EL CLIMA

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4/08/2014

Proyecto de Ordenanza. Gratuidad en transporte para pacientes oncológicos y personas infectadas con HIV.-


VISTO: Que mediante Ordenanza 6914/10 la Municipalidad de Necochea adhiere a la Resolución MI 92/10 y autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir los contratos de concesión con las empresas CIA. DE TRANSPORTE NECOCHEA S.A. Y MICRO OMNIBUS NUEVA POMPEYA SRL; el marco normativo que regula la actividad del transporte público de pasajeros de micro ómnibus urbanos,  como así también las normas locales de regulación de los servicios de Taxi y Remiss, y;       

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Municipalidad de Necochea regular normativamente lo referido a sanidad, asistencia social, protección,  conforme art. 24, 25, ssgtes. y ccds. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires;

Que la situación y estado de salud de los pacientes oncológicos y personas infectadas con el retro virus humano (HIV) ameritan la presencia e intervención del Estado Municipal, no solo en lo concerniente a la prestación médica hospitalaria y tratamientos ambulatorios sino también en los demás aspectos inherentes a dichas prestaciones, como por ejemplo los medios de transporte por los que dichos pacientes arriban o egresan de los establecimientos médicos;

Que ARTICULO 27° incisos 22) y 23) de la LOM (Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función  deliberativa municipal reglamentar:  el transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial y los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas;Que la presencia del ESTADO MUNICIPAL en cumplimiento de los deberes de asistencia social, protección y sanidad respecto de estos sectores vulnerables de la población debe traducirse en hechos concretos que amortigüen los trastornos, gastos, erogaciones o agravamiento de sus situaciones físicas y espirituales padecidas por los pacientes;


POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA - PARTIDO FE eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

ORDENANZA

ARTICULO 1º Art. 1º.- INCORPORANSE los siguientes artículos a la Ordenanza Nº 7062/2010 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 1°.- La Municipalidad de Necochea garantiza y sostiene la gratuidad de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades para las personas que se indican en el articulo siguiente.-

ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE la tarifa gratuita destinada a todos aquellos que, acreditando domicilio permanente en la ciudad de Necochea y poblaciones del interior del Partido, sean: personas con tratamiento oncológico que acrediten no poseer ingresos ni Obra Social y personas infectadas con el Retro Virus Humano (HIV) ”.-

ARTICLO 3°: Los Establecimientos Médicos Oficiales o Privados expedirán el certificado correspondiente a los pacientes bajo tratamiento oncológico y personas infectadas con el Retro Virus Humano (HIV)  carentes de obra social, a fin que la Municipalidad de Necochea expida los “pases” pertinentes, los que serán de exhibición obligatoria ante los medios de transporte públicos, para acceder al beneficio previsto en los artículos anteriores.-“

ARTICULO 4°: Las empresas concesionarias podrán compensar el costo tarifado de los mencionados pasajes con deudas provenientes de multas por infracciones de tránsito y/o cualquier canon y/o tasa municipal que se devengue en sus propiedades y/o actividades comerciales gravadas. A tal fin, mediante la intervención de la Secretaría de Política Económica y la Secretaria de Ingresos Públicos del Municipio se establecerá el mecanismo, modalidad, modelos de DDJJ y forma y oportunidad de compensación”.-

ARTICULO 5°: Sanciones: conforme art. 26° de la LOM, será pasible de sanción pecuniaria de multa de entre …. Y …. Pesos todo titular de medios de transportes públicos que incurra en infracción a la presente norma. En caso de reincidencia la sanción podrá llegar a la revocación de la concesión, habilitación y/o licencia para ejercer la actividad.-“
ARTICULO 6°: De forma.-





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