EL CLIMA

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9/27/2013

HCD: PROPONEN LA CREACION DE UN "CONCEJO JOVEN" EN EL AMBITO DELIBERATIVO LOCAL



Un proyecto para la juventud

En la sesión del concejo deliberante de este jueves 26 de Septiembre se trata un proyecto presentado por el concejal Marcelo Ordoqui del Bloque Partido para la Victoria.

La iniciativa insta a la creación "en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Necochea, el programa denominado "Concejo Joven", que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal".

El texto del proyecto de Ordoqui se transcribe a continuación:



VISTO:

La intensa participación de los jóvenes en las distintas esferas de la sociedad, y el compromiso de promover la participación política y el interés por los asuntos del públicos, y;


CONSIDERANDO:

Que la experiencia de llegar a representar a un colectivo social desde el cargo de concejal joven, puede representar para los adolescentes una vivencia única en sus vidas y una gran oportunidad de los mayores de demostrar lo valiosa que es la tarea por la comunidad.

Que el programa "Concejo Joven" es un Concejo especial conformado por jóvenes de los últimos años del secundario, que piensan la ciudad como concejales y actúan a razón de ello.

Que tiene por objetivo acercar a los jóvenes a las instituciones gubernamentales a través de una participación activa, invitándolos a ejercer el rol de sus representantes.

Que pueden participar todos los estudiantes secundarios de los últimos años, de instituciones educativas públicas y privadas que tengan asiento en el Distrito de Necochea.

Que los alumnos representantes, siendo un titular y un suplente, serán elegidos por el voto directo de todos los alumnos de las instituciones participantes conforme a las normas de elección que se establezcan oportunamente y se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Electoral de Nacional.

Que este proyecto tiene un funcionamiento similar al H. Concejo Deliberante con varias particularidades, a saber: cada establecimiento inscripto elige un/a alumno/a, titular y suplente, como representante, que junto a un docente tutor serán los principales actores de este proceso de aprendizaje. Dicho proyecto constará de encuentros concretos entre los participantes: comisiones preparatorias y una sesión ordinaria por mes en el HCD, en las cuales se realizará un trabajo exhaustivo con los proyectos presentados por cada Concejal Joven.

Que toda la tarea realizada en las comisiones preparatorias estará guiada a través de la coordinación de un grupo de concejales que, proveerá a los concejales jóvenes material e información sobre el funcionamiento del HCD y verificará la correcta presentación de proyectos. Dichas comisiones comenzarán con el inicio de las Sesiones Ordinarias del Concejo Joven.

Que todos los proyectos aprobados, en las comisiones preparatorias, por el "Concejo Joven" tendrán el mismo tratamiento por parte del H. Concejo Deliberante, a saber: serán caratulados, incorporados al orden del día correspondiente, podrán ser observados por los demás concejales y, finalmente, recibirán tratamiento en la sesión ordinaria del "Concejo Joven".

POR TODO ELLO, el Bloque PARTIDO DE LA VICTORIA, en el FRENTE DE LA VICTORIA, en uso de sus legítimas atribuciones eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Necochea, el programa denominado "Concejo Joven", que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.

Artículo 2°: Invítase a las escuelas públicas y privadas del Partido de Necochea a participar del programa "Concejo Joven" cuyo objetivo es el de facilitar la participación cívica de los jóvenes.

Artículo 3°: El programa contará con la coordinación general de tres ediles elegidos por el Honorable Cuerpo, para su realización, organización y efectivo cumplimiento. Los mismos se turnarán para ejercer el rol de Secretario y Presidente del Honorable Cuerpo.

Artículo 4°: Este grupo coordinador general tendrá la obligación de hacer llegar todo material curricular que sea necesario para la aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos y alumnos electos como concejales jóvenes.

Artículo 5°: De la composición.
El Concejo Joven estará compuesto por un representante de cada establecimiento de educación secundaria existente en el Partido de Necochea. Cualquier modificación en el número total de escuelas secundarias de la ciudad, se reflejará directamente en el número de los asambleístas.


Artículo 6°: De la elección.

1) Los Concejales deberán ser elegidos democráticamente por sus pares, a través de un comicio organizado por los directivos de la institución conjuntamente con el Centro de Estudiantes, en aquellos casos en que éstos estén funcionando, mediante el voto directo. Se tomará por padrón de electores válido aquel compuesto por la nómina total de alumnos regulares del mismo.

2) La comunidad educativa de cada institución podrá elaborar su propio Reglamento Electoral.

3) Cada institución educativa notificará formalmente al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Necochea, mediante nota dirigida a la Presidencia del mismo, el resultado del acto eleccionario con todos los datos del representante elegido.


Artículo 7°: Requisitos para ser elegido.

1) Podrán ser elegidos como concejales aquellos jóvenes que acrediten su condición de alumno regular del establecimiento al cual representan.

2) Tener como máximo 18 años de edad y no menos de 14.


Artículo 8°: De la duración de los mandatos y de la renovación.

1) El mandato de los concejales coincidirá con el ciclo lectivo correspondiente.
2) El Cuerpo se renovará totalmente cada año.


Artículo 9°: De la sesión del Concejo Joven.

El "Concejo Joven" sesionará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, acatando las normas emanadas de dicho Cuerpo Deliberativo, siempre que puedan las mismas adecuarse.


Artículo 10°: De las atribuciones y deberes.

1) Los Concejales Jóvenes podrán exponer temas e inquietudes en representación de sus electores haciendo uso de la palabra en el Recinto, presentando proyectos legislativos propendiendo al bien común y garantizando la prioridad de los intereses de sus pares.

2) Los proyectos legislativos presentados por los miembros del Concejo Joven, así como las cuestiones planteadas oralmente en el recinto por los mismos, no tendrán efectos vinculantes para el Concejo Deliberante.

3) Los Concejales Jóvenes deberán asistir a las sesiones con carácter obligatorio. Su ausencia injustificada y reiterada, así como la no presentación de los proyectos propuestos por sus electores, podrán ser motivo para la revocación de su mandato por parte de quienes se lo otorgaron. Si fuera revocado, la institución deberá designar a su reemplazante según el mecanismo previsto en su Reglamento Electoral.

Artículo 11°: De la duración

El "Concejo Joven" se dividirá en dos períodos para poder incorporar más instituciones educativas; a saber: primer período ordinario desde el 2 de mayo hasta el 15 julio de cada año y, el segundo período ordinario desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.

Artículo 12°: Disposiciones Finales

Todos los proyectos aprobados por el "Concejo Joven", serán enumerados rápidamente, sin ser pormenorizados y se presentarán en la Banca Abierta en la Sesión Ordinaria del HCD. Luego, serán ingresados por mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante, firmados por el concejal joven responsable del mismo y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en la comisiones del cuerpo legislativo municipal en el curso del presente período ordinario.

Artículo 13°: Los alumnos participantes serán invitados a participar en la discusión en Comisiones, en las que se dé tratamiento a los proyectos ingresados en el marco del Programa "Concejo Joven".

Artículo 14°: De forma:-

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Foto: HCD: PROPONEN LA CREACION DE UN "CONCEJO JOVEN" EN EL AMBITO DELIBERATIVO LOCAL

Un proyecto para la juventud

En la sesión del concejo deliberante de este jueves 26 de Septiembre se trata un proyecto presentado por el concejal Marcelo Ordoqui del Bloque Partido para la Victoria.

La iniciativa insta a la creación "en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Necochea, el programa denominado "Concejo Joven", que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal".

El texto del proyecto de Ordoqui se transcribe a continuación:



VISTO: 

 La intensa participación de los jóvenes en las distintas esferas de la sociedad, y el compromiso de promover la participación política y el interés por los asuntos del públicos, y; 


CONSIDERANDO:

 Que la experiencia de llegar a representar a un colectivo social desde el cargo de concejal joven, puede representar para los adolescentes una vivencia única en sus vidas y una gran oportunidad de los mayores de demostrar lo valiosa que es la tarea por la comunidad.

 Que el programa  "Concejo Joven" es un Concejo especial conformado por jóvenes de los últimos años del secundario, que piensan la ciudad como concejales y actúan a razón de ello.

 Que tiene por objetivo acercar a los jóvenes a las instituciones gubernamentales a través de una participación activa, invitándolos a ejercer el rol de sus representantes. 

 Que pueden participar todos los estudiantes secundarios de los últimos años, de instituciones educativas públicas y privadas que tengan asiento en el Distrito de Necochea.
 
 Que los alumnos representantes, siendo un titular y un suplente, serán elegidos por el voto directo de todos los alumnos de las instituciones participantes conforme a las normas de elección que se establezcan oportunamente y se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Electoral de Nacional.

 Que este proyecto tiene un funcionamiento similar al H. Concejo Deliberante con varias particularidades, a saber: cada establecimiento inscripto elige un/a alumno/a, titular y suplente, como representante, que junto a un docente tutor serán los principales actores de este proceso de aprendizaje. Dicho proyecto constará de encuentros concretos entre los participantes: comisiones preparatorias y una sesión ordinaria por mes en el HCD, en las cuales se realizará un trabajo exhaustivo con los proyectos presentados por cada Concejal Joven.

 Que toda la tarea realizada en las comisiones preparatorias estará guiada a través de la coordinación de un grupo de concejales que, proveerá a los concejales jóvenes material e información sobre el funcionamiento del HCD y  verificará la correcta presentación de proyectos. Dichas comisiones comenzarán con el inicio de las Sesiones Ordinarias del Concejo Joven.

 Que todos los proyectos aprobados, en las comisiones preparatorias, por el "Concejo Joven" tendrán el mismo tratamiento por parte del H. Concejo Deliberante, a saber: serán caratulados, incorporados al orden del día correspondiente,  podrán ser observados por los demás concejales y, finalmente, recibirán tratamiento en la sesión ordinaria del "Concejo Joven". 

POR TODO ELLO, el Bloque PARTIDO DE LA VICTORIA, en el FRENTE DE LA VICTORIA, en uso de sus legítimas atribuciones eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Necochea, el programa denominado "Concejo Joven", que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.

Artículo 2°: Invítase a las escuelas públicas y privadas del Partido de Necochea a participar del programa "Concejo Joven" cuyo objetivo es el de facilitar la participación cívica de los jóvenes.

Artículo 3°: El programa contará con la coordinación general de tres ediles elegidos por el Honorable Cuerpo, para su realización, organización y efectivo cumplimiento. Los mismos se turnarán para ejercer el rol de Secretario y Presidente del Honorable Cuerpo.

Artículo 4°: Este grupo coordinador general tendrá la obligación de hacer llegar todo material curricular que sea necesario para la aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos y alumnos electos como concejales jóvenes.

Artículo 5°: De la composición.
El Concejo Joven estará compuesto por un representante de cada establecimiento de educación secundaria existente en el Partido de Necochea. Cualquier modificación en el número total de escuelas secundarias de la ciudad, se reflejará directamente en el número de los asambleístas.


Artículo 6°: De la elección.

1) Los Concejales deberán ser elegidos democráticamente por sus pares, a través de un comicio organizado por los directivos de la institución conjuntamente con el Centro de Estudiantes, en aquellos casos en que éstos estén funcionando, mediante el voto directo. Se tomará por padrón de electores válido aquel compuesto por la nómina total de alumnos regulares del mismo.

2) La comunidad educativa de cada institución podrá elaborar su propio Reglamento Electoral.

3) Cada institución educativa notificará formalmente al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Necochea, mediante nota dirigida a la Presidencia del mismo, el resultado del acto eleccionario con todos los datos del representante elegido.


Artículo 7°: Requisitos para ser elegido.

1) Podrán ser elegidos como concejales aquellos jóvenes que acrediten su condición de alumno regular del establecimiento al cual representan.

2) Tener como máximo 18 años de edad y no menos de 14.


Artículo 8°: De la duración de los mandatos y de la renovación.

1) El mandato de los concejales coincidirá con el ciclo lectivo correspondiente.
2) El Cuerpo se renovará totalmente cada año.


Artículo 9°: De la sesión del Concejo Joven.

El "Concejo Joven" sesionará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, acatando las normas emanadas de dicho Cuerpo Deliberativo, siempre que puedan las mismas adecuarse. 


Artículo 10°: De las atribuciones y deberes.

1) Los Concejales Jóvenes podrán exponer temas e inquietudes en representación de sus electores haciendo uso de la palabra en el Recinto, presentando proyectos legislativos propendiendo al bien común y garantizando la prioridad de los intereses de sus pares.

2) Los proyectos legislativos presentados por los miembros del Concejo Joven, así como las cuestiones planteadas oralmente en el recinto por los mismos, no tendrán efectos vinculantes para el Concejo Deliberante.

3) Los Concejales Jóvenes deberán asistir a las sesiones con carácter obligatorio. Su ausencia injustificada y reiterada, así como la no presentación de los proyectos propuestos por sus electores, podrán ser motivo para la revocación de su mandato por parte de quienes se lo otorgaron. Si fuera revocado, la institución deberá designar a su reemplazante según el mecanismo previsto en su Reglamento Electoral.

Artículo 11°: De la duración

El "Concejo Joven" se dividirá en dos períodos para poder incorporar más instituciones educativas; a saber: primer período ordinario desde el 2 de mayo hasta el 15 julio de cada año y, el segundo período ordinario desde el  15 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.

Artículo 12°: Disposiciones Finales

Todos los proyectos aprobados por el "Concejo Joven", serán enumerados rápidamente, sin ser pormenorizados y se presentarán en la Banca Abierta en la Sesión Ordinaria del HCD. Luego, serán ingresados por mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante, firmados por el concejal joven responsable del mismo y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en la comisiones del cuerpo legislativo municipal en el curso del presente período ordinario.

Artículo 13°: Los alumnos participantes serán invitados a participar en la discusión en Comisiones, en las que se dé tratamiento a los proyectos ingresados en el marco del Programa "Concejo Joven".

 Artículo 14°: De forma:-

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