EL CLIMA

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10/25/2012

MODIFICACION A LA LEY 10.430


MODIFICACION A LA LEY 10.430

Buscan evitar que deudores alimentarios morosos y condenados por delitos sexuales, ingresen a trabajar a la Administración Pública


La senadora María Cristina Di Rado (FPV), presentó un proyecto de ley por el 
cual se incorpora al artículo 3º de la Ley 10.430, Estatuto de la Administración Pública, que no podrán ser parte de la planta de trabajadores del Estado aquellos que estuvieran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.



La senadora provincial del Frente para la Victoria, María Cristina Di Rado, presentó una iniciativa mediante la cual se incorpora dentro del artículo 3ero de la ley 10430, Estatuto de la Administración Pública, la prohibición de ingreso aquellas personas que estuvieran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Ley 13.074; como así tampoco las que figuren dentro del Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, artículo 5º de la Ley 13.869.

Según destaca la legisladora de la 5ta Sección Electoral en su fundamentación, “el incumplimiento frente a las obligaciones alimentarias, expone en situación de riesgo a las partes más indefensas de las redes familiares, ya que las cuotas por alimentos según surge del Código Civil, son destinadas en su mayor parte a los menores, a los ancianos y a los enfermos, de allí su naturaleza eminentemente asistencial”.

En ese sentido, se destaca que este registro fue creado con el objeto de terminar con el alto porcentaje de incumplimiento frente a las obligaciones alimentarias y es considerada una herramienta válida para combatir la irresponsabilidad que se da en varios casos relevantes.

Por otro lado, argumentó Cristina Di Rado, “otra problemática muy seria y dolorosa surge como consecuencia del incremento en el número de casos que se denuncian por los llamados delitos contra la integridad sexual”. Tal situación dio lugar a la creación del Registro de Condenados por dichos delitos a través de la sanción de la Ley 13.869.

De ambas situaciones previstas, “surge la necesidad de evitar el ingreso a la Administración Pública Provincial a personas que, habiendo incurrido en falta, se hallaren inscriptos en los citados registros”, puntualizó Di Rado.

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