Al cumplirse treinta y dos años de la guerra de Malvinas
En el dia de HOY el concejal del PARTIDO SOCIALISTA en el FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL Dr. Mario La Battaglia presento un proyecto de ordenanza para DECLARAR CIUDADANOS ILUSTRES DEL PARTIDO DE NECOCHEA a los EX COMBATIENTES DE MALVINAS residentes de nuestro medio.
Al cumplirse treinta y dos años de la guerra de Malvinas es necesario reconocer el valor de nuestros ciudadanos que en defensa de la Patria y de todos los argentinos han ofrendado su vida como verdaderos héroes.
El texto del proyecto presentado se reproduce a continuación:
VISTO
Que, al cumplirse treinta y dos años de la guerra de Malvinas es necesario reconocer el valor de nuestros ciudadanos que en defensa de la Patria y de todos los argentinos han ofrendado su vida como verdaderos héroes.
Y CONSIDERANDO:
Que, a pesar de la conducción política dictatorial de la época y del éxito o fracaso de la operación militar, la recuperación de las Islas fue y es una Causa Nacional y Popular a la cual el pueblo argentino reivindica como una verdadera Gesta.
Que, en muchos casos para nuestros veteranos el fin del combate no significó el fin de la guerra ya que al volver al continente la mayor parte de ellos debió enfrentarse al olvido.
Que en nuestro Partido de Necochea, aún mantenemos con ellos una deuda moral que este Cuerpo puede saldar parcialmente, otorgándoles el justo y merecido lugar en nuestra historia local, con el reconocimiento de su heroico protagonismo.-
Que, es justo reivindicar el sacrificio, la valentía y el heroísmo de quienes fueron a la lucha de quienes fueron a la lucha en representación de todo el Pueblo Argentino.
Que, es potestad y un deber institucional de este Honorable Cuerpo brindar un justo y merecido reconocimiento a nuestros Veteranos de la Guerra de Malvinas.-
POR TODO ELLO, el BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO SOCIALISTA EN EL FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL, eleva para su consideración el siguiente PROYECTO DE RESOLUCION:
ARTICULO PRIMERO: Declárase “Ciudadanos Ilustres del Distrito de Necochea” a los Veteranos de la Guerra de Malvinas reconocidos como tales por el Estado Nacional, que hayan participado en los combates durante la guerra entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
ARTICULO SEGUNDO: Declárase “Ciudadanos Ilustres Post Mortem del Distrito de Necochea” a aquellas personas que encontrándose en las circunstancias previstas en el articulo 1º de la presente, hubieran fallecido durante o con posterioridad a su participación en el conflicto bélico. -
ARTICULO TERCERO: Reconócese al “Centro de Veteranos de Guerra de Necochea” por el compromiso desde su creación en mantener viva la causa Malvinas, honrar la memoria de los caídos en defensa de los derechos soberanos sobre nuestras Islas y por su constante trabajo y dedicación con la comunidad en su conjunto.-
ARTICULO CUARTO: La Mención Honoraria consistirá en la entrega de un Diploma que certifica la distinción otorgada y medallón con el Escudo Oficial de Necochea en una ceremonia presidida por el Señor Presidente del HCD durante una Sesión especial a determinar por el mismo Consejo.-
ARTICULO QUINTO: Será condición para la Mención Honoraria que establece el art. 1º y 2º ser nativo del Distrito de Necochea o tener una residencia no menor de cinco (5) años en el mismo y presentar el certificado de ex combatiente otorgado por la fuerza armada donde participo en el conflicto , refrendado por el Ministerio de Defensa.
ARTICULO SEXTO : La distinción de los artículos 1º y 2º no será otorgada a aquellas personas denunciadas, imputadas, procesadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad u otras violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar u otros delitos dolosos en concordancia con los requisitos solicitados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento del certificado que acredite la condición de Ex Combatiente de Malvinas.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Declaración será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante y deberá ser publicada en los medios de prensa escrita y audiovisual radio-televisivo local, como así también en la página Web oficial de la Municipalidad de Necochea.
ARTICULO OCTAVO: Los gastos y/o erogaciones que ocasionen la presente ordenanza se aplicaran a las partidas presupuestarias que correspondan, autorizándose a la Secretaria de Política Económica y Finanzas Públicas a realizarlas.-
ARTICULO NOVENO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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