El gobierno nacional amplió al 45% el descuento en las tarifas del gas
que existe actualmente para las entidades de bien público, e incluyó
entre la mismas a las instituciones religiosas.
Lo hizo a través de la resolución 146/2019 de la Secretaría de Energía, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La ley 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios
Públicos para Entidades de Bien Público, y reguló las condiciones
exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus
beneficiarios y el alcance del beneficio.
El artículo 8º de esa
norma establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del
citado régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios
residenciales para cada servicio.
Asimismo, precisa que la base de
la facturación deberá ser equivalente o menor a la tarifa mínima que
abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada
servicio.
A través de la resolución 218/2016 se instruyó al Ente
Nacional Regulador del Gas (Enargas) para que incorpore en los cuadros
tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, la
categoría de “Entidades de Bien Público”.
Se estableció que, como
condición para acceder al régimen de la ley 27.218, las entidades
deberán encontrarse registradas ante el Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad (Cenoc) y cumplir con los requisitos de
inclusión definidos en esa ley.
Por su parte, la Secretaría de Culto
solicitó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales la
inclusión de las entidades religiosas al Régimen Tarifario Específico de
Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.
Según la
resolución difundida este viernes, dichas organizaciones no sólo tienen
un objetivo religioso sino que también tienen por finalidad el bien
común, llevan adelante programas de promoción y protección de derechos,
desarrollan actividades de ayuda social y no tienen fines de lucro.
Por lo tanto corresponde contemplar un mecanismo que simplifique la
aplicación del beneficio previsto en la citada ley para las entidades
religiosas incluyendo comedores, hogares, templos, parroquias, capillas y
centros de Cáritas Argentina.
Además, consideró que el beneficio
tarifario concebido originalmente en la ley se torna insignificante en
términos económicos, por lo que resulta oportuno evaluar la situación
actual de las entidades respecto del cuadro tarifario de gas natural por
redes y del gas propano indiluído por redes.
Por otra parte, se
instruyó al Enargas a incorporar en los cuadros tarifarios de los
servicios de distribución de gas natural de la categoría “Entidades de
Bien Público” otras dos estructuras.
La primera es en aquellas
subzonas no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el
régimen establecido, donde se aplicará una bonificación del 45%.
La
segunda es en aquellas subzonas alcanzadas por las compensaciones
tarifarias previstas en el régimen establecido, donde habrá una
bonificación del 10%.
Actualmente, hay 7.000 organizaciones que
solicitaron el beneficio y que ahora comenzarán a recibir un subsidio
del 30%, pero de acuerdo con un relevamiento de Cenoc y la Secretaría de
Culto existe un potencial de 28.000 beneficiarios.

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