Lic. Gisela Barbieri Dirigente FPV
En estos días, la
arena del Coliseo Local ha tomado temperatura en virtud de la urgencia del
Departamento Ejecutivo por aprobar una nueva Ordenanza Fiscal Impositiva que
oxigene las empobrecidas arcas municipales.
En este sentido, hemos
escuchado que de aprobarse, los contribuyentes sufriríamos un aumento de las
tasas municipales del 50 %. Considero menester hacer una aclaración técnica a
fin de analizar la letra pequeña de la misma que generalmente conlleva a un
laberíntico críptico para la mayoría de los mortales y así echar un manto de
luz que “sincere” -nuevo vocablo
utilizado en la jerga de los economistas amarillos para justificar ajustes- la
cifra real a la cual nos someterán a los
ciudadanos del Pago Chico.
Pues corremos
algunos riesgos de los cuales, allá hace rato, nos alertara la genial pluma de Scalabrini Ortiz;
“Si en la lectura de estas notas tropieza el lector con alguna dificultad de
comprensión acháqueselo a mis defectos de expositor. Estos asuntos de Economía
y Finanzas son tan simples que están al alcance de cualquier niño sólo requieren
de saber sumar y restar. Cuando usted no entienda una cosa pregunte hasta que
entienda. Si no la entiende es que están tratando de robarlo. Cuando usted
entienda eso ya habrá aprendido a defender la Patria en el orden inmaterial de
los conceptos económicos y financieros”.
PARTE ESPECIAL -
TÍTULO I
La liquidación de
la tasa urbana se determina por una fórmula polinómica de dos términos, el
primero dado por un monto FIJO y el segundo por el producto de la Valuación
Fiscal del inmueble y una alícuota determinada. TASA A PAGAR = $ monto fijo +
(t% * Valuación Fiscal)
Tanto el monto fijo como la alícuota cambian
entre categorías. Puede observarse así que dentro de una misma categoría todos
los vecinos pagan el mismo valor mínimo por ser fijo e igual para todos los
integrantes de una categoría, solo variaría el segundo componente según el
Valor Fiscal de cada Inmueble, y al ser el Valor Fiscal el parámetro utilizado
para presumir la capacidad que tiene ese contribuyente para con el erario
público, de ahí, deviene el término más justo y equitativo de la formula, a mayor
valor fiscal del inmueble, mayor capacidad contributiva, ergo, mayor tasa. En
tal sentido se observa que en el Proyecto de Ordenanza en el artículo 106, se duplican
(incremento del 100%) los valores mínimos, esto es el más desigual e injusto
pues es para todos los integrantes de la categoría más allá de su manifestación
de capacidad de pago, mientras que las alícuotas se ven incrementadas en un 50%
para los inmuebles edificados y un 80% para los baldíos. Vemos entonces que si
el primer término de la fórmula aumenta un 100% y la alícuota del segundo
término aumenta un 50% u 80%, no hay forma de que el monto de “TASA A PAGAR”
aumente solo un 50%.
Asimismo, nótese que
los valores porcentuales de aumento NO resultan ser los definitivos en razón que
se determinan comparativamente con la Ordenanza actual - 8431/15, que contenía
el servicio de recolección de residuos, por lo que a los aumentos propuesto hay
que sumarle el monto de la tasa "exclusiva" para la recolección de
residuos.
En función de lo
expuesto puede advertirse que no resulta unívoco el quantum del aumento
propuesto, máxime si para determinarlo por comparación a la Tasa Urbana del año
2015 hay que sumarle el valor de la "Tasa de Gestión Ambiental" en
aquellos casos que así corresponda. Ésta posible nueva gabela, determinada como
valores fijos, no observa el concepto de justicia y equidad (requisitos
exigidos por la Constitución Nacional), es decir no sólo no importa el valor
del inmueble sino que tampoco hay diferencias entre categorías fiscales.
En la misma línea,
resulta harto importante analizar la posibilidad de ser eximida la sisa, para jubilados, ex-combatientes e
indigentes. En tal sentido, en el artículo 86 que contempla los descuentos por
buen cumplimiento no se incorpora el nuevo tributo, lo mismo ocurre respecto al
descuento del 10% del pago anual, que no se ve incorporado al 41, al tiempo que
tampoco surge incorporada la flamante tasa en el apartado específico de la
ordenanza que trata las eximiciones a indigentes, ex-combatientes y jubilados.
Aquí como usted ha
leído se analizaron los históricos artículos que contemplan los puntos considerados,
quizás estén legislados en otras partes de la pretendida norma local.
Concluyendo, es por
todo lo expuesto que apelo a nuestr@s
representantes a que alertados por Scalabrini, pongan acento en la letra
pequeña, desentrañen los laberintos y defiendan los verdaderos intereses de la
Patria Chica.
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