EL CLIMA

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6/27/2012

Proyecto de ordenanza sobre emergencia económica



La Secretaría de Política Económica y Finanzas Públicas, a cargo del Lic. Federico Castelli envió al Honorable Concejo Deliberante un nuevo proyecto de ordenanza de emergencia económica, financiera, administrativa, sanitaria y ambiental.
A continuación el contenido del mismo:

SECRETARIA DE POLÍTICA ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
VISTO:

Que nuestro Distrito atraviesa una grave situación de crisis económica, financiera, administrativa, sanitaria y ambiental; y

CONSIDERANDO:
Que el rol del Estado Municipal tiene entres sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos sanitarios, medioambientales y sociales;

Que las profundas y persistentes crisis económico-financiera, administrativa, sanitaria y medioambiental, que afectan al Estado Municipal e inciden en la sociedad necochense, ponen en riesgo la prestación de estos servicios;

Que una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar- dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales;

Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante;
Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume;
Que la emergencia está implícita o sobreentendida en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado (Art. 33 Constitución Nacional);
Que es menester satisfacer el principio de equilibrio fiscal estricto consagrado en el Artículo 31º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme las modificaciones introducidas por las Leyes Provinciales Nº 11.582 y 11.866;
Que la situación económico-financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocado, por un lado, por la falta de ingresos genuinos suficientes para brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad, y por otro lado, debido a que los derechos conquistados por los egresos no son materia de ajuste;
Que la administración del Estado municipal no contempla la posibilidad de tomar recursos financieros para solventar gastos corrientes, tal se encuentra expresado en la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 46 sobre empréstitos;
Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a la Ordenanza Fiscal Impositiva, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dicha ordenanza que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables;
Que los egresos públicos no son sujeto de ajuste para desmantelar los derechos conquistados de las mayorías, y por lo tanto resultan inflexibles ante las necesidades básicas que debe afrontar el municipio para garantizar su normal funcionamiento;
Que la situación económico-financiera del municipio se encuentra comprometida por la deuda heredada del ejercicio 2011, que alcanza los $59.551.476, cuyo componente de deuda flotante es de $41.205.864, hecho que compromte las cuentas municipales en función de la exigibilidad de corto plazo de la deuda;
Que en materia sanitaria se fundamenta la situación supra expuesta-entre otras- a través de:

La falta de recursos necesarios y suficientes para garantizar la oferta de servicios y funcionamiento de todas las áreas dependientes de la Secretaría de Salud.

Esto conlleva al incumplimiento de pago por parte del Municipio a los diferentes proveedores de Insumos, Equipamientos y Servicios prestados por terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes, con el inmediato cese de las prestaciones por parte de estos últimos.
La situación irregular arriba mencionada origina periodos de discontinuidad en la prestación de los servicios y la potencial e inminente interrupción de los mismos que deben ser garantizados por el Estado Municipal, vulnerándose así el Derecho a la Salud de la Población del Distrito, a saber: Interrupción del suministro de combustible para la movilidad de los vehículos afectados al área de salud; interrupción de la recolección y tratamiento de residuos patogénicos, vulnerando disposiciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia; discontinuidad de la prestación de estudios complementarios de diagnostico de mayor complejidad: tomografías, mamografías, resonancias, endoscopias digestivas, análisis de laboratorio, etc; pagos de contratos de alquiler con terceros en viviendas donde funcionan los CAPS Dr. Fucile Playa, Juan B. Flores, Barrio Norte, 6 Esquinas y las oficinas de la propia Secretaria; imposibilidad de cubrir la necesaria mayor demanda de servicios ocasionada por el aumento de la población del núcleo urbano durante la temporada estival.
La alteración del normal proceso de trabajo que impide cumplir con la misión de cada efector hace que el Sistema de Salud Municipal pierda la debida legitimidad social.
La resentida capacidad operativa para trabajar en pos de lograr el mayor estado de bienestar posible para la comunidad y el pago retrasado de los salarios correspondientes ocasionan mayor insatisfacción en el trabajador de salud;

Que en materia medioambiental, la situación se fundamenta -entre otras- a través de:

Las conclusiones arribadas por el Instituto Nacional del Agua en virtud del estudio de caracterización hidrogeológica para Necochea y Quequen, en el marco del convenio de asistencia técnica y colaboración vigente con la Municipalidad de Necochea Expediente Nº 5460/09 c/ 5494/09 –Estudio Integral del Recurso Hídrico-, cuyos resultados mas significativos se refieren a: a1) Pozos con exceso de sólidos disueltos totales (SDT) que evidencian una clara sobreexplotación del acuífero que excede los valores del caudal critico con consiguiente arrastre de material y consecuente disminución en el nivel de extracción. a2) La no aplicación de conceptos de diseño en la ejecución de las perforaciones evidenciado por la aplicación de pliegos de obra tipo sin tener en cuenta las condiciones del subsuelo, ni las relaciones topográficas ni el calculo de la superficie filtrante, diámetros de entubación de cañerías camisa, porta filtros y filtros, repitiéndose esquemas de obras atemporales. a3) La extracción de caudales no recomendables en función de los análisis y caudales característicos de cada zona. a4) Respecto a la red de distribución, se indica que en la gran mayoría de los casos la capacidad de aportar energía al sistema resultaría suficiente para cumplir con la condición mínima de 1.2 kg/cm2, en todos los puntos de la red. De igual forma también la capacidad de bombeo instalada a priori resultaría suficiente para abastecer la totalidad de la demanda aún en época estival. Sin perjuicio de lo expuesto, bajo ciertas circunstancias no alcanzan a cubrir la demanda mínima necesaria, las que estarían determinadas por diferentes factores a considerar, dentro de los cuales se encuentran la edad de algunas de las instalaciones, la proximidad de algunos de los pozos de bombeo con posibles interferencias de los conos de depresión, el desgaste de los equipos de bombeo debido al funcionamiento continuo de los mismos (24hs. x 24hs. consiguiente derroche de energía), etc. Como así también el mal funcionamiento de elementos de control del sistema como son las válvulas de regulación.
Lo antes mencionado demuestra un diagnóstico de situación en relación al recurso hídrico, que debe ser atendido con suma celeridad por parte de los actores involucrados en la toma de decisiones, si es que se quiere revertir el alto grado de insostenibilidad que presenta el actual modelo de abastecimiento y distribución de agua para consumo, en las Ciudades de Necochea y Quequén.
Resulta fundamental e imperativo, en nuestro Distrito completar las obras básicas de saneamiento e infraestructura, que se consideran indispensables para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos y ciudadanas (ampliación de red de agua corriente y cloacas, obras que mitiguen los impactos negativos que degradan el medio ambiente), en función de la población de nuestro Distrito que lo sitúa como de rango intermedio;
Que la recolección y el tratamiento de los residuos sólidos queda sujeta la disponibilidad de recursos económicos.
Que las situaciones descriptas anteriormente requieren la adopción de medidas extraordinarias para su superación;
Que la sanción de la Emergencia no trata de sustituir las competencias legislativas, ni de excluir de las funciones de contralor y/o fiscalizador institucional, sino de brindar al Departamento Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada;
Que no puede desconocerse que en situaciones como las padecidas por nuestro Distrito se requiere del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social;
Que la emergencia pública en la que se encuentra la municipalidad de Necochea, pone en severo riesgo el aseguramiento del régimen municipal que las normas constitucionales y provinciales garantizan a los ciudadanos;
Que no se afectará sustancialmente ningún derecho subjetivo o interés legítimo, solamente se implementara un reordenamiento de la Municipalidad de Necochea en virtud de los desequilibrios del municipio en todos sus aspectos y esencialmente en lo económico, financiero, de servicios, social y administrativo;
Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales;

POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus legitimas atribuciones eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: EMERGENCIA PÚBLICA. EXTENSIÓN Y ALCANCES

1) - Declarase en estado de Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Ambiental al Municipio de Necochea, por el plazo de dos (2) años.-
La emergencia declarada incluye: a) la prestación de los servicios públicos, b) la ejecución de los contratos, convenios, acuerdos, a cargo de la Municipalidad de Necochea, c) la situación económico-financiera de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada cualquiera sea su forma jurídica.
El Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocan el estado de emergencia.
2) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del Tesoro Municipal con otros entes no financieros del sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o comunal y con aquellos en que el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos. La facultad enunciada precedentemente puede alcanzar a deudas y créditos a vencer.
3) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, siempre que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación de emergencia considerada.
Facultase asimismo al Departamento Ejecutivo a renegociar los canones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes objeto de cada concesión. Se considera que la emergencia declarada por esta ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
4) - Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.
5) - Facultase al Departamento Ejecutivo a renegociar ,rescindir o adecuar contrataciones, siempre que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, o para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o –en cualquier caso-.
6) - Facultase al departamento Ejecutivo para la incorporación a la cuenta de ingresos de libre disponibilidad de los recursos percibidos por el pago de honorarios y sentencias judiciales y que correspondan al Municipio.
7) - Facultase al Departamento Ejecutivo para la suscripción de convenios de saneamiento económico-financieros con entidades financieras y/o no financieras del sector público o privado.
8) - Facultase al Departamento Ejecutivo, mientras dure la emergencia económica del Municipio, para efectuar la venta de bienes muebles innecesarios, previo acuerdo con el Departamento Deliberativo, el cual deberá emitir dictamen dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido los antecedentes, fundamentos y demás requisitos legales que correspondan. De no pronunciarse en dicho lapso, se entenderá que el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta de los mismos.

ARTICULO 2º: DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES

1) - Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero dictadas contra la Municipalidad de Necochea, deberán ajustarse a las disposiciones del codigo contencioso administrativo. Las que ya hubieran agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por lo dispuesto en los artículos del presente título.
2) - Convóquese a todos las personas que tengan a su favor sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de Necochea para que se presenten en el domicilio de esta Municipalidad, sito en calle 56 N° 2965, a los efectos de cumplir con el procedimiento de ordenamiento de sentencias de la Municipalidad de Necochea.
3) - Cada una de las personas que se presente deberá acompañar dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma.
4) - El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de ordenamiento de sentencias atrasadas, el que deberá contener, monto, causa, profesional que actuara en representación de la Municipalidad de Necochea, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor.
5) - Se establece como límite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, treinta dias (30) corridos, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser extendido por única vez y en igual lapso de tiempo por el Departamento Ejecutivo.
6) - Recibida la documentación el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia.
7) - Una vez armado el legajo y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por: Un representante de la Secretaría de Política Económica y Finanzas Publicas, un representante de la Secretaria de Gobierno, un representante de la Subsecretaria Legal y Técnica, y un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante.
8) - La COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la emisión del dictamen 90 días, desde la presentación de la misma.
9) - Vencido el término fijado en el artículo anterior, la COMISION DE ORDENAMIENTO DE SENTENCIAS emitirá un dictamen que deberá contener:
9.a - Monto total de las sentencias firmes en contra de la Municipalidad de Necochea al día 10 de diciembre de 2011.
9.b - Incidencia del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Municipalidad de Necochea.
9.c - Posibilidad de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer el municipio para afrontar el pago de las sentencias firmes a que se refiere el presente capitulo.
9.d - Propuesta de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes, como también de los profesionales intervinientes en los juicios en donde recayera la sentencia.
10) - Una vez evacuado el dictamen establecido en el artículo anterior, que deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de los miembros de la COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS, el mismo deberá ser enviado al Concejo Deliberante de Necochea para su tratamiento. El concejo podrá prestar conformidad total o parcial al dictamen, dictando una ordenanza expresando la voluntad del cuerpo.

ARTICULO 3º: EJECUCIONES JUDICIALES Y DEFENSA EN JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

1) -Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la actuación de los profesionales que representen al Municipio de Necochea tanto como parte actora en ejecuciones fiscales como actuando en defensa de los intereses municipales en juicio.
2) - La reglamentación deberá contener como mínimo regulaciones sobre los siguientes ítems:
2.a - Auditoría de gestión
2.b - Rendición de cuentas de la gestión realizada
2.c- Instauración de modelos uniformes para la gestión y rendición de la labor jurídica.
2.d - Establecer un régimen que contemple derechos y obligaciones de la Municipalidad y de los profesionales.

ARTICULO 4º: DEUDAS PROVENIENTES DE PROVEEDORES QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL

1) - Convóquese a todos los acreedores de la Municipalidad de Necochea para que se presenten en el domicilio de esta municipalidad, sito en calle 56 N° 2965, a los efectos de cumplir con el procedimiento de verificación de acreencias que posean contra la Municipalidad de Necochea y cuya fecha sea anterior al día 7 de diciembre de 2011.
2) - Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación:
2.a - Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por la Municipalidad de Necochea.
2.b - Dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su acreencia debe estar respaldado por el correspondiente remito y su consecuente factura. Tanto el remito como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o el organismo encargado de su control.
3) - Se establece como límite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencias noventa dias posterores a la promulgacion de la presente. Esta fecha podrá ser modificada sólo por el Departamento Ejecutivo en caso de necesidad y a los efectos de una mejor evaluación de las acreencias.
4) - Recibida la documentación, el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de verificación de acreencia presentado por el acreedor, fotocopia del título o documento en que se funde el reclamo.
5) - Una vez armado el legajo en las condiciones del inciso anterior (4) y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la COMISION DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por tres miembros: Un representante de la Secretaría de Política Económica y Finanzas Publicas, un representante del Área Jurídica y un representante de la planta permanente de la Municipalidad de Necochea que con anterioridad al 7 de diciembre de 2011 se haya desempeñado como parte de la Secretaría de Política Económica y finanzas Publicas (ex Secretaria de Hacienda). La designación de los miembros y lo relativo al funcionamiento de la comisión corresponderá al Intendente Municipal.
6) - La COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de diez (10) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la finalización de las actividades y emisión del dictamen el día 30 de diciembre del 2012, sujeto este plazo a lo dispuesto en la primer parte del presente. A los efectos de evaluar el pedido de verificación de la acreencia la comisión tendrá y podrá utilizar las facultades de fiscalización, verificación y control que las ordenanzas municipales le otorgan, como también las contenidas en la normativa provincial aplicable y las que la doctrina y jurisprudencia hayan aceptado.
7) - Vencido el término del anterior, la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS emitirá un dictamen que deberá contener informes sobre los siguientes puntos:
7.a - Análisis de los comprobantes presentados;
7.b - Asentamiento en los libros contables respectivos (tanto de la Municipalidad como del presunto acreedor);
7.c - Persona que autorizó la compra;
7.d - Persona que retiró lo comprado;
7.e - Remito firmado y nombre del firmante;
7.f - Pagos parciales y asentamiento en los libros contables;
7.g - Dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y certeza de la deuda reclamada;
7.h - Conclusión acerca de la legitimidad y legalidad de la acreencia presentada para su cobro.
9) - Una vez emitido el dictamen, la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS citará al titular de la acreencia para informarle el resultado de la reclamación efectuada. En caso de que la Municipalidad verifique que la deuda reclamada es real, y que la misma fue contraída de acuerdo a las disposiciones legales y por quienes pueden obligar a la Municipalidad, dispondrá y facultará a la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS para que de común acuerdo con cada acreedor se llegue a una forma de pago.
10) - Si la deuda estuviere en gestión judicial, deberán distinguirse dos supuestos:
10.a - Si se tratan de deudas que se encuentren en gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme; o
10.b - Si se tratan de deudas que se encuentran en gestión judicial y que han obtenido sentencia firme,
10.c - En el supuesto del apartado 10.a. se aplicará lo dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que se regulan por los puntos 1 a 9 del presente articulo.
10.d - En el supuesto del apartado 10.b.cumplir con la sentencia

ARTICULO 5º: DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Determínase que la distribución de las distintas partidas presupuestarias deben atenerse a las directivas que en cada caso se indican:

a) Se suspende la incorporación de nuevo personal a la Administración Municipal y Organismos Descentralizados.
b) Se suspende la realización de horas extras por parte del personal municipal. Las excepciones a lo antedicho serán autorizadas exclusivamente por el intendente para el cumplimiento de servicios esenciales.
c) Suspensión de viáticos al personal de planta política, excepto aquellos trabajadores vinculados al municipio, en cumplimiento de sus funciones, y previamente autorizados por el intendente.
d) Reordenamiento general de los recursos humanos del Municipio, mediante la sustitución de las funciones o tareas propias de los cargos, el cambio de régimen horario, y/o el traslado o reasignación del personal a aquellas dependencias que se estime conveniente o que así lo requieran.
e) Suspendase la compra de bienes de capital, con excepción de aquellos autorizados por el intendente, sin que esto ponga en riesgo el desequilibrio de las cuentas públicas.

ARTICULO 6º: No estará alcanzadas por la presente Ordenanza la relación contractual del Municipio con los trabajadores, ni los salarios de los mismos.

ARTICULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo para adherir total o parcialmente a las disposiciones similares a la presente que dictare el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8º: Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público y entrarán a regir a partir de su publicación, por el término de dos años.

ARTICULO 9º: De Forma.-
*** *** ***
Foto: Proyecto de ordenanza
sobre emergencia económica

La Secretaría de Política Económica y Finanzas Públicas, a cargo del Lic. Federico Castelli envió al Honorable Concejo Deliberante un nuevo proyecto de ordenanza de emergencia económica, financiera, administrativa, sanitaria y ambiental.
A continuación el contenido del mismo:

SECRETARIA DE POLÍTICA ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
VISTO:

Que nuestro Distrito atraviesa una grave situación de crisis económica, financiera, administrativa, sanitaria y ambiental; y

CONSIDERANDO:
Que el rol del Estado Municipal tiene entres sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos sanitarios, medioambientales y sociales;

Que las profundas y persistentes crisis económico-financiera, administrativa, sanitaria y medioambiental, que afectan al Estado Municipal e inciden en la sociedad necochense, ponen en riesgo la prestación de estos servicios;

Que una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar- dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales;

Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante;
Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume;
Que la emergencia está implícita o sobreentendida en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado (Art. 33 Constitución Nacional);
Que es menester satisfacer el principio de equilibrio fiscal estricto consagrado en el Artículo 31º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme las modificaciones introducidas por las Leyes Provinciales Nº 11.582 y 11.866;
Que la situación económico-financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocado, por un lado, por la falta de ingresos genuinos suficientes para brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad, y por otro lado, debido a que los derechos conquistados por los egresos no son materia de ajuste;
Que la administración del Estado municipal no contempla la posibilidad de tomar recursos financieros para solventar gastos corrientes, tal se encuentra expresado en la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 46 sobre empréstitos;
Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a la Ordenanza Fiscal Impositiva, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dicha ordenanza que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables;
Que los egresos públicos no son sujeto de ajuste para desmantelar los derechos conquistados de las mayorías, y por lo tanto resultan inflexibles ante las necesidades básicas que debe afrontar el municipio para garantizar su normal funcionamiento;
Que la situación económico-financiera del municipio se encuentra comprometida por la deuda heredada del ejercicio 2011, que alcanza los $59.551.476, cuyo componente de deuda flotante es de $41.205.864, hecho que compromte las cuentas municipales en función de la exigibilidad de corto plazo de la deuda;
Que en materia sanitaria se fundamenta la situación supra expuesta-entre otras- a través de:

La falta de recursos necesarios y suficientes para garantizar la oferta de servicios y funcionamiento de todas las áreas dependientes de la Secretaría de Salud.

Esto conlleva al incumplimiento de pago por parte del Municipio a los diferentes proveedores de Insumos, Equipamientos y Servicios prestados por terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes, con el inmediato cese de las prestaciones por parte de estos últimos.
La situación irregular arriba mencionada origina periodos de discontinuidad en la prestación de los servicios y la potencial e inminente interrupción de los mismos que deben ser garantizados por el Estado Municipal, vulnerándose así el Derecho a la Salud de la Población del Distrito, a saber: Interrupción del suministro de combustible para la movilidad de los vehículos afectados al área de salud; interrupción de la recolección y tratamiento de residuos patogénicos, vulnerando disposiciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia; discontinuidad de la prestación de estudios complementarios de diagnostico de mayor complejidad: tomografías, mamografías, resonancias, endoscopias digestivas, análisis de laboratorio, etc; pagos de contratos de alquiler con terceros en viviendas donde funcionan los CAPS Dr. Fucile Playa, Juan B. Flores, Barrio Norte, 6 Esquinas y las oficinas de la propia Secretaria; imposibilidad de cubrir la necesaria mayor demanda de servicios ocasionada por el aumento de la población del núcleo urbano durante la temporada estival.
La alteración del normal proceso de trabajo que impide cumplir con la misión de cada efector hace que el Sistema de Salud Municipal pierda la debida legitimidad social.
La resentida capacidad operativa para trabajar en pos de lograr el mayor estado de bienestar posible para la comunidad y el pago retrasado de los salarios correspondientes ocasionan mayor insatisfacción en el trabajador de salud;

Que en materia medioambiental, la situación se fundamenta -entre otras- a través de:

Las conclusiones arribadas por el Instituto Nacional del Agua en virtud del estudio de caracterización hidrogeológica para Necochea y Quequen, en el marco del convenio de asistencia técnica y colaboración vigente con la Municipalidad de Necochea Expediente Nº 5460/09 c/ 5494/09 –Estudio Integral del Recurso Hídrico-, cuyos resultados mas significativos se refieren a: a1) Pozos con exceso de sólidos disueltos totales (SDT) que evidencian una clara sobreexplotación del acuífero que excede los valores del caudal critico con consiguiente arrastre de material y consecuente disminución en el nivel de extracción. a2) La no aplicación de conceptos de diseño en la ejecución de las perforaciones evidenciado por la aplicación de pliegos de obra tipo sin tener en cuenta las condiciones del subsuelo, ni las relaciones topográficas ni el calculo de la superficie filtrante, diámetros de entubación de cañerías camisa, porta filtros y filtros, repitiéndose esquemas de obras atemporales. a3) La extracción de caudales no recomendables en función de los análisis y caudales característicos de cada zona. a4) Respecto a la red de distribución, se indica que en la gran mayoría de los casos la capacidad de aportar energía al sistema resultaría suficiente para cumplir con la condición mínima de 1.2 kg/cm2, en todos los puntos de la red. De igual forma también la capacidad de bombeo instalada a priori resultaría suficiente para abastecer la totalidad de la demanda aún en época estival. Sin perjuicio de lo expuesto, bajo ciertas circunstancias no alcanzan a cubrir la demanda mínima necesaria, las que estarían determinadas por diferentes factores a considerar, dentro de los cuales se encuentran la edad de algunas de las instalaciones, la proximidad de algunos de los pozos de bombeo con posibles interferencias de los conos de depresión, el desgaste de los equipos de bombeo debido al funcionamiento continuo de los mismos (24hs. x 24hs. consiguiente derroche de energía), etc. Como así también el mal funcionamiento de elementos de control del sistema como son las válvulas de regulación.
Lo antes mencionado demuestra un diagnóstico de situación en relación al recurso hídrico, que debe ser atendido con suma celeridad por parte de los actores involucrados en la toma de decisiones, si es que se quiere revertir el alto grado de insostenibilidad que presenta el actual modelo de abastecimiento y distribución de agua para consumo, en las Ciudades de Necochea y Quequén.
Resulta fundamental e imperativo, en nuestro Distrito completar las obras básicas de saneamiento e infraestructura, que se consideran indispensables para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos y ciudadanas (ampliación de red de agua corriente y cloacas, obras que mitiguen los impactos negativos que degradan el medio ambiente), en función de la población de nuestro Distrito que lo sitúa como de rango intermedio;
Que la recolección y el tratamiento de los residuos sólidos queda sujeta la disponibilidad de recursos económicos.
Que las situaciones descriptas anteriormente requieren la adopción de medidas extraordinarias para su superación;
Que la sanción de la Emergencia no trata de sustituir las competencias legislativas, ni de excluir de las funciones de contralor y/o fiscalizador institucional, sino de brindar al Departamento Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada;
Que no puede desconocerse que en situaciones como las padecidas por nuestro Distrito se requiere del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social;
Que la emergencia pública en la que se encuentra la municipalidad de Necochea, pone en severo riesgo el aseguramiento del régimen municipal que las normas constitucionales y provinciales garantizan a los ciudadanos;
Que no se afectará sustancialmente ningún derecho subjetivo o interés legítimo, solamente se implementara un reordenamiento de la Municipalidad de Necochea en virtud de los desequilibrios del municipio en todos sus aspectos y esencialmente en lo económico, financiero, de servicios, social y administrativo;
Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales;

POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus legitimas atribuciones eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: EMERGENCIA PÚBLICA. EXTENSIÓN Y ALCANCES

1) - Declarase en estado de Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Ambiental al Municipio de Necochea, por el plazo de dos (2) años.-
La emergencia declarada incluye: a) la prestación de los servicios públicos, b) la ejecución de los contratos, convenios, acuerdos, a cargo de la Municipalidad de Necochea, c) la situación económico-financiera de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada cualquiera sea su forma jurídica.
El Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocan el estado de emergencia.
2) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del Tesoro Municipal con otros entes no financieros del sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o comunal y con aquellos en que el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos. La facultad enunciada precedentemente puede alcanzar a deudas y créditos a vencer.
3) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, siempre que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación de emergencia considerada.
Facultase asimismo al Departamento Ejecutivo a renegociar los canones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes objeto de cada concesión. Se considera que la emergencia declarada por esta ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
4) - Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.
5) - Facultase al Departamento Ejecutivo a renegociar ,rescindir o adecuar contrataciones, siempre que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, o para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o –en cualquier caso-.
6) - Facultase al departamento Ejecutivo para la incorporación a la cuenta de ingresos de libre disponibilidad de los recursos percibidos por el pago de honorarios y sentencias judiciales y que correspondan al Municipio.
7) - Facultase al Departamento Ejecutivo para la suscripción de convenios de saneamiento económico-financieros con entidades financieras y/o no financieras del sector público o privado.
8) - Facultase al Departamento Ejecutivo, mientras dure la emergencia económica del Municipio, para efectuar la venta de bienes muebles innecesarios, previo acuerdo con el Departamento Deliberativo, el cual deberá emitir dictamen dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido los antecedentes, fundamentos y demás requisitos legales que correspondan. De no pronunciarse en dicho lapso, se entenderá que el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta de los mismos.

ARTICULO 2º: DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES

1) - Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero dictadas contra la Municipalidad de Necochea, deberán ajustarse a las disposiciones del codigo contencioso administrativo. Las que ya hubieran agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por lo dispuesto en los artículos del presente título.
2) - Convóquese a todos las personas que tengan a su favor sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de Necochea para que se presenten en el domicilio de esta Municipalidad, sito en calle 56 N° 2965, a los efectos de cumplir con el procedimiento de ordenamiento de sentencias de la Municipalidad de Necochea.
3) - Cada una de las personas que se presente deberá acompañar dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma.
4) - El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de ordenamiento de sentencias atrasadas, el que deberá contener, monto, causa, profesional que actuara en representación de la Municipalidad de Necochea, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor.
5) - Se establece como límite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, treinta dias (30) corridos, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser extendido por única vez y en igual lapso de tiempo por el Departamento Ejecutivo.
6) - Recibida la documentación el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia.
7) - Una vez armado el legajo y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por: Un representante de la Secretaría de Política Económica y Finanzas Publicas, un representante de la Secretaria de Gobierno, un representante de la Subsecretaria Legal y Técnica, y un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante.
8) - La COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la emisión del dictamen 90 días, desde la presentación de la misma.
9) - Vencido el término fijado en el artículo anterior, la COMISION DE ORDENAMIENTO DE SENTENCIAS emitirá un dictamen que deberá contener:
9.a - Monto total de las sentencias firmes en contra de la Municipalidad de Necochea al día 10 de diciembre de 2011.
9.b - Incidencia del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Municipalidad de Necochea.
9.c - Posibilidad de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer el municipio para afrontar el pago de las sentencias firmes a que se refiere el presente capitulo.
9.d - Propuesta de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes, como también de los profesionales intervinientes en los juicios en donde recayera la sentencia.
10) - Una vez evacuado el dictamen establecido en el artículo anterior, que deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de los miembros de la COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS, el mismo deberá ser enviado al Concejo Deliberante de Necochea para su tratamiento. El concejo podrá prestar conformidad total o parcial al dictamen, dictando una ordenanza expresando la voluntad del cuerpo.

ARTICULO 3º: EJECUCIONES JUDICIALES Y DEFENSA EN JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

1) -Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la actuación de los profesionales que representen al Municipio de Necochea tanto como parte actora en ejecuciones fiscales como actuando en defensa de los intereses municipales en juicio.
2) - La reglamentación deberá contener como mínimo regulaciones sobre los siguientes ítems:
2.a - Auditoría de gestión
2.b - Rendición de cuentas de la gestión realizada
2.c- Instauración de modelos uniformes para la gestión y rendición de la labor jurídica.
2.d - Establecer un régimen que contemple derechos y obligaciones de la Municipalidad y de los profesionales.

ARTICULO 4º: DEUDAS PROVENIENTES DE PROVEEDORES QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL

1) - Convóquese a todos los acreedores de la Municipalidad de Necochea para que se presenten en el domicilio de esta municipalidad, sito en calle 56 N° 2965, a los efectos de cumplir con el procedimiento de verificación de acreencias que posean contra la Municipalidad de Necochea y cuya fecha sea anterior al día 7 de diciembre de 2011.
2) - Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación:
2.a - Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por la Municipalidad de Necochea.
2.b - Dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su acreencia debe estar respaldado por el correspondiente remito y su consecuente factura. Tanto el remito como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o el organismo encargado de su control.
3) - Se establece como límite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencias noventa dias posterores a la promulgacion de la presente. Esta fecha podrá ser modificada sólo por el Departamento Ejecutivo en caso de necesidad y a los efectos de una mejor evaluación de las acreencias.
4) - Recibida la documentación, el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de verificación de acreencia presentado por el acreedor, fotocopia del título o documento en que se funde el reclamo.
5) - Una vez armado el legajo en las condiciones del inciso anterior (4) y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la COMISION DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por tres miembros: Un representante de la Secretaría de Política Económica y Finanzas Publicas, un representante del Área Jurídica y un representante de la planta permanente de la Municipalidad de Necochea que con anterioridad al 7 de diciembre de 2011 se haya desempeñado como parte de la Secretaría de Política Económica y finanzas Publicas (ex Secretaria de Hacienda). La designación de los miembros y lo relativo al funcionamiento de la comisión corresponderá al Intendente Municipal.
6) - La COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de diez (10) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la finalización de las actividades y emisión del dictamen el día 30 de diciembre del 2012, sujeto este plazo a lo dispuesto en la primer parte del presente. A los efectos de evaluar el pedido de verificación de la acreencia la comisión tendrá y podrá utilizar las facultades de fiscalización, verificación y control que las ordenanzas municipales le otorgan, como también las contenidas en la normativa provincial aplicable y las que la doctrina y jurisprudencia hayan aceptado.
7) - Vencido el término del anterior, la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS emitirá un dictamen que deberá contener informes sobre los siguientes puntos:
7.a - Análisis de los comprobantes presentados;
7.b - Asentamiento en los libros contables respectivos (tanto de la Municipalidad como del presunto acreedor);
7.c - Persona que autorizó la compra;
7.d - Persona que retiró lo comprado;
7.e - Remito firmado y nombre del firmante;
7.f - Pagos parciales y asentamiento en los libros contables;
7.g - Dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y certeza de la deuda reclamada;
7.h - Conclusión acerca de la legitimidad y legalidad de la acreencia presentada para su cobro.
9) - Una vez emitido el dictamen, la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS citará al titular de la acreencia para informarle el resultado de la reclamación efectuada. En caso de que la Municipalidad verifique que la deuda reclamada es real, y que la misma fue contraída de acuerdo a las disposiciones legales y por quienes pueden obligar a la Municipalidad, dispondrá y facultará a la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS para que de común acuerdo con cada acreedor se llegue a una forma de pago.
10) - Si la deuda estuviere en gestión judicial, deberán distinguirse dos supuestos:
10.a - Si se tratan de deudas que se encuentren en gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme; o
10.b - Si se tratan de deudas que se encuentran en gestión judicial y que han obtenido sentencia firme,
10.c - En el supuesto del apartado 10.a. se aplicará lo dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que se regulan por los puntos 1 a 9 del presente articulo.
10.d - En el supuesto del apartado 10.b.cumplir con la sentencia

ARTICULO 5º: DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Determínase que la distribución de las distintas partidas presupuestarias deben atenerse a las directivas que en cada caso se indican:

a) Se suspende la incorporación de nuevo personal a la Administración Municipal y Organismos Descentralizados.
b) Se suspende la realización de horas extras por parte del personal municipal. Las excepciones a lo antedicho serán autorizadas exclusivamente por el intendente para el cumplimiento de servicios esenciales.
c) Suspensión de viáticos al personal de planta política, excepto aquellos trabajadores vinculados al municipio, en cumplimiento de sus funciones, y previamente autorizados por el intendente.
d) Reordenamiento general de los recursos humanos del Municipio, mediante la sustitución de las funciones o tareas propias de los cargos, el cambio de régimen horario, y/o el traslado o reasignación del personal a aquellas dependencias que se estime conveniente o que así lo requieran.
e) Suspendase la compra de bienes de capital, con excepción de aquellos autorizados por el intendente, sin que esto ponga en riesgo el desequilibrio de las cuentas públicas.

ARTICULO 6º: No estará alcanzadas por la presente Ordenanza la relación contractual del Municipio con los trabajadores, ni los salarios de los mismos.

ARTICULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo para adherir total o parcialmente a las disposiciones similares a la presente que dictare el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8º: Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público y entrarán a regir a partir de su publicación, por el término de dos años.

ARTICULO 9º: De Forma.-
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