
FUE APROBADO EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VILLA DIAZ VELEZ PARA ESTA
TEMPORADA PRESENTADO POR UNION PERONISTA EN LA SESION QUE TUVO LUGAR EN LA TARDE DE HOY EN EL H-C-D
EXPEDIENTE LETRA “U” Nº 17.346 – 5960/11
Reemplácese el proyecto de ordenanza consignado a fojas 13, 14 y 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VISTO:
La necesidad de adecuar y optimizar el SISTEMA INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y CONTROLADO (SIDEMC) en la temporada estival;
CONSIDERANDO:
Que el estacionamiento medido ha mostrado largamente sus buenos frutos principalmente en su objetivo medular que es lograr una debida circulación y consecuente rotación de los vehículos aparcados afín de asegurarle a cualquier rodado la posibilidad de estacionar en un determinado radio, y en sus logros accesorios, como lo son el ingreso de fondos a la comuna para desarrollar tareas de embellecimiento en determinadas arterias y la generación de fuentes de trabajo genuinas.-
Que el sistema de estacionamiento medido se encuentra normado por la ordenanza 6754/09 que prevé las regulaciones pertinentes en la materia y ordena integralmente la legislación imperante a la fecha de sanción de la misma.-
Que la temporada estival hace que la dinámica de la Villa Díaz Vélez se modifique sustancialmente en un sinnúmero de sentidos; uno de ellos es el referido al caótico tránsito vehicular que se d principalmente los fines de semana y la consecuente imposibilidad de obtener espacios públicos para estacionar.-
Que existe un sinnúmero de situaciones que se dan en la temporada estival donde vehículos pertenecientes a turistas que pasan varias semanas alojados en nuestra ciudad, en las cuales éstos aparcan sus rodados de manera ‘pétrea’ durante todo el interregno destinado a vacacionar; lo que determina la imposibilidad que se dé la natural rotación de vehículos estacionados en espacios libres y públicos, cuestión que inviabiliza el libre y equitativo acceso a los mismos por cualquier visitante durante la temporada de verano y/o aquel vecino que se aloja en la Villa durante todo el año.-
Que el objeto de marras fue debidamente regulado por las -hoy no vigentes por imperio de la ordenanza 5789/06- ordenanzas 804/85 y la reforma propuesta por la ordenanza 1563/88.-
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
“Estacionamiento Medido y Controlado en la Villa Díaz Vélez durante la Temporada Estival”
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 3ro. de la ordenanza 6754/09 que quedará redactado de la manera siguiente: “Quedan afectadas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, referida al SISTEMA INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y CONTROLADO (SIDEMC), las siguientes arterias de la ciudad: A) Zona CENTRO: Calle 57 de 60 a 66, ambas aceras; Avda. 59 de 60 a 70, dársenas centrales; Avda. 59 de 60 a 70, ambas aceras; Calle 61 de 60 a 68, ambas aceras; Calle 63 de 60 a 66, ambas aceras; Calle 65 de 60 a 66, ambas aceras; Calle 60 de 57 a 65, ambas aceras; Calle 62 de 55 a 65, ambas aceras; Calle 64 de 55 a 67, ambas aceras; Calle 66 de 57 a 65, ambas aceras. Se prohíbe expresamente el estacionamiento de cualquier tipo, con excepción del transporte público, en Avenida 59 de calle 62 a 64, ambas aceras. B) Zona VILLA DIAZ VELEZ: Rambla Central de la avenida 2 desde avenida 79 a calle 89; avenida 2 (vereda impar) desde la calle 87 hasta calle 89; avenida 2 (vereda impar) desde calle 87 hasta calle 89; calle 4 desde avenida 79 hasta calle 89, ambas aceras; calle 6 desde calle 79 hasta calle 89 ambas aceras; calle 8 desde avenida 79 hasta calle 89, ambas aceras; avenida 79 desde calle 2 hasta avenida 10, ambas aceras; calle 81 desde avenida 2 hasta avenida 10, ambas aceras; calle 83 desde 4 bis hasta avenida 10, ambas aceras; (salvo en el horario que se convierte en arteria peatonal); calle 85 entre avenida 2 hasta avenida 10, ambas aceras; (salvo en el horario que se convierte en arteria peatonal); calle 87 desde avenida 2 hasta avenida 10, ambas aceras; calle 89 desde avenida 2 hasta avenida 10, ambas aceras. Regirán respecto a los segmentos mencionados las regulaciones propias del sector, determinadas en las ordenanzas 6269/08 –Reglamento Circulación de Tránsito y Estacionamiento de Vehículos y Bicicletas de la Ciudad de Necochea- y 4648/01 -Peatonalización de la Calle 85-.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el art. 4to. de la ordenanza 6754/09 que quedará redactado de la manera siguiente: “Se establece la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y CONTROLADO en el área determinada por el artículo 3°, apartado A (Zona CENTRO), durante todo el año de Lunes a Sábados en el horario de 9 a 21; y en el área determinada por el apartado B (zona VILLA DIAZ VELEZ), desde las 09 horas hasta las 24 horas, desde el día 15 de diciembre hasta el último día de febrero que marque el calendario vigente.-
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el art. 21ro. de la ordenanza 6754/09 que quedará redactado de la manera siguiente: “Dejase establecido que, además de las tareas de venta, cobranza y contralor que se determinan en el artículo 9°, las Instituciones de Bien Público, Cooperativas de Trabajo y/o Comercios Habilitados se comprometen a colaborar en todo lo atinente al sistema de estacionamiento medido. Crease a tal efecto, la Comisión de Evaluación y Seguimiento del SISTEMA INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y CONTROLADO (SIDEMC), conformada por dos (2) representantes de cada institución de Bien Público y/o Cooperativas de Trabajo que tenga vigente convenio con la Municipalidad de Necochea para la prestación del servicio, tres (3) integrantes del Departamento Ejecutivo y un (1) integrante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante y un (1) representante del Ente Necochea de Turismo (ENTUR), a los fines de lo regulado en el último apartado (B) del artículo 2 de esta norma.-
ARTÍCULO 4°: Incorpórese el Artículo 15º bis en la ordenanza 6754/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15º bis: Para el caso del producido por el estacionamiento medido y controlado del área denominado ‘Zona Villa Díaz Vélez’ -apartado B del artículo 2do.-, la distribución del mismo lo determinará el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria; así como los demás aspectos accesorios para la implementación del sistema, con la previa homologación del H. Concejo Deliberante. Comprendiendo que el monto resultante de la porción asignada a la administración municipal será destinada exclusivamente a la generación de obras y servicios a ser desarrollados en la Villa Díaz Vélez y el Parque Miguel Lillo”.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo procederá, a través del área competente, a colocar pantallas indicadoras del estacionamiento medido en el radio fijado describiendo las previsiones medulares de la presente, de manera de orientar debidamente al usuario automovilista.-
ARTÍCULO 6°: De Forma.-”
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