EL CLIMA

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1/06/2012

ACLARACION DEL JUZGADO DE FALTAS VA A TRAER POLEMICA


Gas: No regirá en Necochea el aumento dispuesto por el decreto 2067/08

El Juzgado de Faltas Nº 2 de Necochea, a través de su titular, Lucas Donato, envió un comunicado en el cual se aclara que no regirá en nuestra ciudad el aumento que corresponde al Cargo Fiduciario creado por Decreto 2067/08 que, con motivo en la medida cautelar obtenida en el año 2009 en la acción judicial iniciada por la OMIC Necochea contra el Estado Nacional y el ENARGAS.

Dicha resolución indica lo siguiente:
Que, con motivo en las distintas noticias que han circulado en las últimas horas con respecto al aumento del 248% en las tarifas de GAS ordenado por el ENARGAS en conjunto con el Mrio. de Planificación Federal, se aclara que el aumento obedece al CARGO FIDUCIARIO creado por Decreto 2067/08 con el objeto de solventar las importaciones de gas, el cual ha sido frenado con fecha 13/08/2009 con motivo en la medida cautelar obtenida en la acción judicial de inconstitucionalidad iniciada por la entonces Oficina Municipal de Información al Consumidor a cargo del Dr. Lucas DONATO BERTOLDI, la cual se encuentra vigente puesto que han sido rechazados los recursos interpuestos oportunamente por el Estado Nacional como por el ENARGAS, razón por la cual no habrá fuertes aumentos en las tarifas de los hogares residenciales de los habitantes del Partido de Necochea.

Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que la acción judicial se refiere a la inconstitucionalidad del Decreto 2067/08 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y no guarda ninguna relación con el tema “subsidios”, puesto que estos han sido dispuestos por el Gobierno y lícitamente pueden ser eliminados por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia, existiendo a su vez un trámite que deberá realizarse por antes la distribuidora local de gas para solicitar el mantenimiento de los mismos.

Finalmente, se recomienda a todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones impuestas por el gobierno respecto de la aplicación del Decreto 2067/08, que realicen el correspondiente trámite de excepción por ante la distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA para el hipotético caso que tanto la acción judicial iniciada por la OMIC Necochea como por el Defensor del Pueblo sufra un revés judicial.

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