° y 45°, sin perjuicio
del reconocimiento de intereses, establecidos en los artículos 45° y 46°
excepto que mediara culpa o negligencia del contratista."
A su vez, la reglamentación de dicho artículo, literalmente
estatuye que:
ARTICULO 63º Reg: Vencidos los términos a
que se refiere el artículo 63° de la ley, el contratista intimará al ministerio
a normalizar la situación, el que deberá hacerlo en el término de sesenta (60)
días para los casos de los incisos a), b), y d) y de quince (15) días para el
caso del inciso c)...".
Por lo que, de acuerdo al artículo 63, inciso d, de la ley
Provincial, el plazo allí establecido para los certificados de septiembre
vencía el 17 de febrero del corriente y para los de octubre, el 23 de marzo de
este año.
Sin embargo, sin tener en cuenta dicho principio, consideramos que
la misma se ha configurado el día 28 de marzo del corriente, cuando se le
reclaman textualmente el pago de los certificados de servicios prestados en los
meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, más los intereses de los
certificados abonados fuera de término, más los intereses devengados por los
certificados impagos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que "el reclamo administrativo deducido
por la actora importa un requerimiento extrajudicial que, conforme lo dispuesto
en el artículo 509 del Código Civil, constituye en mora al deudor y le impone
la obligación de pagar desde entonces interés moratorios." (Cfr.
Fallos 189:422; 255:371, etc.).
Donde este fallo refiere al artículo 509, debe relacionarse a los
artículos 886 a 888 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de
aplicación al presente caso.
La presentación realizada por la empresa el día 28 del corriente,
en el punto IV,
titulado: "SOLICITA EL PAGO DE CERTIFICADOS E INTERESES", hace efectiva la reclamación del pago,
aclarando el objeto y alcances del mismo.
De acuerdo a la jurisprudencia transcripta, el reclamo
administrativo surte efectos de requerimiento extrajudicial y es idóneo para
constituir en mora a la Administración local, según el requisito establecido
por la reglamentación de la ley provincial de obras públicas.
Por lo manifestado, se debe considerar que se encuentra cumplida
la intimación a la que se hizo referencia y el plazo del artículo 63 del
Reglamento de la Ley Provincial N° 6.021, de aplicación analógica, de acuerdo
al último párrafo del artículo 57 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el
contrato de concesión.
El plazo de sesenta (60) días, contado a partir del 28 de marzo de
este año, venció el día 23 de junio del corriente, en consecuencia, se
encuentra configurada la causal de rescisión legislada en el artículo 63 inc. d
de la ley provincial 6.021, por culpa de la Municipalidad de Necochea, al menos
por la falta de pago de los certificados de los servicios prestados en los
meses de septiembre y octubre.
A lo expresado, debemos agregar el incumplimiento de la obligación
traída por el Pliego de Bases y Condiciones en su artículo 39 y en la cláusula
sexta del contrato, ajuste que debía cumplirse trimestralmente y que nunca fue
llevado a la práctica, pese al contexto inflacionario de público y notorio que
atraviesa y atravesó nuestro país y los reiterados pedidos de la empresa que
represento.
Cabe destacar asimismo la existencia del dolo obligacional, confesado
en el programa radial aludido, ya que desde la Municipalidad se planifico no
pagar los servicios prestados en los meses de septiembre, octubre y noviembre
de 2015, para enjugarlos con la aplicación de sanciones pecuniarias, a fin de
“achicar” el pasivo municipal y colocar a la empresa prestataria en una crisis
financiera, que alterando las posibilidades de cumplimiento de sus
obligaciones, les permitiera resolver la contratación para sacarla del medio.
La prueba acabada, fehaciente e irrefutable, de lo afirmado y
sostenido, más allá de la expresa confesión del señor Intendente, está dada
también por el hecho de que al asumir las nuevas autoridades municipales en el
mes de diciembre de 2015, estas procedieron a abonar únicamente los servicios
prestados a partir de este último mes, dejando deliberadamente sin pagar los
meses anteriores.
La empresa, ha facturado todos los servicios prestados y la falta
de pago, nos ha generado un enorme perjuicio fiscal, por la generación del IVA
correspondiente a cada una de ellas.
No caben dudas de que el servicio fue prestado por la empresa, por
lo que se debía pagar por el mismo, de acuerdo al principio de la contabilidad
pública sostenido por algunos tratadistas, el que podría resumirse de la
siguiente manera: "Todo pago debe efectuarse después de realizado el
servicio o entregada la cosa".
En cuanto a los certificados, el mismo artículo 55 del Pliego de
Bases y Condiciones, textualmente dice: "... Los certificados
constituirán en todos los casos documentos previsionales para pagos a cuenta,
sujetos a posibles rectificaciones...".
Por lo que, los certificados pagos, constituyen pagos parciales,
sujetos a un reajuste final, el que en virtud de la resolución del contrato
expresamente solicitamos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el
recibo de los referidos pagos parciales, aunque no contenga reserva alguna
respecto de los intereses, no obsta a que éstos sean reclamados y cobrados al
hacerse la liquidación definitiva. (Cfr. Fallos 178:196-198; 194:24-28, etc.),
no obstante lo cual hacemos la reserva correspondiente por los créditos y todos
sus accesorios, tales como intereses y ajustes.
En consecuencia, resulta evidente el incumplimiento por parte de
la Comuna local de su obligación esencial, que se configura por la falta de
pago de los certificados (contraprestación del servicio recibido), de los
intereses devengados por falta de pago y por los que corresponden a pagos fuera
de término.
El incumplimiento de la Municipalidad de Necochea
respecto del pago de los créditos con origen en los certificados emitidos, sus
intereses correspondientes y los ajustes que no han sido siquiera determinados,
han desfinanciado a la empresa al punto de llevarla a la imposibilidad material
de continuar prestando el servicio comprometido, siendo claro que esta
situación ha sido planificada y ejecutada premeditadamente por el Ejecutivo
Municipal, con el único objetivo de colocarla en dicha situación e
imposibilitarla de cumplir sus obligaciones.
La caducidad de la concesión de la Playa de
Estacionamiento de Camiones, forma parte del plan del ejecutivo que usted
preside, contra las empresas cuya Presidencia ejerzo y de las cuales soy
accionista mayoritario.
Al mismo tiempo, hacemos saber a usted que demandaremos los Daños y Perjuicios sufridos por la
empresa, el cobro de los certificados adeudados con más los intereses
devengados (ya promovido), la redeterminación del precio del contrato y toda
otra acción relacionada directa o indirectamente con las conductas desplegadas
por usted en el ejercicio del cargo de Intendente Municipal.
Resalto, como es de público y notorio, que el servicio por parte
de RECOLECCION Y LIMPIEZA AMBIENTAL S.A. se ha prestado de forma normal,
continua y regular, a pesar de los graves incumplimientos de la Comuna, en
cuanto al pago en debida y legal forma de los certificados de servicios, como
así también respecto de otras obligaciones a su cargo.
La empresa nunca ha puesto
en riesgo la prestación del mencionado servicio, sino todo lo contrario, ya que
a pesar de la falta y/o retardo en los pagos de la contraprestación, ha llevado
adelante su obligación, de forma continua y generalizada, pese a los graves
daños que la Municipalidad le ha ocasionado.
No obstante, la rescisión
del contrato que nos vincula, aplicando el principio de buena fe y en
consideración a la comunidad del Partido, prestaremos los servicios contratados
este día Viernes 24, el Sábado 25 y el Domingo 26. Para el caso de que el día
lunes 27 resultare ser un día inhábil, en virtud de la celebración del día del
trabajador del estado, extenderemos la prestación del servicio también a ese
día.
En adelante, la empresa se compromete a continuar prestando el
servicio de recolección de servicios urbanos en el Partido de Necochea por el
termino de 30 días corridos, siempre y cuando la Municipalidad de Necochea de
manera clara, concreta, expresa y explicita se obligue al pago anticipado, de
los sueldos, aguinaldos y AFIP 931, del mes de Junio, correspondientes a los
empleados de esta empresa, por la suma de CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000) y de los servicios del mes de
Julio, estimados en la suma de NUEVE
MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000).
Asimismo, exhortamos a usted considere prioritaria garantizar a
nuestros empleados la continuidad laboral, sin mengua de sus derechos.
Saludo a usted atentamente.
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