EL CLIMA

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6/14/2013

proyectos presentados por EL bloque UP en la sesión del día de anoche

VISTA:
La necesidad de crear juegotecas, que deberán estar integradas a los programas educativos, culturales y deportivos del municipio; y


CONSIDERANDO:
Que las mismas deben tener como objetivo la estimulación de los niños en un ambiente de libertad y contención;

Que estos espacios deberán ser coordinados por profesionales especializados en el tema.



POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-


ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 3º de la ordenanza Nº 5812/06, que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Sr. Intendente a celebrar convenios con Asociaciones Civiles, Clubes y otras Instituciones para coordinar acciones que promuevan la creación y optimización de las juegotecas”.

ARTICULO 2º: Agréguese el art. 4º a la ordenanza Nº 5812/06, que quedará redactado de la siguiente manera: “De forma”.

ARTICULO 3º: De forma.-.


VISTO:
El estado actual del Parque Miguel Lillo y el análisis de la gestión estatal municipal sobre tan preciado espacio; y

CONSIDERANDO:

Que del primogénito fin de “vivero y parque forestal dunícola que tenga carácter de público”-que rezaba la norma de expropiación ley 8762/45- la comunidad le ha impuesto usos más amplios y variados;

Que actualmente cumple infinitas funciones de tipo ambientales (regulador térmico, vientos fotosíntesis, etc.) y fundamentalmente se formaliza como el espacio de desarrollo de las actividades de esparcimiento y deportes, conformando una alternativa natural insuperable, accesoria y complementaria a nuestra playas;

Que el decreto 2648/56 lo definió como “una reserva forestal y parque público, dentro de la categoría de protector y permanente” por el cual, entre otras virtudes, se “dotaría al balneario de Necochea de un extenso marco arbolado que le conferiría extraordinaria jerarquía turística”;

Que el Parque Miguel Lillo ha sido definido como un conjunto ambiental y de gestión: “construido por el hombre, con características derivadas de su localización costera, grandes dimensiones, fragilidad ambiental y riesgos asociados” Informe Final de la UNLP LISEA (2003);

Que se establecieron variados estudios particularizados de base técnica para definir su situación y plantear sus usos (dec. 2494/73) que proyectaba –entre otras cuestiones- que se debía “preservar la forestación del parque al máximo nivel posible, adaptando las decisiones de provisión de equipamiento a sus espacios vacios” y que “no debía desestimarse el gran atractivo turístico que estas áreas representan, y que esto significa una fuente de riquezas para la ciudad, ya que ofrece un hecho significativo y distinto respecto a otras”, sugiriendo “ocupar las áreas no arboladas o raleadas”;

Que dicho informe concluyó que se debía considerar al parque como “un sistema de recreación-esparcimiento y no como una suma de partes” y que este fue complementado por otros como el Informe de la Subcomisión de Interpretación y Actualización del Estudio Particularizado del Parque Miguel Lillo (dec. 842/82) y el
Estudio Particularizado del Parque Miguel Lillo 2da. Etapa 1977 (Ord.802/85) y el último de este tipo (Informe Final 2003) que surge de los convenios firmados el 17 de Julio de 1996 entre la Municipalidad y la UNLP;

Que es altamente destacable la labor que llevaron varias secretarías municipales en conjunto durante mucho tiempo y que se cristalizó en el año 2007, dándose en llamar el documento “Plan de Manejo del Parque Miguel Lillo” en el cual se sentenció –entre otras conclusiones- que: “El parque en su conjunto reclama esa gestión administrativa y técnica única, destinada a definir y ordenar las tareas que se correspondan a una planificación sistémica, su equipamiento (acorde a la demanda actual y futura) y la ampliación de sus áreas verdes, admitiendo otros usos (recreación y vinculación social) que no degraden el recurso y el paisaje (integración paisaje urbano y natural) ni las interacciones entre ellos”;

Que en el Plan Urbano Ambiental (PUA) se definió, que era intención contar con un “un Parque Lillo sustentable, seguro, preservado y cuidado, con mayores controles, reforestado, disponible y accesible para el residente y el turista, durante todo el año” (punto y un “desarrollo de las franjas costeras con una planificación que propicie las actividades relacionadas al turismo, en armonía con las dinámicas naturales“, donde el “crecimiento urbano sobre el frente costero y la consecuente presión sobre el espacio público debe estimular al municipio a generar nuevas propuestas de gestión” (línea estratégica 2.). El crecimiento urbano sobre la costa y las presiones sobre el espacio público propiamente dicho, menoscaba los principios de sostenibilidad del recurso, esta situación -criticidad y debilidad- en consonancia con los lineamientos de referencia deben generar respuestas racionales y propuestas de gestión apoyadas en los informes calificados, en una administración integrada y contar con la participación de la ciudadanía a través de sus organizaciones de base“;

Que recién en el año 1994, se realiza la transferencia del dominio de las tierras a la Municipalidad de Necochea mediante escritura pública;

Que el estado de dejadez de la infraestructura pública, las casi nulas tareas de raleo y forestación, el magro sistema de prevención de siniestros y cuidado del mismo, hace necesario la modificación del statu quo del mismo;

Que el actual estado de la inversión pública en el sector merece una readecuación y ampliación que priorice y tienda a remediar sus amplias e insatisfechas necesidades,

Que desde el año 1979, según ley 9347 de “Municipalización de Funciones y Servicios”, su actual tutor la Municipalidad de Necochea no ha podido poseer al Parque Miguel Lillo entre sus prioridades de gestión;

Que debemos buscar un mecanismo orgánico-institucional que sirva de potenciador del mantenimiento adecuado y el desarrollo de las 640 hectáreas que componen el sector;

Que debemos superar el viejo y asfixiante dogma de que “el Parque no se toca” a un nuevo andamiaje que habilite una intervención moderada y racional del mismo;

Que se debe trabajar en forma conjunta con el sector privado a los efectos de conseguir nuevos recursos e iniciativas para la promoción, cuidado, mantenimiento y desarrollo de este vital espacio comunitario;

Que se aseveró respecto a esto que “…donde la participación de representantes de entidades intermedias es bienvenida, pues mejoran notablemente su accionar vinculándolos con la comunidad, dinamizándolas, colaborando en la obtención de recursos y apoyos de distinta índole y haciendo más eficaz y transparente su gestión.” (Plan de Manejo del Parque Miguel Lillo, UNLP LISEA, Informe Final, Año 2003);

Que fue el propio Concejo Deliberante en el año 2001 (Ord. 4626/01, luego suspendida por imperio de la 4688/02) el que sancionó un marco normativo para generar nuevos emprendimientos en el sector, por ejemplo con un concurso de ideas “para la actualización y desarrollo sustentable con fines recreativos, turísticos y urbanísticos del Parque Miguel Lillo de la ciudad de Necochea, con respecto a las parcelas identificadas como Lotes Mar 4, Mar 3, Mar 2, Mar 1 y Lote identificado como XII, Rural – 1353 ag”; e hizo lo mismo en la Ordenanza 4624/01 con la licitación pública para el uso y explotación del predio ubicado -en el propio Parque Miguel Lillo-en el sector delimitado por las calles de 4 a 6 y 89 a 91; y la Concesión de Uso, Construcción y Explotación Integral de las Unidades Fiscales de Administración Municipal, denominadas “PINO DEL JAPÓN I” y “PINO DEL JAPÓN II”(Ord. 5737/06 Modificada por Ord. 5704/06);

Que este Concejo Deliberante a través de la resolución 2123/04, ya había fijado su criterio para que el Parque posea un área específica para la conducción, gestión y dirección del mismo, convocando a tales efectos “una Consejería, con asesores Ad-Honorem, en el que participarán las entidades intermedias vinculadas al área”, planteando en los considerandos de la norma que la estructura debería ser “apoyada por una comisión que ejecute un plan de manejo integral para preservar el Parque, ajeno a los cambios políticos”;

Que el Parque Miguel Lillo merece una arquitectura funcional que optimice sus cuidados y su desarrollo integral;

Que entendemos que el Parque Miguel Lillo, por su magnitud y volumen, en conjunto con la importancia preeminente que posee en la faz recreativa, ecológica y turística, merece un órgano de administración jerarquizado y calificado a fin de propender a la maximización de su gestión interna y desarrollo integral;

Que se señaló que “el modelo de gestión que el Parque Miguel Lillo presentó hasta el año 2003 –año del informe- respondió a una diversidad de demandas que tensionaron al mismo y lo degradaron hasta poner en riesgo su integridad como espacio público” y que “las consecuencias de no haber sido considerado como una misma unidad territorial, y por el posicionamiento que el estado municipal adoptó con la administración de los usos y concesiones municipales debilitaron progresivamente el cuidado y el mantenimiento”; finalmente se marcó que fueron elementos de demerito: “la falta de un ente administrador central, como lo determinó el propio Laboratorio de Investigación de Sistemas Ecológicos y Ambientales, la ausencia de un criterio regulador de los impactos de todas las actividades que se viabilizaron desde su creación, y especialmente por no desarrollar las acciones conducentes para promover la sostenibilidad económica de este singular bosque frente al mar” (Plan de Manejo del Parque Miguel Lillo, UNLP LISEA, Informe Final, Año 2003);

Que en espacios verdes de magnitud como Ischigualasto, (San Juan), y Llao Llao en Bariloche (Rio Negro) disponen de entes autárquicos para el manejo funcional de los parques;


POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

“ENTE MUNICIPAL DEL PARQUE: EMPAR”


ARTÍCULO 1º: Créase el Ente Municipal del Parque (EMPar), el que funcionará como organismo descentralizado de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones presentes.-

a. OBJETIVOS.

ARTÍCULO 2º: Los objetivos del Ente Municipal del Parque serán:

a) Promover y materializar el cuidado profesional y eficaz del Parque Miguel Lillo; y su desarrollo sostenible y sustentable. Puntualizando a tales efectos los problemas y las distintas alternativas, ejecutando las acciones de seguimiento y control a favor de la conservación de la masa forestal, basadas en principios silviculturales apropiados (Lote Mar 4. Circ. XII – Secc. Rural – Parcela 1341, expropiado a Carmen Díaz Vélez de Álvarez de Toledo por Dec. 7862/48, cumpliendo con la Ley de Expropiación 3928/27 para el ensanche del ejido urbano de Necochea. Inicialmente con una superficie de 114 has. 72 a y 76 ca. Fue subdividido para la construcción del Complejo Casino sobre una superficie de 7 ha. 11 a y 86 ca; Lote Mar 3.Circ. XII – Secc. Rural – Parcela 1343 con una superficie de 123 has. -85 a y 65 ca. Mat. 47546 –(076); Lote Mar 2.Circ. XII – Secc. Rural – Parcela 1344 con una superficie de 123 ha -88 a. Mat. 10375 –(076); Lote Mar 1.Circ. XII – Secc. Rural – Parcela 1354 con una superficie de 123 has. -85 a y 65 ca. Mat. 47545 – (076).

b) Generar acciones efectivas que redunden en el mantenimiento y mejora de su estado actual, promoviendo el cuidado y el respeto incondicional por la biodiversidad.

c) Promocionar en el propio sector del Parque Miguel Lillo sobre el cuidado de las especies propias y de la naturaleza misma, generando paralelamente espacios comunitarios para conocer y aprender del propio Parque.

d) Abonar la sustentabilidad ambiental, planificando y ejecutando las acciones y las obras necesarias para asegurar el proceso de la fijación y protección de la cubierta dunosa y la conservación de la masa forestal.

e) Implantar los medios necesarios para la sustentabilidad económica del Parque, planificando y ejecutando las labores pertinentes para generar los recursos necesarios para la materialización de los programas, iniciativas y proyectos a llevar adelante. Afectar los fondos tributados por las concesiones de uso público y en función de los usos establecidos optimizar las ofertas a desarrollar para que las mismas compensen por el uso del espacio público y de esta manera, en suma a los fondos públicos, garantizar la sostenibilidad económica del la total de la unidad ambiental.

f) Promover la sustentabilidad social, planificando y ejecutando acciones para ofrecer a sus usuarios un entorno asequible, afable, agradable, tranquilo, accesible y seguro; con servicios suficientes y de calidad a fin garantizar la satisfacción de sus usuarios en la práctica de las distintas actividades: esparcimiento, recreo y fomento de las relaciones sociales.

g) Propender a un esquema de intervención moderada y responsable que genere polos de desarrollo turístico, gastronómico, comercial y de servicios varios.

h) Coordinar labores de desarrollo y fomento con el sector público y privado.

i) Optimizar el presupuesto asignado y generar nuevas vertientes de ingresos con la administración de sus propios recursos.

j) Promover y planificar el desarrollo de emprendimientos dentro de la jurisdicción propia.

k) Promocionar los atractivos naturales, de oferta recreacional, cultural, deportiva y turística, el uso comunitario y demás opciones funcionales dentro del ámbito municipal y nacional.

l) Promocionar y desarrollar la marca “Parque Miguel Lillo” como sinónimo indiscutible de reserva y parque forestal, de carácter público y de servicios comunitarios y/o recretivos.

b. FUNCIONES.

ARTÍCULO 3º: FUNCIONES: Las funciones del Ente Municipal del Parque, serán las siguientes:
a) Ejercer la administración y representación del Parque Miguel Lillo en el marco del desarrollo sustentable, preservando su calidad ambiental y satisfaciendo las demandas sociales que espontáneamente se generen.

b) Diseñar y generar un instrumento de Gestión Integral del Parque Miguel Lillo que abarque el uso de todos los espacios sujetos a su jurisdicción, incluyendo un protocolo de contingencias que incluya el desarrollo de acciones en situaciones no deseadas.

c) Proveer y garantizar los siguientes servicios generales compatibles con las funciones del Parque Miguel Lillo: sustentabilidad -social, financiera y ambiental-, de seguridad, de servicios y equipamiento, vigilancia, monitoreo por CCTV y control, de guardaparques, tránsito, bomberos, policía montada, primeros auxilios, iluminación, mobiliario urbano, accesibilidad e integrabilidad, de información y señalización (normas de comportamiento y/o buenas prácticas, circuitos aeróbicos, croquis, servicios gastronómicos y de recreación, calles internas, denominación del sector, rodales, especies, etc.); de limpieza y mantenimiento (espacio verde y forestado, caminos, equipamiento, juegos y sanitarios); programas de concientización del uso correcto del espacio; de ordenamiento y uso integral.; promoción del manejo silvicultural; asegurar el mantenimiento y la existencia de una biomasa cuya magnitud y distribución en el terreno sea compatible con la protección de suelos, el valor estético paisajístico y fácil acceso; regular la necromasa o madera muerta, en pie y sobre el suelo a los fines de disminuir los niveles de riesgo de incendios.

d) Hacer cumplir los objetivos de centralidad, coordinación y planificación integral, partiendo de la identificación de los criterios de mínima para ejecutar acciones sobre las situaciones evidentes y generar los servicios adicionales que garanticen la continuidad del recurso y sus cualidades, para el disfrute de su población usuaria, ya sea local y/o turística, extensible a las generaciones futuras.

e) Promocionar en coordinación con el ENTur (Ente Necochea de Turismo) los encantos y aptitudes naturales y de oferta de servicios del sector propio.

f) Administrar las concesiones actuales, futuras y de cualquier tipo de emprendimiento dentro de su circunscripción.

g) Propender a la formación de una conciencia local y turística por el cuidado del Parque como reserva forestal y espacio verde comunitario presente y de las generaciones futuras.

h) Ejercer la prevención y el cuidado de los recursos naturales a través del Cuerpo Municipal de Guardaparques.

i) Propender a materializar constantes labores de raleo y reforestación en el sector.

j) Consumar los estudios científicos y profesionales sobre el estado de la masa arbórea con entidades públicas académicas a fin de proponer las políticas de mantenimiento adecuadas.

k) Gestionar los planes de desarrollo de la infraestructura del sector, la planificación de los servicios y el fomento de las inversiones turísticas.

l) Plantear y hacer saber al Departamento Deliberativo y/o Ejecutivo las propuestas y acciones determinadas en sus planes de gestión y estipuladas en sus objetivos.

m) Proponer al Departamento Ejecutivo y Deliberativo las normas que hagan al alcance de sus fines, su mejor funcionamiento y en el tema del desarrollo de emprendimientos en el sector; así como formular las modificaciones a la legislación vigente en el caso de que fuere necesario.

n) Realizar la promoción y publicidad de los atractivos, productos, actividades, servicios y eventos que favorezcan el flujo de visitantes hacia el sector.

o) Estimular y facilitar la generación de nuevos servicios, actividades y/ o acontecimientos comunitarios y recreativos en la jurisdicción.

p) Buscar asesoramiento y orientación a las acciones del sector privado, en tanto y en cuanto le sean requeridas, a fin de optimizar el aprovechamiento integral de los recursos naturales del sector.

q) Promover la organización de eventos artísticos y recreativos que colaboren en la difusión del Distrito y en la diversificación de la oferta recreativa.

r) Estimular y promover la participación real y sectorial de vecinos, comerciantes, concesionarios, ONG y empresarios en acciones conducentes a la mejora del sector.

s) Controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales ejerciendo en sus casos las facultades sancionatorias que les correspondieren.

t) Autorizar planos del sector, así como folletos, recuerdos y guías de turismo y otros materiales de promoción turística, oficializando ediciones de empresas particulares o editándolas directamente.

u) Generar fondos y administrarlos eficientemente ejerciendo el control de los mismos con presentaciones periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las acciones planeadas.

v) Celebrar contratos o convenios, aceptar subsidios, donaciones adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar locaciones y celebrar cualquier otro tipo de contrato tendiente al logro de los objetivos del Ente Municipal del Parque (EMPar).

w) Determinar la baja o fuera de servicio de los bienes muebles afectados al área.

C. ÓRGANOS:

ARTÍCULO 4º: DEL TITULAR DEL ENTE: La dirección, representación y administración del Ente Municipal del Parque (EMPar) será ejercida por el titular del mismo que ostentará el cargo de Presidente, con jerarquía de Secretario; quien será asistido por un directorio conformado por una Comisión Ejecutiva del Parque (CEP) y un Consejo Asesor del Parque (CAP).

ARTÍCULO 5º: DE LAS FACULTADES: Las facultades del Presidente del EMPar serán:
a) Ejercer la representación legal del Ente Municipal del Parque Miguel Lillo, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes nacionales y provinciales, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes.

b) Plantear los temas y asuntos de interés a tratar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

c) Implementar las decisiones tomadas por la Comisión Ejecutiva.

d) Adoptar todas las disposiciones de carácter administrativo, organizativo, operativo y disciplinario pertinentes, a los efectos de optimizar el funcionamiento del Ente Municipal del Parque.

e) Administrar los recursos establecidos en la presente Ordenanza y los que estén por otras normas fuera de ella.

f) Celebrar contratos con entidades públicas, privadas y/o vecinos, conforme a las materias de su incumbencia.

g) Confeccionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y presentar la Rendición de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa provincial vigente.

h) Organizar y dictar las reglamentaciones internas necesarias para su desenvolvimiento y alcance de fines.

ARTÍCULO 6º: DE LA COMISION EJECUTIVA DEL PARQUE (CEP): La Comisión Ejecutiva del Parque (CEP) colaborará activamente para el logro de los objetivos y fines del Ente Municipal del Parque, analizando y recomendando las acciones a realizar. Se reunirá una vez por mes como mínimo, redactará su reglamento interno y estará conformada por cuatros miembros (dos del sector público y dos del sector privado). A saber: el Presidente del EMPar; un Director General del EMPar y dos miembros directores que serán nombrados por el Consejo Asesor (CAP), en representación del sector privado, revistiendo su cargo el carácter de ad-honorem.

ARTÍCULO 7º: DE LAS VOTACIONES: Cada miembro tendrá un voto, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Esta comisión dictará su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 8º: DEL CONSEJO ASESOR DEL PARQUE (CAP): El Consejo Asesor del Parque (CAP) será conducido por el Presidente, y estará integrado por:
a) Las entidades de la vida civil con algún tipo de relación y/o injerencia con la vida o accionar del Parque que lo soliciten y cumplan con lo estipulado en esta ordenanza, representantes de Policía y Bomberos, y los concesionarios del sector que tengan al día el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes del HCD.

c) Los Directores de Cultura, de Deportes, de Seguridad y de Defensa Civil pudiendo integrarse otros funcionarios del Departamento Ejecutivo cuando el Consejo Asesor, así lo determine.

ARTÍCULO 9º: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DEL PARQUE (CAP): Serán funciones del Consejo Asesor del Parque (CAP) las siguientes:
a) Facilitar un ámbito de concertación entre los componentes del sector público y privado.

b) Convocar y estimular a los sectores involucrados en pos de alcanzar los objetivos propuestos.

c) Conformar un cuerpo de debate, aporte y desarrollo de propuestas e iniciativas que permita generar una agenda sólida y nutrida de los temas concernientes a la vida y desarrollo del Parque.

d) Proveer un ámbito de discusión, tratamiento y estudio de la problemática del sector de interés especial y general, a través de la presentación de propuestas y proyectos.

e) Redactar sus disposiciones internas y su reglamento propio.

ARTÍCULO 10º: DE LA ELECCION Y DURACION DE LOS MANDATOS DE LA COMISION EJECUTIVA DEL PARQUE (CEP):
a) El presidente del Ente Municipal del Parque (EMPar) será nombrado por el Intendente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y removido por él, durando en sus funciones mientras el Intendente se mantenga en su cargo o por tiempo menor.

b) El Director General será nombrado por el Presidente del EMPar, completando el segundo cargo por el sector publico en el Consejo Ejecutivo (CEP).

c) Los representantes del sector privado de la Comisión Ejecutiva del Parque (CEP) serán elegidos por el Consejo Asesor del Parque (CAP) por consenso; en caso de no conseguir dicho objetivo la situación se resolverá por votación con la obtención de los dos terceras partes de las entidades integrantes de éste. Sólo podrá votar un representante por entidad. Los mandatos duraran dos años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 11º: DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR DEL PARQUE (CAP):
a) El Consejo Asesor del Parque (CAP) será presidido por el Presidente del EMPar.
b) Los miembros representantes del sector privado del Consejo Asesor (CAP) en la Comisión Ejecutiva (CEP), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener residencia real en el Partido de Necochea.
II. Ser mayor de edad.
III. Presentar copia de la habilitación comercial donde conste la titularidad del representante.
IV. En caso de ser profesional de la actividad debe presentar documentación que demuestre su actividad económica al día.
V. Deberá presentar copia del acta de designación, de la entidad representada.
c) Son causales de remoción de los Directores de la Comisión Ejecutiva (CEP):
I. El incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidas en la presente ordenanza o en las disposiciones internas o el reglamento propio a ser dictado.
II. Estar bajo proceso penal o haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso.
III. El fallido o concursado públicamente.
IV. Inconducta manifiesta en desmedro del cuerpo y órgano al que pertenece, que desprestigie la función asignada a dichos efectos.
V. Cualquier otra causa que provoque la interrupción del funcionamiento del Organismo Descentralizado.
VI. Tener deuda con el fisco en cualquiera de sus órdenes.

ARTÍCULO 12º: DE LAS NORMAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL EMPAR Y SUS ORGANOS CONSTITUTIVOS: La Comisión Ejecutiva del Parque (CEP) y el Consejo Asesor del Parque (CAP) se regirán para sus decisiones y funcionamiento por la presente Ordenanza y las que pudiere dictar el HCD a tales efectos más las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del marco del Decreto Ley 6769/58 (LOM) y del Reglamento de Contabilidad y las disposiciones de administración de los recursos financieros y reales (R.A.F.A.M. Decreto Provincial 2980/00.

D. RECURSOS.

ARTÍCULO 13º: DE LOS RECURSOS: Serán recursos financieros del Ente Municipal del Parque:
a) Las sumas que anualmente establezca el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central de la Municipalidad de Necochea, en concepto de remesas, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, las que cubrirán como mínimo los gastos operativos (sueldos y gastos básicos).
b) Las sumas que ingresen por canon en las concesiones actuales a partir de los 30 (treinta días) –y futuras- situadas dentro de la Jurisdicción del Parque, a saber: I. Unidades Fiscales: Camping Miguel Lillo, Camping Monte Pasuvio, Campo Nacional de Acampamiento Scout, Camping Mutual de Camioneros, Camping SUTEBA, Camping ATSA La Plata, Camping UATRE, Camping SUPARA, Camping AEFIP y Camping Las Grutas. II. Unidades Fiscales: Lago de los Cisnes, Kartodromo (frente al Lago de los Cisnes), Los Tamariscos, Kiosco 1 (Anfiteatro), Kiosco 2 (Avda. 10 y 97), Kiosco 3 (Pinolandia), Predio Ex Pista de Atletismo, Kiosco y Fogones Avda. 2 Las Golondrinas, Kiosco y Fogones Avda. Pinolandia, Circulo Recreativo Jubilados, Tren del Parque, Calesita Avda. 10 entre 91 y 93, Escuela de Deportes Villa Díaz Vélez, Velódromo Municipal, Campo de Deportes Villa del Parque, USCGP Golf del Pinar, Universidad de Ibuna y Lotes 9 y 10; y Tren del Parque.
c) Los préstamos, transferencias, y/o subsidios que reciba de cualquier organismo público o privado.
d) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente.
e) Las sumas que corresponda ingresar por aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, aprobada por el HCD.
f) Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente Municipal.
g) Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio.

ARTÍCULO 14º: DEL DESTINO DE LOS RECURSOS: Los recursos generados en virtud del artículo anterior se destinarán al funcionamiento del ente y al cumplimiento de sus fines, debiendo fijar por vía reglamentaria los procedimientos administrativos que garanticen la ejecución de los recursos y su efectiva rendición de cuentas.

E. PERSONAL, PATRIMONIO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 15º: DEL PERSONAL: El actual personal con que cuenta la Dirección General del Parque pasará cumplir funciones en el Ente Municipal del Parque (EMPar), para lo cual se confeccionará el cuadro del Escalafón del Personal Municipal del ente correspondiente.

ARTÍCULO 16º: DE LOS BIENES Y EL PATRIMONIO: El Organismo creado por esta Ordenanza administrará y explotará los bienes que serán detallados en un inventario que se deberá confeccionar al momento de su constitución más los que adquiera con posterioridad mediante la ejecución del Presupuesto Anual los que conformarán su patrimonio.

ARTÍCULO 17º: DE LA INTERVENCION: Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del HCD, podrá intervenir al Organismo y, en todo tiempo, por resolución propia, designar representantes que fiscalicen sus actividades.

ARTÍCULO 18º: DE LA DISOLUCION DE LA ACTUAL ESTRUCTURA: El Departamento Ejecutivo modificará el Organigrama Municipal, produciendo la disolución de la Secretaría de Turismo.


ARTÍCULO 19º: DE LA TRANSFERENCIA DE LAS CONCESIONES: Transfiéranse al seno del Ente Municipal del Parque, en un plazo no mayor a los 60 (días) de sancionada la presente, las concesiones detalladas en el art. 13 de la presente.

ARTÍCULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Ç
VISTO:
El estado de ruina y abandono que presentan los diferentes emprendimientos inconclusos de construcción de viviendas sociales; y

CONSIDERANDO:
Que el grado de abandono y destrucción que muestra actualmente el inconcluso barrio del Plan Federal ubicado en las calle 566, entre 541 y 545 de Quequén. Las 223 viviendas con de los barrios ubicados en las calles 80 y 82 entre 51 y 53, con 36 casas; 71 y 73, entre 82 y 86, con 72 viviendas; en Quequén, en calle 566 entre 541 y 545, de 109 casas.
Que el mismo grado de negligente abandono que presenta el Centro Integral Comunitario, a tenor de las visitas personalmente realizadas.-
Que las imágenes publicadas en el Matutino Local claramente reflejan viviendas desmoronadas por manos vandálicas o de ladrones que no han trepidado en romper las construcciones para llevarse materiales.
Que las mismas conforman la triste realidad de gran parte de las 223 viviendas que integraban el Plan Federal en distintos sectores de Necochea y Quequén, que por el corte en el envío de fondos por parte de Nación, vieron interrumpida la continuidad de los trabajos hace dos años.
Que con posterioridad a la rescisión de sendos contratos con las empresas que ejecutaban las obras (debido a la falta de readecuación de los montos contractuales), las autoridades municipales no habrían diligenciado ningún tipo de orden ejecutiva en pos de la protección y custodia del patrimonio municipal, dejando en estado de ABANDONO y a la libre disposición de los malhechores tamañas obras.-
Que otros de los costados más lamentables de la cuestión han sido la pérdida de fuentes laborales que ejecutaban las obras y, fundamentalmente, la postergación en el tiempo de las necesidades habitacionales de 223 familias, que se inscribieran con el anhelo de tener el techo propio.
Que gestiones de funcionarios fallidas, a la luz de la falta de concreciones; un gobierno nacional desentendido y sin importarle el gasto de dinero en vano; y la frustración de los interesados directos y de toda la comunidad de ver que en Necochea no se concretan los barrios como si ocurre en otras ciudades, conforman las postales de esta triste realidad.
Que pese a que el Estado municipal debió al menos cuidar los barrios, en definitiva el patrimonio de todos, tampoco dispuso de las respectivas guardias, haciendo “el campo propicio” para los destructores y delincuentes.

POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION

ARTICULO 1º: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área competente, cuáles fueron las medidas de protección del patrimonio municipal en lo referido a los diversos planes federales de viviendas en curso de ejecución en el Municipio de Necochea, entre el 7 de diciembre de 2011 y la fecha.-

ARTICULO 2º: Informe del Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, si los contratos de obra fueron rescindidos por la Municipalidad de Necochea. Caso afirmativo, indique fecha exacta de la rescisión.-

ARTICULO 3º: De forma.-





VISTO:-
La necesidad de modernizar y actualizar la Ordenanza N° 7060/10 Fiscal e Impositiva; y

CONSIDERANDO:-

Que en el Título XXVI de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, se encuentran legislados los Derechos de Uso de Espacios Públicos –Antenas-;

Que resulta imperioso generar una herramienta idónea de recaudación para que el Estado Municipal pueda cumplir con los fines que un Estado moderno exige, atendiendo al mejoramiento de los servicios brindados en materia de seguridad, educación, salud, desarrollo social, servicios sanitarios, etc.


POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-


ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:- Modifíquese la Ordenanza N° 7060/10 Fiscal e Impositiva, en el Título XXI -Derechos de Publicidad y Propaganda- el cual quedará redactado de la siguiente manera:-
“ Título XXVI
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
Capítulo I: Hecho Imponible
ARTICULO 362º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y estructuras de soporte de las mismas, se deberá abonar la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Capítulo II: Base Imponible
ARTICULO 363º: La Tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.

Capítulo VI: Pago
ARTICULO 364º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación.-
Capítulo V: Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 365º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.
Capítulo I: Hecho Imponible
ARTICULO 366°: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, se deberá abonar la tasa que al efecto de establezca en la Ordenanza Impositiva. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.-
Capítulo II: Base Imponible
ARTICULO 367º: La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.
Capítulo III: Pago
ARTICULO 368º: El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva anual.
Capítulo VI: Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 369º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria."

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO 370º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto:
Estructuras portantes
De 0 a 20 mts. …….. $ 10.000
De 20 a 40 mts ……. $ 20.000
más de 40 mts. …….. $ 30.000

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO 371º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:
a. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:
Monto Anual $ 42.000

b. Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales):
Monto Anual $ 500
c. Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:
Monto Anual $ 500

ARTICULO 2º: DEROGASE toda norma que sea contraria a la presente.-

ARTICULO 3º:- Comuníquese al Departamento ejecutivo y demás.-


VISTO:-
Las estructuras portantes de antenas de comunicación, sistemas de video cable, transmisión de datos y/o cualquier tipo de tele o radio comunicación en el ambito del Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que la situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto a los vecinos de esta comuna;

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas;

Que, también resulta necesario reglamentar de que manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas;

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la comuna, como así también considerando las necesidades propia de los servicios a prestar con dichas estructuras;


POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-


ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:- Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas (y de las respectivas antenas) de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes -y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:

NORMATIVA PARA HABILITACION

ARTÍCULO 2º:- El interesado deberá presentar:
• Aptitud urbanística (referida a localización urbana), mediante base de Datos elaborada al efecto. Para este tramite deberá presentarse junto con el formulario de solicitud, la ubicación desde el punto de vista urbano (distrito correspondiente); características de la edificación, si la hubiese (plano aprobado): características general de la estructuras en el inmueble. La Municipalidad en caso de cumplimiento de todos estos requisitos se expedirá en un plazo máximo de 72 horas. El permiso definitivo será otorgado por la Municipalidad a partir del otorgamiento de la aptitud urbanísticas y de la totalidad de los certificados en la presenta Norma.

• Certificado habilitante – licencia de Operador de Telefónica Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C) – emitido por la Secretaría de Comunicaciones.

• Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas (referido a la altura de la misma) emitido por la Fuerza Aérea Argentina (referido a la altura de las instalaciones desde cota 0 – nivel suelo – o sobre edificación existente).

• Cálculo de la Estructural: Presentación de los planos y planillas de cálculo, realizados por un profesional competente.

• Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referida a la instalación de sistemas protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas – pararrayos, como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura, que establece la colocación de lámparas especiales a partir de los 30 metros de altura desde el nivel del suelo.

• Certificación de dominio del predio donde se va a localizar la estructura, cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.

• Pago de canon anual por instalación de estructuras de soporte de antenas (establecido por la normativa vigente).

• Presentación de el formulario ( Declaración Jurada entregado por la Municipalidad)


Toda esta información y/o documentación, deberá estar suscripta por un profesional con competencia en la materia que se trate.-

* Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.-

ARTÍCULO 3º:- Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa de Habilitación que se fije en la ordenanza fiscal e impositiva conforme las disposiciones estipuladas en dichas normativas.-

ARTÍCULO 4º:- El Poder Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.-
En caso de que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al P.E.M. cuales son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en esas condiciones.-
En caso de que el P.E.M. determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.-
En el caso que el Municipio necesitara para cumplimentar la normativa de control técnico, verificación y gestión de cobranza, el P.E.M. podrá contratar a entes oficiales o privados con experiencia en la materia, para realizar dichas tareas. Supervisados por el área municipal correspondiente.

ARTÍCULO 5º:- Los titulares deberán colocar carteles informativos en lugar visible en el exterior de las instalaciones, y a efectos de una identificación fehaciente y rápida, conteniendo lo siguiente:

a) Apellido y nombre o razón social del titular, dirección y teléfono.
b) Número de expediente municipal de habilitación.
c) Número de teléfono para el caso de emergencias o reclamos.

Los titulares deberán tomar las medidas necesarias a efectos de restringir el paso del público en general.

ARTÍCULO 6º:- Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.-
Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Poder Ejecutivo Municipal aplicara a éstos una multa de 5 veces el valor de la tasa de habilitaciones que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 (cinco) días de notificada.-
En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Poder Ejecutivo Municipal aplicara una multa de 2 veces la determinada en primera instancia.-
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la ordenanza fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.-
Para toda modificación de la estructura portante o instalación de nuevos elementos irradiantes, se deberá presentar una Declaración Jurada y solicitud de ampliación o modificación, previo a dicho cambio. De realizar las modificaciones sin la previa autorización Municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente a cinco veces el monto de la habilitación de la estructura portante.-
Amén de las sanciones previstas en este artículo, el P.E.M. podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta comuna.-

ARTÍCULO 7º:- DEROGASE toda norma que sea contraria a la presente.

ARTICULO 8º:- Comuníquese al Departamento ejecutivo y demás.-

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