EL CLIMA

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9/08/2013

PEQUEÑOS OLVIDOS EN EL LIBRO GORDO DE "PETETE"


POR MIGUEL ABALSAMO
.........................
El ex intendente radical durante dos mandatos en la Municipalidad de Necochea presentará un libro,donde realizará una exámen de su gestión de ocho años al frente del Ejecutivo local.
Antes de leer su propio panegírico ,seguramente de datos alentadores y de culpas ajenas ante los errores y horrores cometidos en su gobierno, sería bueno brindarle al ciudadano una ayuda memoria, sin animo de convertirlo en libro ni mucho menos, primero porque en caso de escribir un libro lo haría con un tema más profundo y convocante que reseñar los frustrantes años del radicalismo-molinista en el accionar de nuestras vidas, segundo porque no es necesario dar detalles sobre esos años, ya lo hizo el pueblo cuando Molina intentó su tercer mandato y la sociedad le devolvió un cross de derecha al mentón mandandolo a la lona por toda la cuenta con la elección más pobre del radicalismo en toda la historia de la democracia casera.
En realidad, ese voto del ciudadano vale más que cualquier intento de libro gordo de Petete.
Es convenible haberlo hecho dentro de veinte años, aprovechando muchas veces que el tiempo vuelve un poco más desmemoriado a mucho.
Todavía el radicalismo de Necochea tiene mucho para explicarle a la sociedad de Necochea acerca de su gestión al frente del municipio.
Es bueno traer al presente algunas cuestiones para poner negro sobre blanco. Es bueno refrescarle la MEMORIA a algunos y que la

sociedad necochense sepa de qué estamos hablando porque parece que algunos hubieran nacido de un repollo hace un par de meses atrás y

no se hacen cargo de un gobierno de ocho años para el olvido.

¿Acaso se olvidan de que luego de cada elección entre 2003 y 2011 ingresaron centenares de nuevos empleados a la municipalidad?

¿Cuántos empleados hizo ingresar cada uno de estos concejales que está hoy mismo ocupando una banca y se rasgan las vestiduras por la

situación financiera del municipio?.
Para ser más claros , el doctor Molina hizó ingresar en ocho años de gobierno, mil empleados a la planta municipal.
Matemáticamente gobernó 2880 días, si dejamos de lado los fines de semana y feriado, el ex alcalde colocóun empleado cada dos días, un porcentaje necesario y un alto porcentaje de amigos a quienes debia pagar favores políticos que pagaron los ciudadanos con sus impuestos.
La Municipalidad fue tomada como un botín de guerra.
Persecución al doctor Eduardo González Landolfi,médico oncologo a quien hicieron la vida imposible para que se aleje de la función, duros cuestionamientos a los médicos que realizaron un paro de más de dos meses por sus justos reclamos, cuando el titular del Ejecutivo era precisamente el doctor Molina, quien tiempo atrás había compartido los reclamos junto a ellos cuando la administración del doctor Julio Municoy.

Las casas derrumbadas del barrio "Titanic" de Quequén, sin resarcimiento a las familias de condición humilde que no encontraron respuestas, las obras abandonadas de los planes federales, el desastre financiero de la comuna, la duplicación

de empleados públicos en la municipalidad, la falta de claridad en la concesión del camping Miguel Lillo, los negociados con las

concesiones de venta ambulante en la playa y en los balnearios, doble facturación en el estacionamiento de camiones "El Chiquero",

empresas de remises nunca controladas por los funcionarios radicales, las centenares de promesas incumplidas en el gobierno radical.
Dinero emitido por el gobierno nacional,ejemplo para la finalización del SIC ,que fue a parar a rentas generales o no se sabe donde.
El intendente retrucó duramente a este periodista cuando asevere que estaba el dinero depositado en Banco Nación por parte del gobierno nacional, mientras Molina hacía campaña diciendo que el gobierno lo discriminaba. La ser descubierto tuvo que reconocer que el dinero estaba en Banco ,haciendo una conferencia de prensa aseverando "no quería decirlo por razones de seguridad" ¿¿¿..????
Increible ,pero cierto.
No culminación de la avenida 75 y 43 , calamitoso estado del hospital "José Iruruzu", a punto de ser cerrado si no hubiese sido por la reacción de vecinos quequenenses y algunos periodistas.
Periodistas discrimnados en pautas publicitarias que promediaron los CIEN MIL PESOS MENSUALES, ERGO: UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ANUALES DE PUBLICIDAD, MUCHAS VECES EN MEDIOS PROVINCIALES INEXISTENTES EN LA CONSIDERACIÓN PÚBLICA, gastos superfluos en el ENTUR, pagandose sueldos a funcionarios "foranéos" que ni siquieran venían a cumplir su trabajo, corte de leña de calidad en nuestro parque y robo de arena durante años en Quequén, que luego se comercializaba en Mar del Plata,donde apareció el nombre de un comerciante ligado a la intendencia local.
Periodistas que fueron echados en pleno brindis del Día del Periodista del municipio por orden del intendente Molina, situación inedita que no se atrevieron ni las propias administraciones no democráticas que gobernaron en la Municipalidad local.
Faltas de ambulancia que terminaron en agravamiento de la salud de muchas familias, algunas que perdieron sus seres queridos ante esa falta de servicio .
Realizándose luego un convenio de salud con la Usina Popular Cooperativa, donde hoy al día se debe un millón quinientos mil pesos,no habiéndose pagado un peso desde la época "molinista".
Promesa pública con dia y fecha de elección de delegados en el interior del distrito, imposibilidad de erigir el Complejo Deportivo de la UATRE frente a la Terminal, hoy convertido en un sucio e intransitable lugar.

¿Acá nadie se hace cargo de nada? ¿Acá son todos biológicamente puros como para andar erigiéndose como si fueran la Santa Inquisición?

¿Se olvidaron de todos esos ocho años? Los mismos protagonistas de esa época oscura son los candidatos que vienen a

enseñar como hay que ser honestos. ¿Se creen que la gente es estúpida?
Que se puede remediar o provocar amnesia con cien aplaudidores de un libro "molinista", donde el título debería ser !!!DISCULPAS A LA SOCIEDAD !!!...

A continuación se adjuntan algunos fallos del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la gestión radical.

Si usted no cree, puede ir a los enlaces y comprobar con sus propios ojos la verdadera cara de lo que significó en Necochea el pasado cercano de que Molina designa como "Memoria de sus años en el gobierno".
Faltaría agregar que durante su gestión de ocho años excepto el primero de ellos todos los balances dieron deficit.
Tomo el gobierno en el año 2003 con un millón quinientos mil pesos de superavit luego de etapas como la de la Alianza donde el país virtualmente quebro en todo sentido.
Se fue del gobierno,con una Argentina creciendo en forma importante, dejando SESENTA MILLONES DE DEFICIT.
Al retirarse,mientras bajaba las escaleras del municipio, casi en silencio nos dejó la última mentirita " están despositados los sueldos en el Banco ".
De más esta decir que ese dinero no estaba.A esa altura nadie se sorprendió, una manchita más nada puede hacerle a un tigre.
Ahora quiere vendernos un libro....bueno...durante ocho años pretendió vendernos buzones.

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FALLO SOBRE EJERCICIO 2011
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA.
MULTAN A MOLINA,KHUN,GURIDI Y OTROS.
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fallo sobre ejercicio 2011 Municipalidad de Necochea: multan a Molina, Khun , Guridi y otros
http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/fallohtc/0/buscador/23429/show



Expediente 4-081.0/11-0-1-0
Fecha Acuerdo 10/04/2013
Número 126
Año 2013
Ejercicio 2011
Tipo Fallo Fallo H.T.C.
Ente NECOCHEA
Resuelve
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas dela Municipalidad de NECOCHEA, ejercicio 2011, con arreglo a los libros y documentos

examinados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Siete millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho con ochenta

centavos ($ 7.778.658,80) quela Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos

segundo, apartados 5), 7) y 10) y cuarto, apartados 1-a), 1-b) y 1-c).

ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando noveno, aplicar una amonestación al Intendente Sr. Horacio Javier

Tellechea (artículos 243 inciso 4) dela Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 2) dela Ley Nº

10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando noveno aplicar multas de 5.000,00 al Intendente Sr. Daniel

Anselmo Molina; de $ 3.000,00 al Secretario de Hacienda y Responsable del Sistema de Presupuesto Sr. Camilo Ernesto Maciel; de $

3.000,00 al Contador Municipal Sr. Eduardo Luis Espósito; de $ 3.000,00 a la Tesorera Sra. Carmen Nora García y de $ 2.500,00 al

Director de Compras y Suministros y Responsable del Sistema de Contrataciones Sr. Marcos Gabriel Arnedo (artículos 243 inciso 2) dela

Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 4) dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando tercero, con formulación de cargo de $ 74.254,95 por el

que deberá responder el Contador Municipal Sr. Eduardo Luis Espósito en solidaridad con la Tesorera Sra. Carmen Nora García (artículos

243 inciso 1) dela Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 3) dela Ley Nº 10.869 y sus

modificatorias).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando quinto, con formulación de cargo de $ 26.673,97 por el

que deberá responder por $ 25.340,00 el Intendente Sr. Daniel Anselmo Molina y por $ 1.343,97 los Presidentes del Honorable Concejo

Deliberante, en solidaridad, Sres. Luis Fernando Kuhn González y Gerardo Horacio Guridi (artículos 243 inciso 1) dela Ley Orgánica de

las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 3) dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO OCTAVO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando octavo, con formulación de cargo de $ 99.687,40 por el

que deberá responder el Contador Municipal Sr. Eduardo Luis Espósito en solidaridad con la Tesorera Sra. Carmen Nora García (artículos

243 inciso 1) dela Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 3) dela Ley Nº 10.869 y sus

modificatorias).

ARTÍCULO NOVENO: Encomendar ala Delegación Zonal las verificaciones indicadas en los considerandos segundo, apartados 5) y 7) y cuarto,

apartados 1-b) y 1-c).

ARTÍCULO DÉCIMO: Dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores tratadas en el considerando octavo, en las condiciones allí

expuestas.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar al Sr. Horacio Javier Tellechea de la amonestación que se le formula en el artículo cuarto.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar a los Sres. Daniel Anselmo Molina, Camilo Ernesto Maciel, Eduardo Luis Espósito y Marcos Gabriel Arnedo

y a la Sra. Carmen Nora García de las multas que se les formulan en el artículo quinto y fijarles plazo de noventa días para que

procedan a depositar dichos importes en el Banco dela Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4, debiéndose comunicar

fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado,

bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículo

159 dela Constitución Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia

podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias

Nºs. 10.876 y 11.755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar

a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 dela Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la

demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado

para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 dela Constitución Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y

sus modificatorias Nºs. 10.876 y 11.755 ).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar a los Sres. Eduardo Luis Espósito, Daniel Anselmo Molina, Luis Fernando Kuhn González y Gerardo

Horacio Guridi y ala Sra. Carmen Nora García de los cargos que se les formulan en los artículos sexto, séptimo y octavo y fijarles

plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco dela Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9,

debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del

mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes

previstas en los artículo 159 dela Constitución Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace

saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 dela Ley Nº 10.869

y sus modificatorias Nºs. 10.876 y 11.755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso

administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 dela Ley Nº

12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle

intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 dela Constitución

Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias Nºs.10.876 y 11.755).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Poner en conocimiento dela Municipalidad de Necochea el contenido de la presente sentencia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comunicar al Ministerio de Economía dela Provincia de Buenos Aires lo manifestado en el considerando sexto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Comunicar la presente sentencia ala Delegación Zonal X y al Ministerio de Gobierno dela Provincia de Buenos

Aires.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente Fallo que consta de veinte fojas; firmarlo en dos

ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en

Secretaría durante los términos fijados en los artículos duodécimo y décimo tercero y comunicarlo. Cumplido, archívese.

Observaciones
Adjuntos
necochea2011F.pdf necochea2011F.pdf
Fecha Creado 23/04/2013 [13:39:56]
Fecha Modificado 12/07/2013 [11:21:30]


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Fallo sobre el ENTUR ejercicio 2011: multas Ferrelli y Corral
http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/fallohtc/0/buscador/23357/show



Expediente 4-081.1/11-0-1-0
Fecha Acuerdo 14/03/2013
Número 86
Año 2013
Ejercicio 2011
Tipo Fallo Fallo H.T.C.
Ente NECOCHEA - ENTE NECOCHEA DE TURISMO (ENTUR)
Resuelve
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas del ENTE DE TURISMO DELA MUNCIPALIDAD DE NECOCHEA, ejercicio 2011, con arreglo a los

libros y documentos examinados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el saldo de Pesos Trescientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete con dos centavos ($ 304.427,02) que

el Ente acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el considerando tercero, no significa la convalidación de los

valores en caja y bancos.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos

segundo, apartado 5) y quinto.

ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando séptimo, aplicar una amonestación la Jefe de Compras Sra. Maricel

Fuentes García (artículos 243 inciso 4) dela Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 2) dela

Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando séptimo aplicar multas de 4.000,00 al Presidente del Ente Sr.

Francisco Daniel Ferrelli; de $ 5.000,00 al Contador del Ente Sr. Pablo Andrés Tristán; de $ 4.000,00 a la Contadora Sra. Natalia

García; de $ 3.000,00 al Presidente del Ente Sr. Cristian Abel Corral; de $ 2.500,00 a la Tesorera Sra. Carla Lorena Angeletti y de $

2.500,00 a la Tesorera Sra. Jasmín Abigail Olivieri (artículos 243 inciso 2) dela Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia

de Buenos Aires y 16 inciso 4) dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto, apartado 2), con formulación de cargo de $

149.277,65 por el que deberá responder el Presidente del Ente Sr. Francisco Daniel Ferrelli en solidaridad con el Contador Sr. Pablo

Andrés Tristán (artículos 243 inciso 1) dela Ley Orgánica de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires y 16 inciso 3) dela Ley

Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar ala Delegación Zonal la verificación indicada en el considerando sexto, apartado 4).

ARTÍCULO OCTAVO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal Cuentas sobre la materia tratada en el considerando

tercero, apartado A): Prueba del Saldo (conciliaciones confeccionadas al cierre del ejercicio), y disponer quela Delegación Zonal yla

División Relatora tomen nota para informar en sus próximos estudios.

ARTÍCULO NOVENO: Declarar que el Sr. Pablo Andrés Tristán y las Sras. Natalia García, Carla Lorena Angeletti y Jasmín Abigail Olivieri,

alcanzados por la reserva del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal

de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar ala Sra. Maricel Fuentes García de la amonestación que se le formula en el artículo cuarto.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los Sres. Pablo Andrés Tristán, Francisco Daniel Ferrelli y Cristian Abel Corral y a las Sras. Natalia

García, Carla Lorena Angeletti y Jasmín Abigail Olivieri, de la multa que se les formula en el artículo quinto y fijarles plazo de

noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco dela Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4,

debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del

mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes

previstas en los artículo 159 dela Constitución Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace

saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 dela Ley Nº 10.869

y sus modificatorias Nºs. 10.876 y 11.755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso

administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 dela Ley Nº

12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle

intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 dela Constitución

Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias Nºs. 10.876 y 11.755 ).

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar a los Sres. Pablo Andrés Tristán y Francisco Daniel Ferrelli del cargo que se les formula en el artículo

sexto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco dela Provincia de Buenos Aires, Cuenta

Fiscal Nº 108/9, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo

acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las

acciones pertinentes previstas en los artículo 159 dela Constitución Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo

38 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias Nºs. 10.876 y 11.755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda

contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 dela

Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento

de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 dela Constitución

Provincial (artículo 33 dela Ley Nº 10.869 y sus modificatorias Nºs.10.876 y 11.755).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar al Sr. Pablo Andrés Tristán y a las Sras. Natalia García, Carla Lorena Angeletti y Jasmín Abigail

Olivieri de la reserva dispuesta por el artículo octavo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comunicar al Ministerio de Economía dela Provincia de Buenos Aires lo manifestado en el considerando quinto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comunicar la presente sentencia ala Delegación Zonal X y al Ministerio de Gobierno dela Provincia de Buenos

Aires.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Remitir, para su conocimiento, copia del presente ala Municipalidad de Necochea y al Ente de Turismo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente Fallo que consta de trece fojas; firmarlo en dos

ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en

Secretaría durante los términos fijados en los artículos undécimo y duodécimo y comunicarlo. Cumplido, archívese.

Observaciones
Adjuntos
necocheaentur2011F.pdf necocheaentur2011F.pdf
Fecha Creado 15/04/2013 [10:31:03]
Fecha Modificado 12/07/2013 [09:32:49]

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Fallo sobre Municipalidad de Necochea ejercicio 2010: multan a Molina y funcionarios....
http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/fallohtc/0/buscador/20223/show



Expediente 4-081.0/10-0-1-0
Fecha Acuerdo 20/04/2012
Número 0
Año 1900
Ejercicio 2010
Tipo Fallo Fallo H.T.C.
Ente NECOCHEA
Resuelve
ARTICULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, ejercicio 2010, con arreglo a los libros y

documentos examinados.- ARTICULO SEGUNDO: Declarar que el saldo de Pesos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento uno con

36/100 ($ 6.345.101,36) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expresado en el Considerando Tercero, no

involucra la convalidación de los valores existentes en caja y bancos.- ARTICULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el

Considerando Décimo, aplicar multas de $ 4.100,00 al Intendente Municipal Sr. Daniel Anselmo Molina; de $ 3.600,00 al Secretario de

Hacienda y Responsable del Sistema de Presupuesto Sr. Camilo Ernesto Maciel; de $ 3.100,00 al Contador Municipal Sr. Eduardo Luis

Espósito; y de $ 2.600,00 a la Tesorera Municipal Sra. Carmen Nora García y de $ 2.100,00 al Director de Compras y Suministros y

Responsable del Sistema de Contrataciones, Sr. Marcos Gabriel Arnedo y llamados de atención a la Directora Gral. de Recursos Humanos

Sra. Carla Lorena Angeletti; al Administrador Gral. de Ingresos Públicos Sr. Alejo Federico Ojeda; y a la Subsecretaria Legal y Técnica

Sra. María Carola Bertoldi (artículos 243 de la Ley Orgánica Municipal y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).- ARTICULO CUARTO:

Dejar constancia de los incumplimientos consignados en los Considerandos Tercero Apartado a), Cuarto y Quinto, así como de la situación

expresada en el Considerando Séptimo, en su último párrafo.- ARTICULO QUINTO: Con base en los fundamentos expuestos en el Considerando

Tercero, Apartado b), formular cargo de $ 951.708,10, por el que deberán responder, en forma solidaria, el Contador Municipal, Sr.

Eduardo Luis Espósito y la Tesorera Municipal Sra. Carmen Nora García (artículos 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de

la Ley 10869 y sus modificatorias).- ARTÍCULO SEXTO: Con base en los fundamentos expuestos en el Considerando Sexto, formular cargo de

$ 26.918,84 por el que deberá responder el Intendente Municipal Sr. Daniel Anselmo Molina (artículos 243 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias).- ARTICULO SEPTIMO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el

Considerando Octavo, Apartado a), formulando cargo de $ 116.637,44 por el que deberán responder, en forma solidaria, el Intendente

Municipal, Sr. Daniel Anselmo Molina, el Contador Municipal, Sr. Eduardo Luis Espósito, la Tesorera Municipal, Sra. Carmen Nora García,

y el Director de Compras y Suministros y Responsable del Sistema de Contrataciones, Sr. Marcos Gabriel Arnedo (artículos 243 inciso 1º

de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).- ARTÍCULO OCTAVO: Encomendar a la

Relatoría de Delegación Zona X, con sede en Mar del Plata, las verificaciones indicadas en los Considerandos Tercero, Apartado a),

Cuarto, Apartado b-2) y c), Séptimo, y Octavo Apartado b).- ARTÍCULO NOVENO: Mantener en suspenso el pronunciamiento definitivo del H.

Tribunal de Cuentas sobre el tema tratado en el Considerando Noveno, Apartado a), y disponer que la Delegación Zonal y la Relatoría

tomen nota para informar en su próximo estudio.- ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar que el Contador Municipal, Sr. Eduardo Luis Espósito, la

Tesorera Municipal, Sra. Carmen Nora García, y la Subsecretaria de Legal y Técnica, Sra. María Carola Bertoldi, todos ellos alcanzados,

según cada caso, por las Reservas del Artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal

de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.- ARTICULO UNDÉCIMO: Dejar sin

efecto la reserva impuesta sobre el tema consignado en el Considerando Noveno, Apartado b), liberando de responsabilidad, por los

motivos allí expuestos, al Intendente Municipal, Sr. Daniel Anselmo Molina, al Contador Municipal, Sr. Eduardo Luis Espósito, y a la

Subsecretaria de Legal y Técnica, Sra. María Carola Bertoldi.- ARTICULO DUODÉCIMO: Notificar a Daniel Anselmo Molina; Camilo Ernesto

Maciel; Eduardo Luis Espósito; Carmen Nora García; Marcos Gabriel Arnedo, Carla Lorena Angeletti; Alejo Federico Ojeda; y María Carola

Bertoldi lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles, a los

funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco

de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales 1865/4 (multas – Pesos) y/o 108/9 (cargos – Pesos), ambas a la orden del Sr.

Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los

comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado

para que promueva su ejecución (artículos 159 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo,

hacerles saber que la Sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido por el artículo 38º de

la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa,

deberán notificar a éste H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición

de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de

Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial (Artículo 33 de la Ley

10.869 y sus modificatorias).- ARTICULO DÉCIMOTERCERO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona X (Mar del Plata) de éste

H. Tribunal de Cuentas.- ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos

Aires.- ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo expresado en el Considerando

Quinto.- ARTICULO DÉCIMOSEXTO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente Fallo que consta de diecinueve fojas; firmarlo en dos

ejemplares, comunicarlo y reservar este expediente en Secretaría durante los términos fijados en el artículo duodécimo. Publíquese en

el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.-

Observaciones
Adjuntos
Necochea10F.doc Necochea10F.doc
Fecha Creado 05/10/2012 [00:00:00]
Fecha Modificado
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Fallo sobre Municipalidad de Necochea ejercicio 2006: multan a Molina

http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/fallohtc/0/buscador/21871/show



Expediente 4-081.0/06-0-1-0
Fecha Acuerdo 05/08/2010
Número 0
Año 1900
Ejercicio 2006
Tipo Fallo Recurso de Revisión
Ente NECOCHEA
Resuelve
ARTICULO PRIMERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando único mantener el cargo de $ 26.827,05 que fuera dispuesto por el

artículo octavo (considerando quinto apartado 1) del fallo de las cuentas del ejercicio 2006 por el que se responsabilizara al Sr.

Daniel Anselmo Molina (artículo 39 de la Ley 10869 y sus modificatorias). ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar al Sr. Daniel Anselmo Molina del

cargo que se le mantiene por el artículo primero y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco

de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9, a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas y Secretario Técnico

Administrativo o Director General de Administración, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado,

adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo y para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso

administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha

de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención

al señor Fiscal de Estado, para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial

(artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias). ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona X, de este H.

Tribunal de Cuentas. ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO QUINTO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de cuatro fojas; firmarlo en dos ejemplares;

publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en Secretaría durante los

términos fijados en el artículo segundo y comunicarlo a quien corresponda. Cumplido, archívese.

Observaciones
Adjuntos
Necochea06RV.doc Necochea06RV.doc
Fecha Creado 05/10/2012 [00:00:00]
Fecha Modificado

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Fallo sobre Ente Vial Rural ejercicio 2010: multan MARCELO MARCO.
http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/busqueda/fallohtc/0/buscador/20193/show

Expediente 4-081.2/10-0-1-0
Fecha Acuerdo 22/03/2012
Número 0
Año 1900
Ejercicio 2010
Tipo Fallo Fallo H.T.C.
Ente NECOCHEA - ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL
Resuelve
ARTICULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas del ENTE DESCENTRALIZADO VIAL RURAL de la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, ejercicio 2010,

con arreglo a los libros y documentos examinados.- ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos ciento veintitrés mil setecientos

cincuenta y ocho con 54/100 ($ 123.758,54) que el Ente acusó al finalizar el ejercicio, según lo consignado en el Resultando IX.-

ARTICULO TERCERO: Dejar constancia de los incumplimientos consignados en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.- ARTÍCULO

CUARTO: Encomendar a la Relatoría de Delegación Zona X, con sede en Mar del Plata, las verificaciones indicadas en los Considerandos

Segundo, Tercero y Cuarto.- ARTICULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Sexto, aplicar llamados de atención al

Presidente del Ente, Sr. Marcelo Saúl Marcos, y a la Contadora del Ente, Sra. Agustina Larraburu (artículos 243 de la Ley Orgánica

Municipal y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).- ARTICULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el Considerando

Séptimo, formulando cargo de $ 52.021,28 por el que deberán responder, en forma solidaria, el Presidente del Ente, Sr. Marcelo Saúl

Marcos, y a la Contadora del Ente, Sra. Agustina Larraburu (artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16

inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias).- ARTICULO SÉPTIMO: Notificar a Marcelo Saúl Marcos y Agustina Larraburu, lo resuelto

en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles, a los funcionarios alcanzados con

sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos

Aires, cuenta fiscal 108/9 (cargos – Pesos), a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar

fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo

señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva su ejecución (artículos 159 de la

Constitución Provincial y 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, hacerles saber que la Sentencia podrá ser recurrida

dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido por el artículo 38º de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en

que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a éste H. Tribunal de Cuentas, dentro

del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado

interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes

previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial (Artículo 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias).- ARTÍCULO OCTAVO:

Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona X (Mar del Plata) de éste H. Tribunal de Cuentas.- ARTÍCULO NOVENO: Comunicar al

Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo expresado en el Considerando Quinto.- ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente

sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO UNDÉCIMO: Rubricar por el Sr. Secretario General el

presente Fallo que consta de diez fojas; firmarlo en dos ejemplares, comunicarlo y reservar este expediente en Secretaría durante los

términos fijados en el Artículo Séptimo. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas. Cumplido,

Archivese.

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("Hay que tener buena memoria...
después de haber mentido")

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