EL CLIMA

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5/06/2015

Los comerciantes de la peatonal deberán retirar las estructuras de las veredas

Si no se cumple con dicha circular, personal municipal procederá a su extracción

La Municipalidad de Necochea solicita a los propietarios e inquilinos de locales comerciales ubicados en la calle 83 de la Villa Balnearia, que retiren en un término de cinco días hábiles toda estructura que se
encuentre en la vía pública, desde la línea municipal hasta la línea de cordón de la vereda a ocupar, que no se ajuste a los requerimientos de las normas vigentes.
De no cumplirse con lo solicitado, personal municipal realizará el retiro correspondiente, transfiriendo los costos al responsable del local.
Cabe señalar que el objetivo es recuperar las áreas peatonales de la Villa Balnearia.
La intimación se enmarca en el decreto 2368/10 que modifica el artículo 5 de la ordenanza 4628/01, sancionada el 28 de noviembre de 2001, que reglamenta el uso de la vía pública a través del área de Planeamiento municipal y fija las pautas de diseño referidas a implantaciones en vías públicas.

Para tener en cuenta:
- Como condición previa, los comerciantes de locales gastronómicos del microcentro Villa Día Vélez, que se encuentran ubicados sobre peatonal 83 entre avenidas 2 y 10, calle 4 entre 79 y 89, y los locales comerciales gastronómicos ubicados sobre el frente de la avenida 2 deberán dar cumplimiento a la normativa vigente y retirar toda estructura que se encuentre sobre la vía pública, es decir, desde la línea municipal hasta la línea de cordón de la vereda a ocupar.
- Los interesados en instalar "cercos de expansión en vereda" deberán comprometerse a cumplir los requerimientos establecidos por la norma.
- Estas expansiones se ubicarán a una distancia mínima de 0,70 m. de la línea de cordón; a una distancia de 0,50 m de los ejes medianeros y dejando a un paso de circulación mínimo de 2,00 m.
- No podrán instalarse mobiliario de equipamiento urbano: maceteros; bicicleteros; en los espacios de circulación peatonal. Estos serán de determinación y localización por parte de Autoridad de Aplicación.
- La estructura de protección de la superficie de expansión de mesas y sillas podrá materializarse con columnas de sostén de acero inoxidable o aluminio abulonadas al piso de la expansión. Estas protecciones tendrán una altura máxima de 1,40 m, medidas desde el nivel de la vereda. La envolvente en su totalidad se materializará en vidrio laminado o material similar. No podrá cubrirse con ningún tipo de tela, lona y tampoco podrán ser techadas. Su función deberá ser únicamente de protección de los vientos.
- Una vez terminada la temporada estival y/o cierre de la actividad habilitada, deberán retirarse todos los materiales componentes de estas expansiones, no debiendo quedar ningún elemento estructural en la totalidad de la superficie de vereda.

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