Detalles de los productos prohibidos
La Municipalidad de Necochea comunica por este medio los alcances de la Ord 8548/15 que regula la comercialización de los artículos pirotécnicos en el Partido de Necochea.
La citada Ordenanza prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, o cualquier otra modalidad, de elementos de pirotecnia, cohetería, tanto mayorista como minorista y el uso particular de los siguientes productos destinados a provocar efectos mecánicos visuales o auditivos, mediante detonación en todo el ejido urbano del Partido de Necochea a saber:
PETARDOS (peso del producto individual de 20 gr. o superior)
FUENTE (artículo pirotécnico constituido por una o mas bengalas)
FOGUETAS (artículo pirotécnico constituido por un tubo de cartón con carga de impulsión).
MORTEROS (tanto de efectos audibles y lumínicos-diámetro interno del tubo superior 2 pulgadas).
MORTEROS CON BOMBA (alcance todos los calibres y todos los efectos)
CAÑA VOLADORA CON PARACAIDAS
GLOBOS AEROSTATICOS PIROTÉCNICOS.
Como así también reglamenta que: LA HABILITACION DE LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE LOS DEMAS PRODUCTOS PIROTECNICOS, SERA DE CARÁCTER PROVISORIO Y SE PODRA DESARROLLAR DESDE EL 18 DE DICIEMRE HASTA EL 5 DE ENERO INCLUSIVE.
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