EL CLIMA

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2/01/2017

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TASAS MUNICIPALES: FINALMENTE LA BOMBA EXPLOTÓ
POR Lic / Cr TRAVERSA OLAZABAL, ALEJANDRO
Las tasas municipales en Necochea para este 2017 es el tema del verano en el ámbito político local. Es una pena que haya sido necesario esperar a que las facturas fueran entregadas a los contribuyentes para recién “descubrir” el aumento regresivo y de gran magnitud que éstas poseen.
Este paso hacia atrás que hemos dado, en donde aún reina la incertidumbre acerca de cómo y cuánto pagar, involucra a muchos de los actores políticos de nuestra ciudad, pero lo curioso parece ser la causa que originó la “explosión”: un error en la facturación a algunos vecinos que gozando de los descuentos por buen contribuyente notaron que los importes a pagar eran extremadamente altos. Me pregunto ¿qué habría sucedido si este error no se hubiera cometido? ¿se habrían observado los aumentos reales? Lo cierto es que cualquiera haya sido la razón hay una realidad: nuestros representantes ejecutivos y legislativos podrían haber previsto y evitado esta situación, me explico brevemente: las tasas surgen de la Ordenanza Fiscal Impositiva (O.F.I.) esta es cada año elaborada por el intendente y su equipo de gobierno, una vez esto es entregada a los concejales para su deliberación y posterior aprobación o rechazo. La O.F.I. para el 2017 siguió este proceso que culminó con la aprobación en el HCD con 19 votos a favor y 1 abstención el día 11 de noviembre del 2016. Ese día era posible advertir dos situaciones muy llamativas: 1- el aumento es superior al 36% que se comunicaba e informaba y 2- el aumento es totalmente regresivo, es decir los mayores aumentos porcentuales afectan a los contribuyentes que demuestran menor capacidad contributiva (de menores recursos). La bomba había sido activada ese día, era cuestión de tiempo esperar a que estallara y finalmente lo hizo en el calor del verano, era difícil pensar en otro desenlace ante aumentos en algunos casos superiores al 100%. Pero… ¿Qué fue lo que sucedió? ¿Por qué afecta más a estos contribuyentes? La respuesta dista de ser compleja: en esta O.F.I. 2017 se aumentaron los valores básicos en más de un 100%, estos valores son los que todos debemos pagar por el sólo hecho de tener un inmueble en la ciudad (edificado o no) y es el mismo valor se trate de que se posea una casa suntuosa o una vivienda humilde. ¿Es casualidad que haya aumentado este básico? Bueno, si observamos el beneficio directo que provoca en las arcas municipales este “ajuste” en el cobro de las tasas podemos concluir que lejos está de ser una modificación casual, por el contrario, la mayor parte de las viviendas en Necochea son de un valor fiscal bajo o intermedio. Esto hace que sea más redituable un aumento en el básico en lugar del aumento en la alícuota como porcentaje del valor del inmueble, lo cual sería más justo y haría que quien mayor capacidad contributiva demuestre más contribuya con los recursos municipales (principio de justicia social y equidad tributaria). De la mano con este concepto, otro aspecto que contribuye al carácter regresivo de la actual O.F.I. es el establecimiento de valores mínimos y máximos a las tasas de gestión ambiental y de servicios sanitarios. Lo explico brevemente: la creación de estos límites es regresiva por naturaleza: aseguran un pago mayor a aquellos ciudadanos de menor capacidad contributiva que sin el mencionado mínimo hubieran abonado una tasa menor y limitan el pago de aquellos ciudadanos de mayor capacidad contributiva, los cuales hubieran abonado una tasa mayor.
Me gustaría decir que este es todo el problema de las tasas de municipales para este año, sin embargo, no puedo dejar de mencionar que la actual O.F.I. no premia al buen contribuyente, muy por el contrario, lo castiga, ¿de qué forma? De varias, a saber: A) No contempla descuento por pago adelantado (anual o semestral), usualmente se otorgaba hasta un 10% de descuento por pago anual y 5% por pago semestral y aunque el artículo 41 de la O.F.I. no obliga al municipio (sólo lo “faculta”, es decir le da la opción) siempre se otorgaba, sino ¿qué incentivo existe para pagar anticipadamente los tributos? B) Reduce el tope de porcentaje de descuento por buen contribuyente a lo largo de 5 años consecutivos acumulados en un 5% anual, pasan de un tope del 25% a uno del 20%. C) Relacionado con este punto es de destacar un aspecto que habla por sí solo de la lógica utilizada a lo largo de la O.F.I.: la tasa de gestión ambiental es una tasa creada en el 2016 como resultado de un desprendimiento de la tasa de servicios urbanos, lo lógico sería que un ciudadano encuadrado como buen contribuyente que acumula el 20% de descuento por sus pagos en término goce también de este beneficio incluyendo a la tasa de gestión ambiental, lamentablemente esto no es así, esta “nueva tasa” comienza a correr los plazo desde “cero” los años de buen contribuyente y es necesario esperar 4 años para acceder a un beneficio que había sido ganado por buen pagador por parte del ciudadano. Quitar beneficios y descuentos no es otra cosa que otra forma de aumentar el valor de las tasas castigando a quien cumple sus obligaciones.
Otra cuestión, por primera vez el pago de la tasa de alumbrado público se separa de la factura de las tasas y se incorpora como concepto a pagar dentro de la factura de luz de la UPC. Esto está realizado con dos claros objetivos: ¿evitar que el contribuyente note el aumento real de las tasas? Y mejorar el cobro de la tasa, ya que la luz tiene mejor índice de cobrabilidad. La norma lo contempla, pero entiendo que debió haberse comunicado desde el municipio. Es importante entender este concepto porque para quienes alquilan un inmueble, el inquilino que tiene a su cargo el costo de los servicios debe pedir el reembolso del importe correspondiente a la tasa de alumbrado público al propietario que tiene a su cargo el pago de las tasas municipales.
Por todo lo anteriormente expresado es posible concluir que la O.F.I. 2017 de Necochea es de carácter regresivo, posee aumentos de gran magnitud y castiga al buen contribuyente. Sin dudas es necesario pensar una nueva ordenanza que priorice la equidad tributaria y la justicia social y que sea implementada cuanto antes.
Lic / Cr TRAVERSA OLAZABAL, ALEJANDRO

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