En el marco de las visitas que viene realizando por la Quinta Sección Electoral, el Diputado Provincial en ejercicio hasta el año 2015 Pablo Farías (GEN-FPCyS) visitara nuestro Distrito interiorizándose de las distintas problemáticas del mismo. Su agenda, incluye visitas a entidades intermedias y una conferencia de prensa con los medios locales a las 11.30 hs, en local partidario del GEN, cito en calle 519 Nº 2636.
D 1689 - 13 - 14 - Proyecto de Ley - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE LA ZONA DE PLAYAS QUE FORMAN PARTE DE LA LOCALIDAD DE QUEQUEN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de
Ley
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE LA ZONA DE PLAYAS DEL DISTRITO QUEQUEN, PARTIDO DE NECOHEA.
Artículo 1º- Declárese en Estado de Emergencia Ambiental y Sanitaria a toda la zona de playas del Distrito de Quequén, Partido de Necochea.
Artículo 2º-El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que estará a cargo de ejecutar las obras y medidas conducentes a fin eliminar las causas generadoras del daño ambiental producido en la zona señalada en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3º-La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la Declaración de Emergencia que establece el artículo 1 de la Ley, deberá:
1.- Arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo la reparación inmediata del emisario cloacal ubicado en la zona de Punta Carballido, ya que debido a la ruptura del mismo se produce el escape de los efluentes cloacales provenientes de la ciudad de Necochea y Quequén.
2.- Arbitrar de manera inmediata las obras necesarias con el fin de que los efluentes cloacales que son volcados en crudo al mar, sean debidamente tratados a fin de reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes relacionadas con la declaración de emergencia ambiental.
3- Coordinar las acciones de protección y/o aislamiento en la zona de Punta Carballido, lugar donde se encuentra el emisario mencionado en el artículo 1ª, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir su exposición.
4- Coordinar y ejecutar de manera inmediata las medidas de recomposición necesarias para la recuperación de la calidad ambiental en las áreas afectadas.
5- Inspeccionar exhaustivamente que los emprendimientos que funcionen dentro del área territorial o zona declarada en emergencia ambiental cumplan con la normativa vigente.
7- Llevar a cabo periódicamente la actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditorias ambientales.
8- Imponer regímenes de monitoreo idóneos a fin de medir los niveles de contaminación de forma continua.
9- Disponer la inmediata clausura preventiva, parcial o total, de los emprendimientos o actividades que funcionen dentro del ámbito territorial declarado en emergencia ambiental cuando no cumplan con la normativa vigente o cuando mediante su actividad acentúen negativamente el fenómeno que dio origen a la emergencia.
Artículo 4º-La Autoridad Aplicación facilitará toda la información que posea ya sea en forma escrita, visual o en forma de base de datos referida al estado de las aguas, el aire, el suelo, y sobre las actividades o medidas que dicha autoridad esté llevando a cabo por sí o terceros.
Artículo 5º- Dentro de los diez (10) días de declarada la Emergencia Ambiental y Sanitaria, la autoridad de aplicación convocará a una Audiencia Pública y participativa con el objeto de:
a- Habilitar un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados por la Emergencia Ambiental y Sanitaria expresen su opinión.
b- Complementar el conocimiento técnico que posee la Administración Pública y lograr consensos.
La autoridad de aplicación deberá garantizar una extensa publicidad de la Audiencia para asegurar una amplia participación ciudadana e invitará especialmente a participar a los habitantes de las zonas o áreas afectadas.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º-De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley está motivado en la seria preocupación que generan los altos niveles de contaminación que se han registrado a lo largo de la costa del partido de Quequén, principalmente en la zona de Punta Carballido, producto del vertido de los desechos cloacales provenientes principalmente de la ciudad de Necochea.
Cabe consignar que los vertidos cloacales provenientes de la ciudad mencionada son volcados sin ser previamente tratados a escasos metros de la costa, debido a que el emisario ubicado en Punta Carballido no alcanza la longitud adecuada para este tipo de operaciones, que debería ser de unos 500 metros de longitud.
En este sentido la ex Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires en un informe destacó que “los efluentes cloacales de Necochea son volcados directamente al mar y a pocos metros de la línea de costa. En este punto de vertido, se constató la coloración más oscura del agua, olor desagradable y presencia de gran cantidad de gaviotas y otras aves marinas alimentándose, así también la presencia de residuos ( fundamentalmente plásticos) situados sobre la costa”
Por esta causa las aguas de Quequén, principalmente de uso recreacional, se ven seriamente contaminadas, al igual que sus playas, sobre todo las ubicadas en la zona de influencia de Punta Carballido.
Cabe explicitar que debido a los altos registros de contaminación, que no solo implican la materialización de un pasivo ambiental incomprensible, nos encontramos con el potencial daño a la salud al cual se exponen los bañistas como aquellas personas que practican a lo largo de dicha costa deportes acuáticos. En este aspecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresó que la descarga directa de aguas residuales sin tratamiento en aguas de uso recreacional, constituye un riesgo serio para la salud pública, debiéndose eliminar esta práctica o minimizar el uso recreacional de las áreas afectadas.
A su vez debe señalarse que como producto los altos niveles de contaminación se constató la concentración de olores nauseabundos que hacían irrespirable el aire de toda la zona Punta Carballido como el de Bahía de los Vientos.
Inclusive producto de los vertidos contaminantes la práctica de la pesca en determinadas situaciones se torna riesgosa, hecho que impulsa a los pescadores a cambiar el lugar para el desarrollo de dicha práctica.
Dentro de este contexto no es de menor trascendencia señalar el serio daño económico que sufre Quequén ya que por la materialización de este estado de cosas tanto los turistas como los pescadores desisten de regresar a sus playas.
Para tener dimensión del impacto visual de la contaminación podemos hacer referencia a la nota publicada en el medio escrito Ecos Diarios de la ciudad de Necochea en la cual se describe el paisaje desolador que ofrece la Bahía de los Vientos a partir de la presencia de aguas turbias, gusanos flotando, restos de neumáticos y todo tipo de elementos que provienen de la cloaca principal que nace en Necochea. Justamente es menester resaltar que esta descripción es coincidente con la que efectuará la Secretaría de Política Ambiental, a la cual se hizo referencia al principio de estos fundamentos.
Es evidente que a partir de lo descripto se desprende la seria y manifiesta despreocupación tanto de las autoridades municipales como provinciales, para dar fin a la degradación ambiental a la cual están siendo sometidas las playas y aguas de Quequén.
Considero indispensable que tanto la Autoridad del Agua como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible por su esfera competencial en esta materia, deberían dar las explicaciones pertinentes de los motivos por los cuales las causas de este deterioro al medio ambiente se han mantenido inalteradas por años.
A mayor abundamiento y con el fin de demostrar las implicancias gravosas de la contaminación que sufre la costa de Quequén, considero importante citar, además del informe de la Secretaria de Política Ambiental, los informes del INTA del Partido de Balcarce y el del Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia.
El primero de fecha 29 de Abril de 2005, señala de manera precisa el perjuicio “que sufrió la vegetación costera compuesta por la especia garra de león, acacia y tamarisco, debido a la presencia de un producto químico, no determinado, que ha actuado como defoliante” y establece que el mismo proviene de los efluentes cloacales que son vertidos a pocos metros de la línea de la costa. En una parte del informe se expresa que “han sido vertidos residuos y desechos químicos de actividades industriales con un grado de toxicidad que afectó la vitalidad de la especie vegetal mencionada”.
En lo que respecta al del Museo Argentino de Ciencias Naturales en el mismo se evidencia los impactos de los vertidos cloacales sobre la diversidad biológica de la zona intermareal, específicamente por la desaparición del mejillín, un pequeño molusco bivalvo muy común en la costa bonaerense.
Los informes mencionados y los hechos descriptos son más que elocuentes para describir la crítica situación ambiental por la cual está atravesando la costa del Partido de Quequén; que dio lugar a que el Gobierno Nacional incluya por el pedido insistente de la anterior administración Municipal dentro del presupuesto 2007 la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Cloacales de Punta Carballido, que luego no se ejecutara.
En consecuencia el objetivo inmediato de este proyecto de Ley es dar una solución inmediata y definitiva a este problema, que no solo aqueja a la población de Quequén y Necochea sino a todos los bonaerenses, por lo fundamental que es conservar el equilibrio ambiental.
Nuestra Constitución Nacional claramente expresa en su artículo 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
A su vez la Constitución Provincial en su artículo 28 establece que “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.”
Por último no podemos dejar de olvidar que un ambiente sano representa una condición primordial para la existencia física y psíquica del individuo. Y que si la calidad del ambiente no está asegurada, el derecho a la vida no podrá ser plenamente ejercido. Debemos dejar en claro que si bien se persigue la protección del bien jurídico ambiente, en última instancia, ello se hace en interés del hombre, de su calidad de vida. Esta expresión es un complemento necesario del derecho al ambiente, pues viene a expresar la voluntad de una cualidad, más que de cantidad (nivel de vida) y demarca que el derecho concierne no solamente a la naturaleza, sino también al hombre en su desarrollo social, de trabajo etc. Por lo tanto en esta materia encontramos un doble objeto de tutela:
a- Uno inmediato, que es la calidad del ambiente y
b- otro mediato, que es la salud, el bienestar o la seguridad de los habitantes, que puede sintetizarse con el concepto: calidad de vida.
Por lo tanto, en consideración a lo expresado a lo largo de estos solicito de los Señores Diputados que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de
Ley
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE LA ZONA DE PLAYAS DEL DISTRITO QUEQUEN, PARTIDO DE NECOHEA.
Artículo 1º- Declárese en Estado de Emergencia Ambiental y Sanitaria a toda la zona de playas del Distrito de Quequén, Partido de Necochea.
Artículo 2º-El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que estará a cargo de ejecutar las obras y medidas conducentes a fin eliminar las causas generadoras del daño ambiental producido en la zona señalada en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3º-La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la Declaración de Emergencia que establece el artículo 1 de la Ley, deberá:
1.- Arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo la reparación inmediata del emisario cloacal ubicado en la zona de Punta Carballido, ya que debido a la ruptura del mismo se produce el escape de los efluentes cloacales provenientes de la ciudad de Necochea y Quequén.
2.- Arbitrar de manera inmediata las obras necesarias con el fin de que los efluentes cloacales que son volcados en crudo al mar, sean debidamente tratados a fin de reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes relacionadas con la declaración de emergencia ambiental.
3- Coordinar las acciones de protección y/o aislamiento en la zona de Punta Carballido, lugar donde se encuentra el emisario mencionado en el artículo 1ª, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir su exposición.
4- Coordinar y ejecutar de manera inmediata las medidas de recomposición necesarias para la recuperación de la calidad ambiental en las áreas afectadas.
5- Inspeccionar exhaustivamente que los emprendimientos que funcionen dentro del área territorial o zona declarada en emergencia ambiental cumplan con la normativa vigente.
7- Llevar a cabo periódicamente la actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditorias ambientales.
8- Imponer regímenes de monitoreo idóneos a fin de medir los niveles de contaminación de forma continua.
9- Disponer la inmediata clausura preventiva, parcial o total, de los emprendimientos o actividades que funcionen dentro del ámbito territorial declarado en emergencia ambiental cuando no cumplan con la normativa vigente o cuando mediante su actividad acentúen negativamente el fenómeno que dio origen a la emergencia.
Artículo 4º-La Autoridad Aplicación facilitará toda la información que posea ya sea en forma escrita, visual o en forma de base de datos referida al estado de las aguas, el aire, el suelo, y sobre las actividades o medidas que dicha autoridad esté llevando a cabo por sí o terceros.
Artículo 5º- Dentro de los diez (10) días de declarada la Emergencia Ambiental y Sanitaria, la autoridad de aplicación convocará a una Audiencia Pública y participativa con el objeto de:
a- Habilitar un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados por la Emergencia Ambiental y Sanitaria expresen su opinión.
b- Complementar el conocimiento técnico que posee la Administración Pública y lograr consensos.
La autoridad de aplicación deberá garantizar una extensa publicidad de la Audiencia para asegurar una amplia participación ciudadana e invitará especialmente a participar a los habitantes de las zonas o áreas afectadas.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º-De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley está motivado en la seria preocupación que generan los altos niveles de contaminación que se han registrado a lo largo de la costa del partido de Quequén, principalmente en la zona de Punta Carballido, producto del vertido de los desechos cloacales provenientes principalmente de la ciudad de Necochea.
Cabe consignar que los vertidos cloacales provenientes de la ciudad mencionada son volcados sin ser previamente tratados a escasos metros de la costa, debido a que el emisario ubicado en Punta Carballido no alcanza la longitud adecuada para este tipo de operaciones, que debería ser de unos 500 metros de longitud.
En este sentido la ex Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires en un informe destacó que “los efluentes cloacales de Necochea son volcados directamente al mar y a pocos metros de la línea de costa. En este punto de vertido, se constató la coloración más oscura del agua, olor desagradable y presencia de gran cantidad de gaviotas y otras aves marinas alimentándose, así también la presencia de residuos ( fundamentalmente plásticos) situados sobre la costa”
Por esta causa las aguas de Quequén, principalmente de uso recreacional, se ven seriamente contaminadas, al igual que sus playas, sobre todo las ubicadas en la zona de influencia de Punta Carballido.
Cabe explicitar que debido a los altos registros de contaminación, que no solo implican la materialización de un pasivo ambiental incomprensible, nos encontramos con el potencial daño a la salud al cual se exponen los bañistas como aquellas personas que practican a lo largo de dicha costa deportes acuáticos. En este aspecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresó que la descarga directa de aguas residuales sin tratamiento en aguas de uso recreacional, constituye un riesgo serio para la salud pública, debiéndose eliminar esta práctica o minimizar el uso recreacional de las áreas afectadas.
A su vez debe señalarse que como producto los altos niveles de contaminación se constató la concentración de olores nauseabundos que hacían irrespirable el aire de toda la zona Punta Carballido como el de Bahía de los Vientos.
Inclusive producto de los vertidos contaminantes la práctica de la pesca en determinadas situaciones se torna riesgosa, hecho que impulsa a los pescadores a cambiar el lugar para el desarrollo de dicha práctica.
Dentro de este contexto no es de menor trascendencia señalar el serio daño económico que sufre Quequén ya que por la materialización de este estado de cosas tanto los turistas como los pescadores desisten de regresar a sus playas.
Para tener dimensión del impacto visual de la contaminación podemos hacer referencia a la nota publicada en el medio escrito Ecos Diarios de la ciudad de Necochea en la cual se describe el paisaje desolador que ofrece la Bahía de los Vientos a partir de la presencia de aguas turbias, gusanos flotando, restos de neumáticos y todo tipo de elementos que provienen de la cloaca principal que nace en Necochea. Justamente es menester resaltar que esta descripción es coincidente con la que efectuará la Secretaría de Política Ambiental, a la cual se hizo referencia al principio de estos fundamentos.
Es evidente que a partir de lo descripto se desprende la seria y manifiesta despreocupación tanto de las autoridades municipales como provinciales, para dar fin a la degradación ambiental a la cual están siendo sometidas las playas y aguas de Quequén.
Considero indispensable que tanto la Autoridad del Agua como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible por su esfera competencial en esta materia, deberían dar las explicaciones pertinentes de los motivos por los cuales las causas de este deterioro al medio ambiente se han mantenido inalteradas por años.
A mayor abundamiento y con el fin de demostrar las implicancias gravosas de la contaminación que sufre la costa de Quequén, considero importante citar, además del informe de la Secretaria de Política Ambiental, los informes del INTA del Partido de Balcarce y el del Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia.
El primero de fecha 29 de Abril de 2005, señala de manera precisa el perjuicio “que sufrió la vegetación costera compuesta por la especia garra de león, acacia y tamarisco, debido a la presencia de un producto químico, no determinado, que ha actuado como defoliante” y establece que el mismo proviene de los efluentes cloacales que son vertidos a pocos metros de la línea de la costa. En una parte del informe se expresa que “han sido vertidos residuos y desechos químicos de actividades industriales con un grado de toxicidad que afectó la vitalidad de la especie vegetal mencionada”.
En lo que respecta al del Museo Argentino de Ciencias Naturales en el mismo se evidencia los impactos de los vertidos cloacales sobre la diversidad biológica de la zona intermareal, específicamente por la desaparición del mejillín, un pequeño molusco bivalvo muy común en la costa bonaerense.
Los informes mencionados y los hechos descriptos son más que elocuentes para describir la crítica situación ambiental por la cual está atravesando la costa del Partido de Quequén; que dio lugar a que el Gobierno Nacional incluya por el pedido insistente de la anterior administración Municipal dentro del presupuesto 2007 la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Cloacales de Punta Carballido, que luego no se ejecutara.
En consecuencia el objetivo inmediato de este proyecto de Ley es dar una solución inmediata y definitiva a este problema, que no solo aqueja a la población de Quequén y Necochea sino a todos los bonaerenses, por lo fundamental que es conservar el equilibrio ambiental.
Nuestra Constitución Nacional claramente expresa en su artículo 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
A su vez la Constitución Provincial en su artículo 28 establece que “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.”
Por último no podemos dejar de olvidar que un ambiente sano representa una condición primordial para la existencia física y psíquica del individuo. Y que si la calidad del ambiente no está asegurada, el derecho a la vida no podrá ser plenamente ejercido. Debemos dejar en claro que si bien se persigue la protección del bien jurídico ambiente, en última instancia, ello se hace en interés del hombre, de su calidad de vida. Esta expresión es un complemento necesario del derecho al ambiente, pues viene a expresar la voluntad de una cualidad, más que de cantidad (nivel de vida) y demarca que el derecho concierne no solamente a la naturaleza, sino también al hombre en su desarrollo social, de trabajo etc. Por lo tanto en esta materia encontramos un doble objeto de tutela:
a- Uno inmediato, que es la calidad del ambiente y
b- otro mediato, que es la salud, el bienestar o la seguridad de los habitantes, que puede sintetizarse con el concepto: calidad de vida.
Por lo tanto, en consideración a lo expresado a lo largo de estos solicito de los Señores Diputados que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
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