EL CLIMA

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3/17/2016

El Concejal LA BATTAGLIA SOLICITA ELIMINACION DE LA CARGA IMPOSITIVA ASOCIADA A LA TARIFA DE ENERGIA ELECTRICA

El Concejal LA BATTAGLIA SOLICITA ELIMINACION DE LA CARGA IMPOSITIVA ASOCIADA A LA TARIFA DE ENERGIA ELECTRICA, establecidos por los Decretos Ley 7290/67 y 9038/78 y los artículos 74 y 75 (actuales 72 bis y ter) de la Ley 11769

VISTO:
Las cargas impositivas asociadas a la tarifa de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:
Que a través del tiempo se han presentado ante la Legislatura Provincial diversos proyectos destinados a revisar dichas cargas, entre ellos los presentados por el entonces Diputado por el Partido Socialista Carlos Nivio en los años 2009 y 2011.-
Que los abusivos gravámenes aplicados en cada factura, no sólo en algunos casos han perdido la motivación que le dieron origen y en otro representan aplicación de principios de injusticia social, sino que también constituyen una pesada carga para toda la población , - saturada ya de tantas cargas impositivas -, pero que castiga especialmente a las familias de bajos y medios recursos, quienes no pueden prescindir del consumo eléctrico.-
Que en efecto, examinando las normativa en cuestión, observamos y cuestionamos la siguiente:
Decreto Ley 7.290/67
Hace 37 años, durante el gobierno de facto del general Onganía, se estableció para los habitantes de la provincia de Buenos Aires un impuesto a ser aplicado en las facturas de electricidad a efectos de crear un “Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”. Inicialmente el cargo era del 2%, pero fue incrementado hasta el 10% con que actualmente se aplica en los consumos de las viviendas. Estaba destinado a costear obras a realizar por las empresas estatales para expandir los sistemas y servicios de electricidad en el ámbito provincial. A partir de la privatización del sistema eléctrico al -a comienzos de la década del 9 0-, el mismo pasó a manos de empresas privadas, por lo que carece de sentido este impuesto debido a que el Estado ya no realiza este tipo de obras.-
Decreto Ley 9.038/78
En 1978, durante el gobierno de facto del general Videla, se dictó dicho el Decreto Ley Nº 9.038 por medio del cual se estableció -en principio- un recargo del 3% en cada factura de electricidad por consumo residencial, aunque luego ese índice se elevó al 5,5%. El impuesto tenía por finalidad la construcción de la “Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava” y, complementariamente, una central eléctrica en el área de Bahía Blanca. Sin embargo, a pesar de cobrarse el impuesto durante más de 30 años, el proyecto a realizarse en Laguna La Brava nunca se concretó , mientras que en Bahía Blanca fue terminada ya hace muchos años una central térmica, la que actualmente está a cargo de la empresa CT Piedrabuena S.A., motivo por el cual se desconoce cuál es el destino de las sumas recaudadas por este tributo en toda la Provincia.-
Que en la Provincia de Buenos Aires, a partir de la privatización de ESEBA S.A. , la construcción de nuevas centrales generadoras de energía eléctrica, el tendido de líneas de alta tensión, la expansión de las redes de distribución, así como toda otra inversión destinada al desarrollo del sistema eléctrico, ha quedado en manos de las empresas concesionarias que se hicieron cargo de la explotación comercial de las actividades de generación, transporte y distribución de la energía, funciones asumidas anteriormente por la mencionada empresa estatal.
Ley 11.769.-
En el año 1997, durante el gobierno provincial encabezado por el Dr. Duhalde, fue sancionada la Ley 11.969 por la cual se impuso a los bonaerenses el pago de dos nuevos gravámenes a pagar con cada factura de electricidad. Uno de ellos quedó incorporado a la Ley 11769 como artículo 74º (actual art. 72 bis), estableciendo un recargo del 0,6% sobre el costo de la energía consumida. De manera sorprendente, el mismo tiene por finalidad transferir a los usuarios del servicio el pago de impuestos provinciales que deberían efectuar las empresas distribuidoras. De tal forma, con cada factura los bonaerenses les pagamos los correspondiente es a sus inmuebles, a las patentes de sus automotores, por sus sellados y por los Ingresos Brutos.
Que a través de la misma norma aprobada en el año 1997, se dispuso también la incorporación a la Ley 11769 -artículo 75º (actual 72 ter) - de otro adicional al costo de la energía eléctrica. En este caso se trata de un gravamen del 6 % destinado a transferir en forma directa a los usuarios el pago de las contribuciones por Tasas, Derechos y servicios municipales, que les corresponde abonar a las empresas privadas distribuidoras de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires.
Que según se indica, podría reducirse el 22,1% de los adicionales aplicado a los usuarios, lo que disminuiría en un 15% la suma que debemos pagar por la electricidad.-
Por lo expuesto, el BLOQUE DEL CONCEJAL DEL PARTIDO SOCIALISTA presenta el siguiente PROYECTO DE RESOLUSION:
ARTICULO 1º : Solicitar a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la eliminación de la carga impositiva asociada a la tarifa de energía eléctrica, establecidos por los Decretos Ley 7290/67 y 9038/78 y los artículos 74 y 75 (actuales 72 bis y ter) de la Ley 11769.-
ARTIULO 2° : Remitir copia de la presente a la Dirección provincial de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires y al OCEBA.
ARTICULO 3º : Remitir copia a los Concejos Deliberantes de la Quinta Sección Electoral y a la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor) a fin de que se expidan en el mismo sentido de la presente Resolución.-
ARTICULO 4° : De forma.-

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