“Aprobar la Consulta Popular legitimaria la definición sobre la Policía Comunal más allá del resultado, abriendo en serio la participación ciudadana” manifestó el Concejal de la UCR Alberto Esnaola
El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical presentó en el día de hoy el Proyecto de Consulta Popular sobre la adhesión a la Policía Comunal que impulsa el Gobernador bonaerense Daniel Scioli, en referencia al proyecto el Concejal radical Alberto Esnaola manifestó: “ Se hace necesario antes de adherir o rechazar por parte del Concejo Deliberante como expresa en su artículo primero el Proyecto de Ley, aprovechar la oportunidad para generar un debate amplio y una movilización de toda la ciudadanía para tratar uno de los temas más acuciantes como es la inseguridad”.-
El bloque radical le presentará el Proyecto al intendente interino José Luis Vidal ya que considera que también el Departamento Ejecutivo debe participar en esta decisión.-
En los considerandos los ediles radicales recordaron experiencias exitosas como la consulta popular de Quequen en nuestra ciudad y la Consulta Popular sobre el Tratado de Paz con la Republica de Chile sobre el laudo arbitral propuesto por el Papa Juan Pablo II.-
Se propone el voto electrónico y una votación que dure cinco días hábiles para facilitar la participación y la obligación de estructurar debates con representantes por las posturas en favor dela adhesión y quienes se nieguen a adherir a la Policía Comunal.-
El edil radical Esnaola se explayó sobre el estado parlamentario del Proyecto del Ejecutivo Provincial manifestando “Esta semana recibió el Proyecto de Ley despacho positivo y se estaría tratando el 14 de mayo para su media sanción. Es una oportunidad única de generar una participación real que legitime el accionar de los Concejales más allá de las posturas personales al momento de adherir o rechazar esta presumible Ley. El triunfo masivo de una postura luego de consultar a la ciudadanía nos comprometería a acompañar el resultado y daría una legitimidad mayor a la sola expresión institucional. Los radicales creemos en las formas semidirectas de participación y así lo hemos consagrado en las reformas constitucionales del 83 a la fecha”.-
El proyecto:
Visto:
El Proyecto de Ley enviado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, referido a la Policía Comunal para las ciudades con más de setenta mil habitantes, cuestión que comprende a nuestro Distrito y;
Considerando:
Que su artículo primero el Proyecto expresa la necesidad de que los Concejos Deliberantes a través de una Ordenanza adhieran o no a dicha Ley, sin posibilidad alguna de hacerlo de modo parcial o ejerciendo reserva alguna.-
Que dicha decisión trasciende en verdad, a juicio de este bloque, la representación Institucional formal, ya que la problemática que aborda se encuentra como una de las primeras preocupaciones de la sociedad toda.-
Que las implicancias de una norma con esta impronta, es una excelente oportunidad para generar un debate con todos los integrantes de nuestra sociedad, como son los colegios de profesionales, cámaras empresarias, organizaciones sociales, deportivas y políticas que no tengan representación legislativa, además de la población en general.-
Que las Reformas Constitucionales del año 1994 en la nación y en la Provincia han avanzado en formas semi directas de participación pero hasta la fecha no se han utilizado.-
Que en la Constitución Provincial expresa en su SECCIÓN III CAPÍTULO ÚNICO Artículo 67.-1- Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa.
2- Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara.
3- Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgará como ley en forma automática.
4- La ley reglamentaria establecerá las condiciones, requisitos, materias y procedimientos que regirán para las diferentes formas de consulta popular.
5- La Legislatura por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá establecer otras formas de participación popular.
Que el régimen municipal de la provincia de Buenos Aires no se ha modificado, siendo tan arcaico como ya lo era en la década del treinta en donde se sancionó la Constitución Provincial y se reguló dicha materia.-
Que a diferencia de la materia penal, que expresamente se encuentra vedada para una consulta de esta naturaleza, por los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Nacional como por su ley reglamentaria, la 24.747, este caso si efectivamente se encuentra permitido, siendo una ocasión propicia para generar una debate que enriquezca y culmine en una Consulta Popular, que aún sin ser vinculante, potencie una decisión que avale o rechace dicha adhesión por parte del Concejo Deliberante.-
Que nuestra ciudad tiene antecedentes exitosos en la materia, como fue la Consulta Popular de abril del año 2004, en la que se convocó a ciudadanía de Quequen a opinar sobre su destino.-
Que es una facultad que surge hoy de la propia legislación vigente, pero que aún cuando no se encuentra reglada para la cuestión municipal, si emana de los principios republicanos que contempla el Artículo 33 de la Constitución Nacional, y dice: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.-
Que dicho fundamento permitió convocar a la Consulta Popular de noviembre de 1984, que consolidó la paz entre la Argentina y Chile, dándole sustento popular al laudo arbitral que emitiera el Papa Juan Pablo II.-
Que si en verdad queremos generar un compromiso y debate sobre la seguridad, el control social sobre la Policía es determinante para comenzar un camino nuevo.-
Que una consulta en donde participemos todos seguramente se discutirá algo más que una adhesión a la Ley, también se discutirá, competencias, financiamiento y un verdadero compromiso más allá de discursos y posturas de ocasión.-
Que sería saludable tener un proceso reglado en donde el debate, entre posturas opuestas, sea obligatorio y en no menos cinco ocasiones.-
Que el período campaña sea no mayor a los 45 días corridos y que tanto el Municipio como los partidos políticos que adhieran a esta consulta, sean quienes garanticen la infraestructura y transparencia de esta convocatoria, sin que esto excluya a otras organizaciones sociales que también quieran ser parte.-
Que es una oportunidad para que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal nos acerquemos a la gente y demos posibilidad concreta de una participación real en la toma de las decisiones.-
Que podríamos garantizar, y se hace necesario que así sea, una participación masiva con un mecanismo de votación de más de un día y durante días hábiles, en varios lugares del Distrito y volviendo a utilizar el voto electrónico como modo innovador y atractivo.-
POR TODO ELLO, el Bloque de la Unión Cívica Radical, propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Primero: Convóquese a Consulta Popular No Vinculante con el objeto que la ciudadanía manifieste su opinión en sentido afirmativo o negativo respecto a la adhesión propuesta en el artículo primero del Proyecto de Ley sobre la Policía Comunal por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo Segundo: La consulta se desarrollará cuarenta y cinco días posterior a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, de lunes a viernes en el horario de 9 horas a 18:30 en no menos de cinco y no más de 10 lugares diferentes de la ciudad, siendo responsabilidad de la Junta electoral que se creará al efecto la elección de estos lugares.-
Artículo Tercero: La Junta Electoral estará conformada por todos los Partidos con representación legislativa local junto con aquellos Partidos Políticos reconocidos legalmente que quieran sumarse a dicha consulta, no siendo necesario más requisito para integrarla que la presentación de una nota por escrito en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante manifestando la voluntad de hacerlo con la designación del miembro designado, quien deberá estar incluido en el padrón electoral utilizado para la elección legislativa 2013.-
Artículo Cuarto: Facúltese a la Junta Electoral para que arbitre los medios para utilizar la votación en forma electrónica y dictar su propio Reglamento. El Padrón se dividirá hasta en diez mesas para la ciudad de Necochea, hasta cinco en la ciudad de Quequen, dos para La Dulce, dos para Juan N. Fernández, dos para Claraz y dos para Ramón Santamarina, siendo obligación de la Junta buscar los lugares de votación en Entidades de Bien Pública no estatales. Los ciudadanos que cumplan 18 años y no figuren en el padrón tendrán la posibilidad de votar en la mesa que les hubiese correspondido por domicilio.-
Artículo Quinto: Invitase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a la presente convocatoria. De hacerlo tendrá las mismas prerrogativas y obligaciones que el Honorable Concejo Deliberante en la Junta Electoral.-
Artículo Sexto: la Junta Electoral estará obligada a organizar cinco debates públicos con representación de ambas posturas, que dispondrán con representantes por el SI y el NO con hasta cuatro miembros por postura como máximo.-
Artículo Séptimo: De forma.-

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