EL CLIMA

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12/23/2012

CARTA DE LECTORES Respecto a la cuota capital UPCOOP



Por Horacio Gómez*
USINA POPULAR COOPERATIVA
Atento a los hechos acontecidos en la Ciudad relacionados con la  inseguridad, también deberíamos lograr que se respete la seguridad económica y de igual manera desde una entidad Pública, que presta un servicio esencial, como es la USINA POPULAR COOPERATIVA SEBASTIAN DE MARIA y  no solamente en lo que se refiere a la  delincuencia propiamente dicha, sino a que se investigue y controle la manera aberrante, indiscriminada y solapada con que se nos está “robando” todos los meses con el cobro de la CUOTA CAPITAL por parte de la mencionada USINA POPULAR , de la que voy a dar un ejemplo de cómo venimos pagando los usuarios y demostrar cómo nos meten la mano en el bolsillo con algo que comenzó como un mínimo y se ha transformado en montos que a muchos de los vecinos le cuesta ganar y que lamentablemente nadie sabe quién autoriza dichos aumentos, ni cómo hacer para dejar de estar cautivos de la UPC.
Si bien el ESTATUTO  de la UPC, en todos sus articulados nos menciona como SOCIOS y como debemos comportarnos y funcionar ante tal cooperativa, en el mismo no se hace mención a como se llega a este ítem, si bien se habla de cuotas sociales y de cómo deberían ser repartibles (Art n* 36), se hace referencia a excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.-
 De los excedentes repartibles que resulten de las operaciones de la Cooperativa, se destinará; a ) El 5% a reserva legal. b) El 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral ò “para estimulo del personal”. c) El 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa. d) EL resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios que utilicen ò a las operaciones realizadas por cada uno.- En este  sentido quiero hacer un llamado dado que en los años que tengo como asociado y que son muchos, jamás tuve una participación en ningún tipo de excedente ò ganancias, ni en efectivo, ni en Cuotas Sociales, como indica el Art. n* 38 y mi pregunta es si solamente somos socios todos los vecinos de Necochea en las pérdidas.
En A b r i l  del 2002,  un COMERCIO abonaba por ese ítem un 8,3% del gasto en consumo eléctrico EE, hoy Junio de 2012 ese porcentaje se ha transformado en un 65%.
En A b r i l del 2002, una CASA PARTICULAR situada en zona Playa ò Villa del Deportista (consideradas en ambos casos ZONA RESIDENCIAL), cuando  Va. del Deportista no tiene nada de Residencial, ya que no cuenta con pavimento, ni agua corriente, ni gas natural, ni teléfono fijo, aportaba un 8,3%, hoy Junio 2012 esas mismas propiedades están pagando un 85%, siendo que difieren tanto una ubicación de la otra y que  los vecinos allí residentes, consumen más EE, por no contar con Agua Corriente y se debe recurrir al uso de moto bombeadores o bombas chupadoras, generando más gasto.
De acuerdo con estas pautas impuestas unilateralmente, un Comerciante que en el año consume EE por $ 3.300.=  deba pagar de Cuota Capital la suma de $ 2.145,= y en lo que se refiere a viviendas particulares en un mismo periodo (12 meses)    abona de EE $ 1.410,= y de Cuota Capital $ 1.195.
A esto debe agregarse que no solamente pasa por la Cuota Capital los incrementos que sufrimos dado que el precio del KW en Domicilios Part. subió de Junio/2005 a Junio/2012 un 181%, y en lo que hace a Comercios sobre el mismo periodo un 208%.-
Siempre sobre la misma base de periodos Dom. Part. con un consumo de 885 Kw , abonaba en Junio/05 $ 204,16 y en Junio/12 $ 668,33, por lo que un Comercio sobre 1291 Kw consumidos abonaba en 2005 $  374,75 y hoy Junio/12,  abona $ 1.203,33, lo que hizo ascender dichos aumentos en un 227% y 221% respectivamente, considerando las facturas globalmente, incluidos todos los ítems, leyes, fondos y cargos que se le agregan mensual y sistemáticamente.
Si nos remitimos a otros ítems nos encontramos con  los siguientes incrementos  en el de Fondo Educacional periodo que va del 08/2007 al 03/2012 la suba fue del 500%, en Cargo Fijo a Particulares  pasó a  de $ 2,36 a $ 4,43 el 87% y Cargo Fijo a Comercios,  pasó a costar de $ 8,75 a $ 18,17 el 108%, en los ítem Ley 7290 el 75%, Ley 11769  el 87%, Ley 9038 el 73%, Patrulla Bonaerense el 900% y por último Tasa Medidor el 157%, en todos estos ítems, siempre fueron calculados sobre el periodo 08/2007 a 06/2011.
Entonces por este descontrol en los porcentajes de la mencionada CUOTA CAPITAL Y SUS DERIVADOS solicitarle al Sr. Intendente Prof. TELLECHEA y a los Concejales del FPV., el interés propio de sus cargos, para que tomen cartas en el asunto y se investigue a fondo quien autorizó dichos aumentos en la mencionada CUOTA CAPITAL, que fueron progresivos y hasta diría USURARIOS, siendo que ni los BANCOS, ni las TARJETAS DE CREDITO cobran más, de entre un 28 a un 32% ANUAL, un 2,5 a un 3% MENSUAL.
Decía el actual Concejal Horacio Castelli hace más de un año que el cobro de dicha cuota era ilegal según consta en la ley 42661 Art. 75, lo mismo opinaba el Sr. Víctor Roppel, en la reunión  del 19 de Abril de 2011, con el  Gerente de control de concesiones del OCEBA, Organismo de control de Energía eléctrica de la Pcia. de Bs. As. he intimaban a la UPC al pago de $ 1.400.000,= en concepto de lo adeudado por el Fondo de compensación tarifaria , dado que lo recaudado debería ser destinado a OBRAS PARA LA CIUDAD Y REINVERSIONES y como este no era el caso de la UPC, los únicos perjudicados son los usuarios y vecinos de Necochea.
Los vecinos de Necochea no podemos, ni debemos seguir solventando con el pago de la Cuota Capital los sueldos que se pagan a los miembros del Consejo de Administración, directores, delegados, abogados y algunos empleados jerárquicos que se pueden denominar al menos como obscenos para nuestra Ciudad, además de ser impuestos y autorizados por los mismos miembros del >Consejo.-( extractado de la página= Necochea 2020 ).
Cabe aclarar que el problema planteado no es privativo ni exclusivo de Necochea y  la UPC, ya que por lo investigado es una problemática a nivel Cooperativas que se viene repitiendo
en otras localidades como Rawson, Pehuajo, Comodoro Rivadavia, Colón (ER) y tantas otras,  por lo cual los vecinos están luchando y reclamando para encontrar una rápida solución.
Entonces quedan preguntas concretas a formular:
1ra.) Quién y cómo se determinan los porcentajes a cobrar de la Cuota Capital.-
2da) Por qué no se factura la Cuota Capital en recibo aparte, según posición defendida por el OCEBA y que tiene por fundamento dar eficiente operatividad a la Ley 11769  que reza
“que se permita el pago por separado de los importes debidos a la prestación del servicio eléctrico, por lo cual la falta de esa factura por separado, indudablemente IMPLICA una CAPTURA lisa y llanamente del usuario y  de esta manera permitiría el libre ejercicio del derecho que la Ley 11769 nos acuerda, de modo que lo prescripto por el Art 78 de la mencionada Ley, ordena la EXCLUSION de dicho concepto (cuota capital), para los usuarios y de esta forma otorgar la opción de elegir por NO pago y de ninguna manera habilita a los prestadores ( la UPC) a la interrupción ò desconexión del suministro de energía (Artículo 5*), por ser esta (Cuota Capital) un concepto ajeno al precio de la EE consumida por el usuario.-
3ro) Informar y/o aclarar de donde surge la Cuota Capital, si la misma no figura en el Estatuto de la UPC, ni tampoco es mencionada puntual, ni específicamente en la Ley 11769.
4to) De donde surge el Costo Operativo que aducen del 531% al 838% en lo que respecta a Salarios y desde cuando  fueron estimados ò calculados esos porcentajes.
5to) Informar porque los trabajadores de Luz y Fuerza, tienen el beneficio de 200Kw sin cargo y el excedente de esos 200Kw, el 75% es absorbido por la UPC, siempre en perjuicio del vecino común, quedando a cargo de los trabajadores solamente el pago del 25% del consumo real.
*DNI N* 7.377.917 – COMERCIANTE

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