El Gobierno Nacional estableció un régimen que simplifica la
inscripción de chicos y adolescentes que no hayan sido anotados en el
Registro Civil al nacer y, que por lo tanto,
carecen de DNI, según un
decreto que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
A
través del Decreto 185/2019, el régimen simplificado es excepcional y
rige por un año, prorrogable a dos, para aquellos chicos y adolescentes de entre 13 y 18 años que no hayan sido anotados en el Registro o cuya inscripción esté en trámite.
A partir de ahora, los menores de entre 13 y 18 años ya no tendrán que
iniciar un juicio de inscripción fuera de término para obtener su primer
DNI, algo que en promedio podía llegar a demorar hasta dos años.
También se estableció en el artículo sexto que con la inscripción se les
entregará su primer DNI en forma gratuita, y en el artículo 8 se
dispuso que serán eximidos de pagar cualquier multa o sanción quienes
hubieran incurrido en las infracciones a la ley 17.671 y sus
modificatorias.
Según el decreto, el interesado que quiera realizar
el trámite deberá presentarse en el Registro Civil de su ciudad con un
informe negativo de inscripción expedido por la autoridad con
competencia en el presunto lugar de nacimiento.
Además tendrá que
llevar un certificado médico donde conste que, hasta el momento, la
persona no fue inscripta en un ningún Registro Civil, y de ser posible
un certificado donde figure la fecha y lugar de nacimiento.
Como se
trata de menores de edad deberá ir acompañados por el padre o madre con
su respectivo DNI o, en caso de que se encuentren ausentes, llevar dos
testigos también con documento de identidad.
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