EL CLIMA

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6/26/2014

Proyecto de los vecinos autoconvocados en el abrazo al parque para la creación de una DiGAP



VISTO:

La necesidad de políticas públicas para la revitalización y el desarrollo sustentable del Parque Miguel Lillo

Y CONSIDERANDO
Que existen herramientas para llevar adelante las acciones que satisfagan esas necesidades.
Que dichas acciones están perfectamente detalladas en el “PLAN DE MANEJO INTEGRAL DEL PARQUE MIGUEL LILLO realizado por el LISEA, (convenio Municipalidad de Necochea UNLP).
Que en el mismo se indica que “EL parque en su conjunto reclama una gestión administrativa y técnica unificada destinada a definir y ordenar las tareas que se correspondan a una planificación sistémica, su equipamiento,(acorde a la demanda actual y futura), y la ampliación de sus áreas verdes, admitiendo otros usos,(recreación y vinculación social), que no degraden el recurso y el paisaje,(integración urbano y natural), ni los intercambios entre ellos.

Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) del año 2006 apunta en el mismo sentido y hace una actualización con respecto al estado de la masa forestada.

Que el Parque Miguel Lillo es hoy un mosaico de ecosistema que hay PROTEGER, CONSERVAR Y PRESERVAR

Que sobre la situación del Parque Miguel Lillo se han expresado en diferentes momentos distintas opiniones y propuestas como las elevadas por
Profesor Enrique Balech , ing. Agr. Edgard Gatti, Dr. Juan Flegenheimer, ing. Carlos Brenta Junta Vecinal Villa Díaz Vélez “Playas de Necochea”
Asociación para la conservación del Parque Miguel Lillo
Grupo de alumnos y profesores de la Escuela de Jardineria 401
Colegio Nuestra Señora de Pompeya a través de su Proyecto Radial de Comunicación Social. Entre otras

Que hasta el momento, desde la órbita municipal, no se han tomado las medidas conducentes y apropiadas para los fines que se propone en el estudio LISEA

Que en forma urgente el Parque Miguel Lillo necesita una Única Dirección de administración y gestión para que lleve a adelante “El Plan de Manejo Integral”

Que el origen del Parque es bien conocido. Su concepción se hace por ley 8762/45, que dispuso la expropiación.

Que cuando se expropia debe explicarse su fin.

Que la ley aclara que el fin es el establecimiento de un VIVERO Y PARQUE FORESTAL DUNÏCOLA QUE TENDRA EL CARÁCTER DE PUBLICO

Que el Parque Miguel Lillo, podemos decir que es una, DUNA FIJADA.

Que la tarea de fijación de la duna FUE SOLICITADA POR EL PUEBLO DE NECOCHEA ANTE LOS PROBLEMAS QUE LA ARENA EN VUELO OCASIONABA A LA CIUDAD.

Que la fijación de la duna TRAJO COMO CONSECUENCIA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD HACIA LA ZONA COSTERA, que hasta ese momento era IMPOSIBLE.

Que la calidad ambiental y el valor paisajístico producidos por esa DUNA FIJADA traccionaron el desarrollo urbanístico de toda la Villa Balnearia.

Que esa DUNA FIJADA mejora la calidad del aire que respiramos al retener las partículas de arena en vuelo. Además la bio-masa libera mas cantidad de oxigeno. Tenemos entonces cantidad y calidad de oxigeno.

Que la masa arbórea implantada para fijar la duna constituye una formidable barrera que protege a la ciudad de los vientos de la costa. Regula el clima.

Que la duna fijada protege el ACUÍFERO que está debajo de ella, impidiendo el ingreso de agua salada,(intrusión marina), favoreciendo la calidad del agua de consuno, recurso escaso y estratégico.

Que el sistema de DUNAS FIJADAS es de gran FRAGILIDAD AMBIENTAL, lo que determina que las intervenciones mínimas, del hombre deban ser RIGUROSAMENTE analizadas y controladas.
Que es el espacio público de libre acceso y circulación de MAYOR EXTENSIÓN que posee la ciudad.
Que la ciudad padece SEVERAS LIMITACIONES en cuanto a la cantidad y extensión de este tipo de áreas.

Que la sensibilidad pública estima al Parque Miguel Lillo y su entorno como uno de los SITIOS MÁS QUERIDOS de la ciudad en su conjunto y de los viajeros que nos visitan.

Que el Parque Miguel Lillo abarca aproximadamente 600 hectáreas fijadas, de las cuales al rededor de 300 están forestadas.

Que la historia del Parque Miguel Lillo nos indica que el Ingeniero Edgard Gatti llevó adelante la formidable empresa de fijación de aproximadamente 600 hectáreas de médano vivo en base a un modelo tecnológico basado en la utilización de recursos intelectuales y de mano de obra, sobre cualquier otro tipo de erogaciones.

Que generalmente, cuando se habla de la dificultad de revitalizarlo y jerarquizarlo se alude a la falta de recursos monetarios, desconociéndose este hecho fundamental de su historia.

Que el mayor insumo necesario para la revitalización (Plantas para la reforestación), proviene desde el propio parque a través de la gestión del vivero,(ya existente), y la conducción del recurso humano,(que ya integra el personal municipal ).

Que por otro lado tanto en el parque Miguel Lillo como en la franja costera colindante se han concesionado espacios públicos para su uso y explotación a particulares y a distintos gremios

Que esos espacios públicos concesionados deben abonar un Canon.

Que el Parque Miguel Lillo necesita para su revitalización y desarrollo sustentable
esos fondos.

Que además está la posibilidad de generar fondos explotando comercialmente el Vivero Municipal

Que el PLAN DE MANEJO INTEGRAL DEL PARQUE MIGUEL LILLO DE LA CIUDAD DE NECOCHEA , Convenio Municipalidad de Necochea-Universidad Nacional de La Plata, cuya unidad de ejecución fue el LABORATORIO DE INVESTIGACION DE SISTEMAS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES,( LISEA), constituye una herramienta idónea para llevar adelante la gestión del Parque Lillo.

Que la importancia de Parque Miguel Lillo como base de desarrollo sustentable para la ciudad de Necochea nos hace considerar la necesidad imperiosa de PRESERVAR, CONSERVAR, PROTEGER, al mismo como PATRIMONIO CULTURAL Y ESPACIO PUBLICO QUE ES.

Que tanto constitución Nacional en su art. 41, como la constitución provincial en su art. 28 Consagran los derechos de todos los habitantes a un ambiente sano y la obligación del estado a garantizarlo, que en función de esos principios se promulgo la ley provincial 11.723 entre otras. Que entendemos esto nos obliga, tanto a los ciudadanos como a los gobernantes a tomar medidas que conduzcan a su debido cumplimiento.

Por todo ello, se presenta para su consideración el siguiente Proyecto de

ORDENANZA

Art. 1: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Necochea la Dirección de Gestión y Administración del Parque Miguel Lillo (DiGAP)
Art. 2. Los objetivos de la Dirección creada en el art. 1 serán:

Objetivo general: Llevar adelante la administración del Parque Miguel Lillo a través de un Plan de Manejo integral del mismo, teniendo como base científica los estudios efectuados por el LISEA (Laboratorio de investigación de Sistemas Ecológicos y Ambientales de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales ) de la Universidad Nacional de La Plata.

Objetivos Específicos:- Promover el ámbito territorial que vincula al Parque Miguel Lillo y el litoral costero colindante como una misma unidad ambiental.
- Garantizar la sustentabilidad ambiental planificando y ejecutando las acciones y concretando las obras necesarias para asegurar el proceso de la fijación y protección de la cubierta dunosa y la conservación y extensión de la masa forestal
- Generar acciones que redunden en la mejora de su estado actual
- Garantizar un mantenimiento eficaz
- Promover el cuidado y respeto por la biodiversidad
- Promover la divulgación de la naturaleza
- Generar espacios para conocer y aprender
- Garantizar la información general
- Puntualizar los problemas, las alternativas y ejecutar las acciones (seguimiento y control) a favor de la conservación y protección de la masa forestal, basadas en principios silviculturales apropiados.
- Garantizar el cumplimiento de las indicaciones del LISEA en cuanto a la ocupación de los espacios: El establecimiento de areas concesionadas o a préstamo estará limitada al 5% de la superficie total del P.M.L.
- Establecer los medios necesarios para su sustentabilidad económica planificando y ejecutando acciones para generar los recursos necesarios para el mantenimiento y financiamiento de los programas y proyectos a llevar adelante con base en la PROTECCION; CONSERVACION Y PRESERVACION de este vivero dunícola
- Promover la sustentabilidad social mediante la planificación y ejecución de acciones para ofrecer a la población y visitantes un entorno agradable, saludable, tranquilo, accesible y seguro con servicios suficientes y de calidad , a fin de garantizar la satisfacción de los mismos en la práctica de distintas actividades: esparcimiento, recreo, deportes , artísticas y fomento de las relaciones sociales en general.

- Promover el manejo integrado de la nueva unidad ambiental playa parque.
-Promover el contacto con las Direcciones de Cultura y Educación con el fin de jerarquizar las áreas de Museos y Anfiteatro.
- Garantizar el uso público y de libre acceso y circulación del P.M.L
- Formar los criterios y normativas como instrumento de gestión para la aplicabilidad del plan de trabajo a explicitar por la DIRECION P.M.L.

Art.3. Las Funciones de la DiGAP (Dirección de Gestión y Administración del Parque Miguel Lillo) serán las siguientes:

3-1 Llevar adelante la administración del Parque Miguel Lillo en el marco del desarrollo sustentable, preservando su calidad ambiental y garantizando la integridad del dominio público
3-2 Generar , en el marco del plan de Manejo del Parque Miguel Lillo, el cuerpo normativo específico que obre de soporte a la administración propiamente dicha con el fin de llevar adelante los objetivos de sustentabilidad ambiental, económica y social expresados en el Art. 2.
3-3 Llevar adelante programas de concientización en el uso correcto de los espacios comunes, pedagógicos, y de conocimiento de la biodiversidad, flora, fauna y todos los aspectos ambientales que contribuyan a la valoración del ambiente parque playa.
3-4 Restaurar y mantener la calidad ambiental
3-5 Promover el manejo silvicultural reactivando el Vivero (zona actualmente delimitada) como vivero productor dentro de los objetivos de la presente ordenanza.
3-6 Asegurar el mantenimiento y la existencia de la biomasa cuya magnitud y distribución en el terreno sea compatible con la protección de suelos.
3-7 Regular la necromasa o madera muerta, en pie y sobre el suelo a los fines de disminuir los niveles de riesgo de incendios.
3-8 Mantener una vinculación dinámica con organismos técnicos especializados en temas forestales (Universidades, Centros de Investigación, INTA etc.) con el fin de tomar conocimiento de nuevas técnicas, realizar relevamientos de la situación de la biomasa en forma permanente y posibilitar canales de consulta y asesoramiento.
3-9 Participar en la toma de decisiones acerca de Concesiones actualmente en curso dentro del Parque y participar en la elaboración de los pliegos licitatorios de las nuevas concesiones con el fin de cumplimentar con los objetivos se sustentabilidad antes enunciados. Todas las concesiones para uso y explotación dentro del P.M.L. se realizaran por licitaciones públicas.
3-10 Promover los padrinazgos y la formación de la Cooperadora del Parque Miguel Lillo.
3-11 Administrar los fondos afectados al Parque Miguel Lillo de acuerdo a la presente ordenanza
3-12 Administrar todos los demás fondos que se logren a través de la cooperadora.
3-13 Rendirá sus cuentas de acuerdo a las leyes vigentes que regulen el funcionamiento económico de las Municipalidades.

Art.4. La Dirección de Gestión y Administración del Parque Miguel Lillo (DiGAP), estará compuesto por:

1- Director Ejecutivo: será designado por el Departamento Ejecutivo. Su función será la de Representar la Dirección en forma conjunta con el Director Técnico.
Asumirá la responsabilidad de la ejecución de los Planes, Tareas, Proyectos y toda otra decisión tomada en conjunto con el Director Técnico y el Consejo Asesor, siendo el nexo permanente con las distintas áreas del Ejecutivo Municipal, allanando y facilitando el cumplimiento de los objetivos de la DiGAP
Elaborará en forma conjunta con el Director Técnico y el Consejo Asesor los Planes de Trabajo, Inversión, Mantenimiento y Gestión del Parque Miguel Lillo, así como el Cálculo de Presupuestos, y la Rendición de Cuentas de acuerdo a la Normativa Vigente.
El cargo de Director Ejecutivo podrá ser asumido por el Secretario de Planeamiento y Medio Ambiente.

2- Director Técnico: Será un cargo de Carrera, de Planta Permanente de la Municipalidad de Necochea. Concursado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes entre profesionales de la ingeniería agronómica o forestal, con amplio conocimiento y experiencia en áreas similares. Representará a la Dirección en forma conjunta con el Director Ejecutivo.
Asesorará al Director Ejecutivo indicando la cronología de los Planes, Tareas, Proyectos y toda otra decisión tomada en conjunto con el Director Ejecutivo y el Consejo Asesor, siendo el nexo permanente con el personal que cumple funciones dentro del área del Parque Miguel Lillo, guardaparques, personal del vivero Municipal, bomberos, policía o cualquiera que perteneciendo a otras Direcciones se encontrara cumpliendo circunstancialmente funciones para la DiGAP.
Elaborará en forma conjunta con el Director Técnico y el Consejo Asesor los Planes de Trabajo, Inversión, mantenimiento y gestión del Parque Miguel Lillo, así como el cálculo de presupuestos, y la rendición de cuentas de acuerdo a la normativa vigente.

3- Comisión Asesora: sus miembros formarán parte de la misma ad-honoren.

Estará formada por representantes acreditados de las siguientes instituciones:

Colegio de Ingenieros (Representante Ing. Agrónomos o Forestal)
Asociaciones vecinales con relación con el Parque Miguel Lillo
ONG Ambientalistas
Asociaciones con Incumbencia en el Parque Miguel Lillo y/o dedicación a temas ambientales.
Defensa Civil
Honorable Concejo Deliberante (un miembro por cada bloque político)
Cooperadora del parque Miguel Lillo.

Todos los representantes acreditarán previo a su ingreso en la Comisión Asesora la personería jurídica de la institución y la condición de Entidad de Bien Público.

La Comisión Asesora será el Órgano Consultivo de los Directores siendo la que analice y valide todas las acciones de los mismos, elaborando en forma conjunta con ellos los Planes de Trabajo, Inversión, Mantenimiento y Gestión del Parque Miguel Lillo, así como su Presupuesto.

La Comisión Asesora deberá tener al menos una reunión mensual y su dictamen consultivo previo es obligatorio en toda decisión.

La Comisión Asesora dictará su propio reglamento interno que pondrá a consideración de los Directores.

Art. 5: El fondo creado por la ordenanza 6040-07 pasara a denominarse fondo permanente para la revitalización y desarrollo sustentable del Parque Miguel Lillo.

Art. 6: Pasara a integrar el fondo creado por ordenanza 6040-07
A-El canon que abonan actualmente todos los concesionarios, por el uso y explotación de todos los lotes que pertenecen al dominio del P.M.L. y a la franja costera colindante y las que surjan en el futuro.
B- Derechos y contribuciones que se cobren por servicios que se brinden dentro del P.M.L.
C- lo producido por la explotación del vivero.

Art. 7 Autorizase al departamento ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

ANEXO I

GLOSARIO

AMBIENTE: (medio, entorno, medio ambiente); Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste.
AREA NATURAL: Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, no se encuentran alterados por el hombre o por algún factor natural que pudiera incidir sobre su equilibrio original.

CONSERVAR: Empleo de los conocimientos ecológicos en el uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto en el presente como en las generaciones futuras.
ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litosfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: (E.I.A.) El procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, pueden causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes.

FAUNA SILVESTRE: (Salvaje o Agreste) Está constituida por aquellos animales que viven libremente, en ambientes naturales o artificiales sin depender del hombre para alimentarse o reproducirse.

FAUNA SILVESTRE EXOTICA: (foránea, no nativa o introducida) Está formada por animales silvestres que no son originarios del medio donde habitan, pudiendo ser incorporados por él.

FLORA SILVESTRE EXOTICA: (introducida o naturalizada) Conjunto de especies que no siendo oriunda de un medio, vive en él y se propaga como si fuera autóctona.

PRESERVAR: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres vivientes.

PROTEGER: Defender un área o determinados organismos contra la influencia modificadora de la actividad del hombre.

RECURSOS HIDRICOS: Total de las aguas superficiales, subterráneas o atmosféricas que pueden ser utilizadas de alguna forma en beneficio del hombre.

RESTAURAR: Restablecimiento de las propiedades originales de un ecosistema o hábitat en cuanto a estructura comunitaria, complemento natural de las especies y cumplimiento de sus funciones naturales.

ACUIFERO: es aquel estrato o formación geológica permeable que permite la circulación y el almacenamiento del agua subterránea por sus poros o grietas.

DESARROLLO SUSTENTABLE: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
BIODIVERSIDAD: amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta. (Conceptos muy variados según la especialidad).

SILVICULTURA: La silvicultura (del latín silva, selva, bosque, y cultura, cultivo) es el cuidado de los bosques, cerros o montes y también, por extensión, la ciencia que trata de este cultivo; es decir, de las técnicas que se aplican a las masas forestales para obtener de ellas una producción continua y sostenible de bienes y servicios demandados por la sociedad. Estas técnicas se pueden definir como tratamientos silvícolas, cuyo objetivo es garantizar dos principios básicos: la persistencia y mejora de la masa (continuidad en el tiempo y aumento de su calidad) y su uso múltiple. El silvicultor emplea diferentes tratamientos silvícolas en función de lo que quiera obtener, como madera, leña, frutos, calidad ambiental. Por ello, la silvicultura siempre ha estado orientada a la conservación del medio ambiente y de la naturaleza, a la protección de cuencas hidrográficas, al mantenimiento de pastos para el ganado y a la fruición pública de los bosques. La silvicultura origina una producción diversa (diferencia clara con la agricultura), siendo necesaria la compatibilización de todas las producciones y externalizaciones que produce. Será el principio de preferencia quien rija el orden de éstas, mediante listas de preferencias jerarquizadas.

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