EL CLIMA

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6/04/2015

Víctimas de Violencia Doméstica podrán sumarse a la cobertura del SCyE

El beneficio abarca a las mujeres en los términos previstos por Ley N° 26.485.
El Seguro es un esquema integrado de prestaciones por desempleo no contributivo que pretende apoyar a diferentes públicos en la búsqueda activa de trabajo

La Oficina de Empleo Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Innovación, Producción y Desarrollo Local, área encabezadas por Juan Larrea, informa que se extiende la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo(SCyE) a mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por la Ley N° 26.485, artículo 6°, inciso a); definiendo tal situación como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Asimismo, la ley incluye especialmente a la violencia doméstica como una de las modalidades de violencia contra la mujer, caracterizándola como aquella violencia ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Entendiendo como grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, abarcando tanto las relaciones vigentes o finalizadas, y no siendo requisito la convivencia.
A Ios fines de la presente medida, la resolución de la cartera nacional indica que la situación de violencia doméstica podrá ser acreditada mediante: 1) la notificación de su relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales; 2) la presentación por parte de la víctima de exposición o denuncia realizada sobre su padecimiento ante autoridad competente.
Cabe destacar que el SCyE es un esquema integrado de prestaciones por desempleo no contributivo y que pretende apoyar a diferentes públicos en la búsqueda activa de trabajo, a través de la actualización de sus competencias laborales y de su inserción en empleos de calidad. Esta herramienta implica los siguientes beneficios: una asignación monetaria mensual no remunerativa de doscientos veinticinco pesos ($225) durante los primeros dieciocho (18) meses y de doscientos($200) durante los últimos seis(6) meses; esta retribución es acompañada por prestaciones que debe realizar el participante, las cuales, una vez realizadas y finalizadas, son adicionadas con incentivos. Dentro de estas últimas se prevé:
· Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales;
· Actividades de formación profesional y capacitación laboral;
· Servicios brindados por la Oficina de Empleo, tales como orientación laboral (OL), apoyo a la búsqueda de empleo (ABE), y orientación al trabajo Independiente (OTI); participación en los cursos de trayectos de orientación laboral (TOL); profesionalizacióndel Trabajo Doméstico (Resolución N° 876/06), cuyo objetivo central es jerarquizar y profesionalizar a los participantes del seguro que realizan estas tareas;
· Entrenamiento para el trabajo en los sectores público y privado y en ONGs;
· Apoyo a la inserción laboral en éstos últimos, según la cantidad de horas de actividad diarias;
· Inserción en el Programa de Empleo Independiente (PEI) con la entrega de las cuotas, en su totalidad, según el proyecto productivo o de servicio.

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