Dentro de las instrucciones y advertencias que ha realizado la Junta Nacional Electoral respecto a las elecciones, se recuerda que los electores de 18 a 70 años que no voten y tampoco justifiquen su abstención, integrarán el registro de infractores al deber de votar.
La omisión a dicho deber se justifica únicamente demostrando ante la justicia nacional electoral alguna de las causales previstas (enfermedad, distancia o fuerza mayor).
En cuanto a las multas por no concurrir a votar, el infractor abonará $50, mientras que si ya no asistió en las PASO, el monto trepará a los $100.
Asimismo el elector que el día del comicio deba trabajar, tiene derecho a obtener una licencia del empleador para ejercer el sufragio.///

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