EL CLIMA

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11/06/2017

Medina presentó un proyecto para que se prohíba la quema de gomas en protestas

El concejal Francisco Medina del Frente Vecinal Necochea presentó un proyecto de ordenanza mediante el cual se prohíbe la quema de gomas en las manifestación o protestas que se llevan adelante en espacios públicos.
Medina explicó que es “imperioso preservar el medio ambiente y evitar los riesgos a la salud que generan la quema de neumáticos, lo que genera una fuerte combustión”.
Además dejó en claro que esto “no busca criminalizar las protestas ni tampoco afecta el derecho de la población a manifestarse sino que hay otro derecho que vela por un medioambiente sano y por el resguardo de la salud pública”
En el proyecto que será puesto a consideración de los concejales se indica lo siguiente:
El artículo 1º cita: Prohíbase en el ámbito del Partido de Necochea la incineración y quema de neumáticos de bicicletas, automotores, moto vehículos y/o cualquier otra sustancia capaz de provocar humo, gases contaminantes de cualquier tipo y composición química, que pudiere dañar la integridad de las personas, bienes y el medio ambiente; realizadas en manifestaciones o protestas públicas, espontáneas u organizadas, como así también cualquier accionar que se invoque para dicho proceder, ya sea en el ámbito público o privado.
Artículos 2º: Verificada por cualquier circunstancia la conducta prevista en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 178º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales y Cuerpo de Bomberos para que arbitren los medios necesarios y urgentes, a los fines de impedir la propagación de los hechos que esta ordenanza prohíbe, dando intervención a las autoridades judiciales.
Artículo 3º: La infracción a la presente se sancionará con la pena de multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del personal municipal (operando su adecuación automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca) y/o trabajos comunitarios, en coordinación con áreas de interés en el tema, según lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para la graduación de la pena se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, el peligro causado y la conducta precedente del sujeto que cometiera la infracción.
Artículo 4º: Se considerará reincidente a quien hubiera cometido una infracción a la presente dentro de los cinco (5) años de haber cometido la primera. En caso de reincidencia se aplicará el máximo previsto en el artículo precedente y, si en el caso anterior se le hubiese aplicado el máximo, se sancionará con el tope previsto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley 8751 – Código de Faltas Municipales.

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