EL CLIMA

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6/26/2013

EL CONSORCIO DE PUERTO QUEQUEN RECHAZA ACUSACIONES



A la opinión pública

Habiendo tomado conocimiento por algunos medios periodísticos de una supuesta y confusa denuncia del Concejal Alberto Esnaola sobre la concesión otorgada para la construcción de una nueva terminal en el Sitio 0 de nuestro puerto, este Consorcio se ve en la obligación de aclarar el cúmulo de inexactitudes vertidas en el mencionado proyecto de decreto de Esnaola y en sus declaraciones periodísticas, que no tienen como objetivo, sino, entorpecer el proceso de inversión privada que se viene realizando en nuestro puerto.

En primer término por desconocimiento o por mala intención Esnaola dice que existe un fideicomiso que llevaría adelante la inversión en el Sitio 0 y que el operador bursátil de dicho fideicomiso sería Financial Net. Falso. No existe ningún fideicomiso con dicho fin ni hay operación bursátil alguna sobre dicha inversión.
El único fideicomiso que existe relacionado a Puerto Quequén es el Fideicomiso destinado a la obra de dragado en el puerto, cuyos fondos son administrados por el Banco de la Nación Argentina y cuyas inversiones se realizan en el Fondo de Inversión Pellegrini que administra dicho banco.

La obra del sitio cero es una obra financiada en un ciento por ciento por el capital privado, no implica erogación alguna de fondos del Consorcio ni está relacionada con ningún fideicomiso ni operación bursátil.
Puntualmente el proyecto comienza expresando en sus vistos que la firma Financial Net, una sociedad mencionada en un artículo periodístico del diario La Nación, es una operadora bursátil “elegida” por el Consorcio para concretar la inversión de la mencionada terminal.

Segunda inexactitud: Financial Net S.A., en primer término no es la Sociedad de Bolsa mencionada en dicho artículo pero más importante aún, es que no es ninguna operadora bursátil “elegida” por este Consorcio para ninguna actividad. Tampoco es concesionaria de este Consorcio ya que el concesionario es la sociedad Sitio 0 de Quequén S.A. Su papel se reduce al de accionista minoritario de dicha sociedad anónima sin poder de constituir la voluntad social, la que se encuentra repartida en un noventa por ciento entre empresas de larga y reconocida trayectoria en el mercado de granos así como con el suficiente aval patrimonial, que permite que la inversión sea financiada en un cien por ciento con recursos propios de las mismas.

En segundo término en los considerandos se hace alusión a que el otorgamiento de dicho contrato habría ocasionado la renuncia de un ex director por haberse opuesto a la firma del mismo, por supuestas incumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento de este Ente.

Tercera inexactitud: El otorgamiento de dicha concesión se realizó en un todo de acuerdo por lo dispuesto en el Reglamento de Concesiones del Consorcio, mediante el método de la iniciativa privada, previo dictamen de todas las áreas técnicas del Consorcio, previo afianzamiento de la oferta y con el voto de la mayoría calificada de más de dos tercios con acuerdo a lo dispuesto en la norma legal pertinente. Es el mismo método con el que se han otorgado la totalidad de las concesiones vigentes en nuestro puerto y el que se utilizó en las últimas grandes inversiones del puerto de Bahía Blanca.

Cuarta Inexactitud: Se dice que para proteger la inversión la misma no debiera quedar sospechada por un “mala elección” de la operadora bursátil. Como ya expresamos el Consorcio no escogió ninguna operadora bursátil porque no hay ninguna actividad bursátil implicada. Lo que si es cierto que para proteger la inversión el Consorcio le exigió a la concesionaria la constitución de los suficientes avales y seguros así como la constitución de una sociedad anónima de objeto especial de forma de mantener durante toda la duración del Contrato el control sobre el capital social de la misma, hecho inédito en los contratos de concesión del puerto, lo cual permite que cualquier modificación de la composición social tenga que ser aprobada por este Consorcio.

Del mismo modo, esto permite que si la sociedad concesionaria o alguno de sus accionistas tuviere alguna dificultad legal o algún impedimento judicial, este Consorcio intime la subsanación de dichas circunstancias, pudiendo, llegado el caso, rescindir el contrato de concesión.

Quinta inexactitud: Se dice también que la obra ha tenido y tiene fuertes condicionamientos sobre el impacto ambiental. La obra en cuestión está sujeta al cumplimiento de toda la normativa ambiental vigente. El Contrato prevé en forma inédita para las concesiones portuarias, todo un capítulo específico en materia ambiental imponiendo un estricto control por parte del Consorcio en la materia, así como la certificación de las normas ambientales ISO 14000. El correspondiente EIA se encuentra presentado ante el OPDS, organismo ambiental de la Provincia y toda la obra estará sujeta a lo que dicha autoridad disponga.

Sexta inexactitud: Se habla irresponsablemente de avances sobre terrenos que no pertenecen al Consorcio. Lamentablemente si el concejal se hubiera informado adecuadamente podría conocer que la totalidad de la concesión se ubica sobre terrenos del dominio portuario, escriturados oportunamente a favor de la Provincia de Buenos Aires por cesión del Estado Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional de Puertos y cuya administración y explotación le corresponde en exclusividad a este Consorcio en tanto así lo disponen la mencionada Ley y la Ley 11.414 de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente queremos reafirmar el rumbo de promoción de la inversión privada como motor del crecimiento de Puerto Quequén, proceso que se realiza en el marco de la más ajustada legalidad y que ha permitido conseguir la confianza del sector inversor como nunca antes se había logrado.

Afirmamos de igual modo la decisión de seguir promoviendo la competencia, la inversión privada y el desarrollo de Puerto Quequén.

Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén


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