EL CLIMA

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7/10/2018

Condenaron a los hermanos Cañada a tres años de prisión

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Los hermanos Fernando y Emiliano Cañada fueron condenados a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por el derrame tóxico que luego le ocasionó la muerte a la joven Melisa Núñez y, a su vez, produjo la intoxicación de diez vecinos de Quequén en abril de 2015. Asimismo, el fallo prevé una inhabilitación especial por el término de 10 años para manipular productos agroquímicos.

La sentencia del Tribunal Oral Criminal, dictada por mayoría, es por infracción a la ley de Residuos Peligrosos en su artículo 56, primer y segundo párrafo , respectivamente, resultando ello un hecho que se encuadra en un accionar culposo por parte de los acusados.
En la lectura del fallo estuvo presente la señora Mercedes Fernández, madre de la víctima, quien culminado el juicio aseguró que “ahora mi hija puede descansar en paz”.
Los doctores Mariana Giménez y Sergio Aguillón consideraron que el accionar de los hermanos cañada se encuadra en una figura dolosa, pero al acusar la fiscalía por un episodio culposo se vieron obligados a adherir a esa postura. El doctor Ernesto Juliano adoptó una posición minoritaria en la que se diferencio de sus pares, adhiriendo a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, a excepción de la manera del cumplimiento de la pena.
Previamente a la lectura del fallo – sólo en su parte dispositiva-, la jueza Giménez se refirió a algunos aspectos de la decisión alcanzada, ahondando en cuestiones técnicas como así también sobre las normas vigentes en materia de residuos peligrosos. Resaltó que “hubo un envenenamiento que tuvo como resultado un daño y otro peligro. No es una persona, los afectados somos todos”. En tanto, en otro tramo de su alocución se refirió a la habilitación municipal y la actuación tardía una vez sucedido el derrame, para enseguida agregar que ese accionar no le saca responsabilidad a los imputados.
Cabe recordar que los abogados Florencia Angeletti y Eduardo Caballero, que representan a la madre de la víctima y a vecinos afectados por la intoxicación, respectivamente, coincidieron en sus peticiones al momento de los alegatos. Ambos se pronunciaron por una pena de tres años de prisión para los hermanos Cañada, pero no de cumplimiento efectivo, sino de ejecución condicional. Valoraron la actitud de los acusados en habiéndose hecho responsables de lo sucedido, pidiendo perdón a sus familiares y autoinhabilitándose para manipular sustancias tóxicas.
Por su parte, la defensa representada por el doctor Pablo López, había requerido el mínimo de la pena establecido para este delito, o en su defecto, que se disponga una prisión domiciliaria.
Para la fiscal Silvia Gabriele los cañada actuaron de manera negligente tanto para los demás como para ellos mismos, confiando en que iban a evitar el daño fatal que podía producir el hecho. Había pedido a los jueces que se aplicara una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Esa postura también fue avalada por la Asesora de Incapaces, la doctora Silvina Besoin.
Los tres años de prisión de efectivo cumplimiento también generó disidencia entre los miembros del Tribunal, prevaleciendo el criterio de los doctores Giménez y Aguillón sobre su colega Ernesto Juliano, quien se pronunció por idéntica pena pero de cumplimiento en libertad.
Los hermanos Cañada no fueron detenidos porque la pena no está firme, anticipando su abogado defensor que en los próximos días tiene previsto apelar el fallo del Tribunal Oral Criminal.
FTE TSN

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