EL CLIMA

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12/20/2015

La OFI 2016 “Desentrañando laberintos…”

Lic. Gisela Barbieri Dirigente FPV
  En estos días, la arena del Coliseo Local ha tomado temperatura en virtud de la urgencia del Departamento Ejecutivo por aprobar una nueva Ordenanza Fiscal Impositiva que oxigene las empobrecidas arcas municipales.

En este sentido, hemos escuchado que de aprobarse, los contribuyentes sufriríamos un aumento de las tasas municipales del 50 %. Considero menester hacer una aclaración técnica a fin de analizar la letra pequeña de la misma que generalmente conlleva a un laberíntico críptico para la mayoría de los mortales y así echar un manto de luz que “sincere”  -nuevo vocablo utilizado en la jerga de los economistas amarillos para justificar ajustes- la cifra real a la cual nos someterán a  los ciudadanos del Pago Chico.
Pues corremos algunos riesgos de los cuales, allá hace rato,  nos alertara la genial pluma de Scalabrini Ortiz; “Si en la lectura de estas notas tropieza el lector con alguna dificultad de comprensión acháqueselo a mis defectos de expositor. Estos asuntos de Economía y Finanzas son tan simples que están al alcance de cualquier niño sólo requieren de saber sumar y restar. Cuando usted no entienda una cosa pregunte hasta que entienda. Si no la entiende es que están tratando de robarlo. Cuando usted entienda eso ya habrá aprendido a defender la Patria en el orden inmaterial de los conceptos económicos y financieros”.
PARTE ESPECIAL - TÍTULO I
La liquidación de la tasa urbana se determina por una fórmula polinómica de dos términos, el primero dado por un monto FIJO y el segundo por el producto de la Valuación Fiscal del inmueble y una alícuota determinada. TASA A PAGAR = $ monto fijo + (t% * Valuación Fiscal)
 Tanto el monto fijo como la alícuota cambian entre categorías. Puede observarse así que dentro de una misma categoría todos los vecinos pagan el mismo valor mínimo por ser fijo e igual para todos los integrantes de una categoría, solo variaría el segundo componente según el Valor Fiscal de cada Inmueble, y al ser el Valor Fiscal el parámetro utilizado para presumir la capacidad que tiene ese contribuyente para con el erario público, de ahí, deviene el término más justo y equitativo de la formula, a mayor valor fiscal del inmueble, mayor capacidad contributiva, ergo, mayor tasa. En tal sentido se observa que en el Proyecto de Ordenanza en el artículo 106, se duplican (incremento del 100%) los valores mínimos, esto es el más desigual e injusto pues es para todos los integrantes de la categoría más allá de su manifestación de capacidad de pago, mientras que las alícuotas se ven incrementadas en un 50% para los inmuebles edificados y un 80% para los baldíos. Vemos entonces que si el primer término de la fórmula aumenta un 100% y la alícuota del segundo término aumenta un 50% u 80%, no hay forma de que el monto de “TASA A PAGAR” aumente solo un 50%.
Asimismo, nótese que los valores porcentuales de aumento NO resultan ser los definitivos en razón que se determinan comparativamente con la Ordenanza actual - 8431/15, que contenía el servicio de recolección de residuos, por lo que a los aumentos propuesto hay que sumarle el monto de la tasa "exclusiva" para la recolección de residuos.

En función de lo expuesto puede advertirse que no resulta unívoco el quantum del aumento propuesto, máxime si para determinarlo por comparación a la Tasa Urbana del año 2015 hay que sumarle el valor de la "Tasa de Gestión Ambiental" en aquellos casos que así corresponda. Ésta posible nueva gabela, determinada como valores fijos, no observa el concepto de justicia y equidad (requisitos exigidos por la Constitución Nacional), es decir no sólo no importa el valor del inmueble sino que tampoco hay diferencias entre categorías fiscales.
En la misma línea, resulta harto importante analizar la posibilidad de ser eximida la  sisa, para jubilados, ex-combatientes e indigentes. En tal sentido, en el artículo 86 que contempla los descuentos por buen cumplimiento no se incorpora el nuevo tributo, lo mismo ocurre respecto al descuento del 10% del pago anual, que no se ve incorporado al 41, al tiempo que tampoco surge incorporada la flamante tasa en el apartado específico de la ordenanza que trata las eximiciones a indigentes, ex-combatientes y jubilados.
Aquí como usted ha leído se analizaron los históricos artículos que contemplan los puntos considerados, quizás estén legislados en otras partes de la pretendida norma local.

Concluyendo, es por todo lo expuesto  que apelo a nuestr@s representantes a que alertados por Scalabrini, pongan acento en la letra pequeña, desentrañen los laberintos y defiendan los verdaderos intereses de la Patria Chica.

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