EL CLIMA

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9/09/2014

LA UCR EXIGE A SCIOLI QUE CONVOQUE A ELECCIONES EN NECOCHEA



VISTO:
la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 producida por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el CONFLICTO DE PODERES iniciado por el ex Intendente HORACIO TELLECHEA, hoy destituido en la causa “TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO ART 196 CONST PCIAL. EXPTE 72438”, y;
CONSIDERANDO:
Que existe un fuerte reclamo de la ciudanía para regularizar la situación institucional de nuestra ciudad, tendiente a tener un Intendente legitimado en su origen por la voluntad popular.-
Que de todo lo sucedido desde septiembre del año 2012 hasta la fecha de la sentencia, se hace necesario reivindicar el funcionamiento de la instituciones de la ciudad, que a pesar de la demora en la resolución final, hoy se ven fortalecidas por un fallo ejemplar que ratifica la Legalidad y Razonabilidad del proceso de destitución que llevo adelante este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
Que es obligación de todo gobernante cumplir con su deber como funcionario público y ceñirse a la Ley vigente, la cual, claramente marca que debe llamarse a elecciones para regularizar la representación local.-
Que el Código Electoral actual en la Provincia de Buenos Aires es claro y no deja lugar a interpretación en su artículo 123 segundo párrafo que dice ARTICULO 123°: (Texto según Ley 14248) “…En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado…”.-
Que las destitución se fundó en el Artículo 249 incisos 1 y 2, referidos a faltas graves y negligencias reiteradas, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo del Código Electoral que se transcribe “ut supra”, por lo que no debe existir una interpretación extensiva del legislador por parte del Gobernador, cuya obligación es GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY VIGENTE, así los necochenses podemos elegir un Intendente que legitimado conduzca los destinos del Estado Municipal.-
Que este HONORABLE CUERPO se dirige al señor GOBERNADOR DANIEL SCIOLI y autoridades provinciales, para que rápidamente exprese de modo indubitable su compromiso para incoar el mecanismo que garantice el cumplimiento del CODIGO ELECTORAL VIGENTE EN LA PROVINCIA, convocando dentro del plazo establecido de los ciento cincuenta días.-
POR TODO ELLO, el BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL propone el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo Primero: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NECOCHEA se dirige al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DANIEL SCIOLI, a los efectos de solicitarle dé cumplimiento al Artículo 123 segundo párrafo del CODIGO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 14.248), convocando a elecciones para elegir INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NECOCHEA que cumpla con el mandato vigente del período 2011-2015, en vista a la sentencia producida por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la causa “TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO Art 196 Constitución Provincial. Expediente 72438” ratificando la destitución de fecha 9 de febrero de 2013.-
Artículo Segundo: Remítase copia de la presente RESOLUCIÓN, al JEFE DE GABINETE de MINISTROS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ALBERTO PEREZ, al PRESIDENTE DEL SENADO GABRIEL MARIOTTO y al señor PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS señor HORACIO RAMIRO GONZALEZ, adjuntando una copia de la sentencia de fecha 3 de septiembre emitida por la Corte Provincial.-
Artículo Tercero: De Forma.-

Foto: LA UCR EXIGE A SCIOLI QUE CONVOQUE A ELECCIONES EN NECOCHEA

VISTO: 
la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 producida por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el CONFLICTO DE PODERES iniciado por el ex Intendente HORACIO TELLECHEA, hoy destituido en la causa “TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO  ART 196 CONST PCIAL. EXPTE 72438”, y;
CONSIDERANDO: 
Que existe un fuerte reclamo de la ciudanía para regularizar la situación institucional de nuestra ciudad, tendiente a tener un Intendente legitimado en su origen por la voluntad popular.-
Que de todo lo sucedido desde septiembre del año 2012 hasta la fecha de la sentencia, se hace necesario reivindicar el funcionamiento de la instituciones de la ciudad, que a pesar de la demora en la resolución final, hoy se ven fortalecidas por un fallo ejemplar que ratifica la Legalidad y Razonabilidad del proceso de destitución que llevo adelante este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
Que es obligación de todo gobernante cumplir con su deber como funcionario público y ceñirse a la Ley vigente, la cual, claramente marca que debe llamarse a elecciones para regularizar la representación local.-
Que el Código Electoral actual en la Provincia de Buenos Aires es claro y no deja lugar a interpretación en su artículo 123 segundo párrafo que dice ARTICULO 123°: (Texto según Ley 14248) “…En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado…”.-
Que las destitución se fundó en el Artículo 249 incisos 1 y 2, referidos a faltas graves y negligencias reiteradas, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo del Código Electoral que se transcribe “ut supra”, por lo que no debe existir una interpretación extensiva del legislador por parte del Gobernador, cuya obligación es GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY VIGENTE, así los necochenses podemos elegir un Intendente que legitimado conduzca los destinos del Estado Municipal.-
Que este HONORABLE CUERPO se dirige al señor GOBERNADOR DANIEL SCIOLI y autoridades provinciales, para que rápidamente exprese de modo indubitable su compromiso para incoar el mecanismo que garantice el cumplimiento del CODIGO ELECTORAL VIGENTE EN LA PROVINCIA, convocando dentro del plazo establecido de los ciento cincuenta días.-
POR TODO ELLO, el BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL propone el siguiente 
PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo Primero: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NECOCHEA se dirige al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DANIEL SCIOLI, a los efectos de solicitarle dé cumplimiento al Artículo 123 segundo párrafo del CODIGO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 14.248), convocando a elecciones para elegir INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NECOCHEA que cumpla con el mandato vigente del período 2011-2015, en vista a la sentencia producida por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la causa “TELLECHEA HORACIO JAVIER C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO Art 196 Constitución Provincial. Expediente 72438” ratificando la destitución de fecha 9 de febrero de 2013.-
Artículo Segundo: Remítase copia de la presente RESOLUCIÓN, al JEFE DE GABINETE de MINISTROS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ALBERTO PEREZ, al PRESIDENTE DEL SENADO GABRIEL MARIOTTO y al señor PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS señor HORACIO RAMIRO GONZALEZ, adjuntando una copia de la sentencia de fecha 3 de septiembre emitida por la Corte Provincial.-
Artículo Tercero: De Forma.-

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