EL CLIMA

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2/11/2016

Víctimas de violencia doméstica tramitan convenio con Empleo

La Oficina Municipal de Empleo, a cargo de Romina Casal, informa que aquellas mujeres que sufren violencia doméstica tienen el derecho a acercarse a la oficina municipal con la denuncia efectuada y una constancia de relevamiento del caso hecha por un organismo público u organización de la sociedad civil dedicada al tema, como así también con fotocopia de DNI y constancia de CUIL, todo esto con el fin de tramitar en Empleo un convenio para que la victima pueda realizar distintas prestaciones y recibir una asistencia económica.


La Oficina Municipal de Empleo está ubicada en calle 56 N° 2871, en el edificio continuo a la entrada de la Municipalidad, y el teléfono es (02262) 43-7187.
¿A QUÉ SE LLAMA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?
A cualquier conducta que afecte tu vida, tu libertad, tu dignidad, tu integridad física, psicológica o sexual, tu situación económica o tu seguridad personal, sin importar el lugar donde la situación se da.
¿LA LEY ME PROTEGE SÓLO CONTRA LA VIOLENCIA FÍSICA?
No. La ley tiene en cuenta todos los tipos de violencia:
Física: es cualquier forma de maltrato o agresión contra tu cuerpo. La ley también te protege si sólo existe el riesgo de que por la situación violenta puedas llegar a sufrir dolor o algún daño en el cuerpo.
Psicológica: es la que daña tus emociones y autoestima. Afecta tu desarrollo personal y perjudica tu salud psicológica a través de distintas conductas como por ejemplo: amenazas, humillaciones, manipulaciones, insultos, indiferencia, celos excesivos, abandono, ridiculización, exigencia de obediencia o sumisión.
Sexual: es cuando se vulnera tu derecho a decidir en forma voluntaria sobre tu vida sexual o reproductiva. Por eso la violación dentro del matrimonio o de la relación de pareja también es un acto de violencia. Incluye además cualquier forma de explotación, abuso, acoso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: es la que busca afectar tus recursos económicos o aquello que integra tu propiedad. Algunas formas de hacerlo son: quitarte o hacer que pierdas tus objetos de trabajo, retener tus documentos, controlar tus ingresos o recibir un sueldo menor que los demás en el mismo lugar de trabajo y haciendo la misma tarea.
Simbólica: es cuando con la transmisión de mensajes, signos o ideas te ponen en una situación de inferioridad ante la sociedad.
¿CÓMO PUEDEN MANIFESTARSE LAS DISTINTAS CONDUCTAS VIOLENTAS?
Violencia doméstica: es el maltrato en el grupo familiar aunque no estés conviviendo y no suceda dentro de tu casa. También incluye el que te puedan ocasionar hermanos, parientes, parejas y novios actuales o anteriores.
Violencia institucional: incluye las instituciones públicas o privadas. Puede ejercerla un funcionario, un profesional o cualquier persona en general que te impida ejercer los derechos que la ley te reconoce.
Violencia laboral: cuando en el trabajo te niegan una contratación, un ascenso o te impiden continuar trabajando exigiéndote que cumplas con determinado estado civil, edad, apariencia física o pidiéndote un test de embarazo.
Violencia contra la libertad reproductiva: afecta tu derecho a decidir en forma libre la cantidad de embarazos que querés tener y el tiempo que deseas que pase entre uno y otro.
Violencia obstétrica: es la que pueden ejercer sobre tu cuerpo los obstetras o cualquier otra persona que te atienda por consultas relacionadas a tus procesos reproductivos.
Violencia mediática: es cualquier publicación, difusión de mensajes o de imágenes que en forma directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, niñas o adolescentes, su humillación o afecte su dignidad.
¿QUÉ DERECHOS ME RECONOCE LA LEY EN CASO DE QUE SUFRA CONDUCTAS DE VIOLENCIA?
A que te asistan, te traten respetuosamente, te protejan y te brinden seguridad, teniendo acceso gratuito a la justicia en caso de que sufras cualquier situación de violencia.A una reparación económica por los daños y perjuicios sufridos.
A que cualquier funcionario (judicial, policial, de la salud, etc.) al que acudas por sufrir un acto de violencia te informe tus derechos, dónde podés recibir asistencia y cómo tenés que hacer para que no se destruyan los elementos que puedan servirte de prueba. HACÉ LA DENUNCIA
¿QUÉ SE PUEDE HACER EN EL MOMENTO DE LA AGRESIÓN?
En situación de urgencia, si sos víctima, familiar o vecino hay que llamar al 144. Verificado el llamado, un móvil no identificable con dos oficiales de Policía Federal Argentina se desplazará hasta la escena, acompañados por un psicólogo/a y un/a trabajador/a social para dar respuesta inmediata, conteniendo a la víctima y desarmando al agresor que será conducido a la comisaría.
¿QUIÉNES PUEDEN HACER LA DENUNCIA?
Vos, en forma directa o cualquier persona que tome conocimiento de la agresión.
Si se trata de violencia sexual también puede hacerla otra persona, pero tenés que confirmar la denuncia ante la justicia dentro de las 24 hs. Tenés derecho a que los jueces eviten que este tipo de causa se haga pública.
Las personas que por trabajar en hospitales, escuelas o servicios asistenciales, públicos o privados, conozcan que una mujer padeció violencia están obligadas a denunciar.
¿CÓMO Y ANTE QUIÉN SE HACE LA DENUNCIA?
Podés hacerla ante la policía, que dentro de las 24 hs debe enviarla al juez para que intervenga.
Podés hacerla directamente ante el juez, quien te va a llamar para una audiencia dentro de las 48 hs. y va a escucharte en forma separada de tu agresor, que está obligado a asistir.
HASTA QUE SE DECIDA LA CUESTIÓN EN LA JUSTICIA, ¿CÓMO PUEDEN PROTEGERME?
Si lo pedís, tenés derecho al acompañamiento permanente de una persona en forma gratuita como una ayuda protectora.
También podés pedirle al juez algunas medidas urgentes como:
Prohibir a quien te agredió que se acerque a vos (sea tu casa, tu trabajo, tu lugar de estudio, etc.) y garantizarte la seguridad en tu domicilio.
Ordenar la devolución inmediata de cualquier cosa de tu propiedad que te hayan quitado.
Prohibir a quien te agredió que compre o tenga armas y si las tiene puede ordenar que se las quiten.
Si convivís con el agresor puede ordenar que se vaya. Si vos te habías ido, el juez puede ordenar que vuelvas a tu casa y darte, al menos por un tiempo, el uso exclusivo del mobiliario.
Fijar una cuota alimentaria para tus hijos.
Suspender el régimen de visitas que tenga el agresor, prohibiéndole que afecte de cualquier manera la crianza de los hijos.

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