EL CLIMA

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11/26/2014

INICIATIVA PRESENTADA POR LOS COMPAÑEROS LUCIANO LESCANO ( CJAL FPV ) Y MARA PEREZ ( CONSEJERA ESCOLAR FPV )

ARTÍCULO 12º.- De forma
La demanda de un boleto estudiantil gratuito es un reclamo histórico de los estudiantes que bregan por la accesibilidad a la educación.

CONSIDERANDO:-
Que de las luchas por un boleto estudiantil gratuito se recuerda la conocida “Noche de los Lápices”, dónde jóvenes militantes estudiantiles de la ciudad de La Plata son detenidos - desaparecidos por la última dictadura cívico-militar.
Que la demanda del boleto estudiantil gratuito está íntimamente relacionada con el derecho a la educación, a una educación libre y gratuita para todos y todas los habitantes del país.
Que la implementación del boleto gratuito contribuye al acceso a este derecho fundamental.
Que el boleto estudiantil gratuito es una herramienta para posibilitar el goce de este derecho universal a la educación, y para lograr una mayor igualdad e inclusión social. En particular para quienes concurren a establecimientos de educación pública y gratuita, que en general son los sectores de menores ingresos
Que es el Estado quien debe garantizar poner a disposición los recursos necesarios a fin de garantizar ese derecho.
Que debe considerarse que muchos estudiantes deben viajar a diario utilizando el servicio público municipal de transportes de pasajeros, ya que ante la falta de establecimientos educativos cercanos a su domicilio, deben trasladarse hasta la escuela o colegio más cercano, muchas veces estando a una considerable distancia de sus hogares.
Que por otro lado estamos contemplando sectores que en su mayoría carecen de transporte automóvil propio o compartido que realizan hasta cuatro viajes diarios.
Que debido a la cantidad de líneas habilitadas por el municipio y la diagramación de sus recorridos, cubren la casi totalidad del distrito uniendo cada una de sus localidades y establecimientos de enseñanza, pudiendo trasladarse los estudiantes a cualquier punto del mismo.
Que sin perjuicio de las ganancias de las empresas concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros del municipio de Necochea, es necesario hacer prevalecer el derecho a la educación por parte del gobierno municipal quién debe arbitrar las medidas pertinentes para que pueda implementarse dicho boleto gratuito sin afectar a terceros.
Que con fecha 30 de Junio de 2010 el Centro de Estudiantes de la E.E S.T. Nº 2 en conjunto con el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño solicita se trate en el recinto del HCD la problemática del transporte que aqueja a estudiantes de escuelas secundarias.-
Que con fecha 25 de Agosto de 2011 por resolución Nº 2344/11 el HCD adhirió al proyecto de Ley de Regimen Tarifario de Servicio Público de Transporte para la Educacion.-
Que el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educacion de la Provincia de Buenos Aires junto al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Centros de Estudiantes, con fecha 4 de Septiembre de 2013, solicitaron al HCD se trate la necesidad del la implementation del Boleto Estudiantil Gratuito para todos/as los estudiantes del distrito.-
Que el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA) inició en septiembre de 2013, en nuestro Distrito, un Petitorio de firmas en apoyo al boleto estudiantil gratuito.
Que con fecha 1 de abril de 2.014 el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires solicita al Sr. presidente del HCD que arbitre los medios necesarios para que la Comisión de Transporte del HCD reciba a los integrantes del mismo junto a los Centros de Estudiantes con el fin de dar continuidad al tratamiento del Boleto Estudiantil gratuito.-
Que con fecha 22 de abril del corriente año, el Consejo escolar del Distrito de Necochea declare de Interés Público la propuesta presentada por SUTEBA sobre la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para todos los estudiantes de los diferentes niveles.-
Que en el distrito de Necochea la matrícula completa de alumnos de los tres niveles asciende al numero de 15.435 alumnos conforme datos aportados por el Inspector Luis Decastelli, Jefe Distrital de Necochea, dependiente de la Dirección de Inspección General, con fecha 12 de Junio de 2.014.-
Que con fecha 30 de Junio de 2.010 el Centro de Estudiantes de la E. E. T. Nº 2 en conjunto con el Consejo Local Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño solicita se trate en el recinto del HCD la problemática del transporte que aqueja a estudiantes de escuelas secundarias.-
Que con fecha 25 de Agosto de 2.011 por resolución Nº 2344/11 el HCD adhirio al proyecto de Ley de Regimen Tarifario de Servicio Publico de Transporte para la Educacion.-
Que el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educacion de la provincia de Buenos Aires junto al Consejo Local de Promocion y Protección de los Derechos del Niño, Centros de Estudiantes, con fecha 4 de Septiembre de 2.013, solicitaron al HCD se trate la necesidad del la implementation del Boleto Estudiantil Gratuito para todos/as los estudiantes del distrito.-
Que con fecha 1 de Abril de 2.014 el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires solicita al Sr. presidente del HCD que arbitrie los medios necesarios para que la Comision de Transporte del HCD reciba a los integrantes del mismno junto a los Centros de Estudiantes con el fin de dar continuidad al tratamiento del Boleto Estudiantil gratuito.-
Que con fecha 22 de Abril del corriente año el Consejo escolar del Sistrito de Necochea declare de Interes Publico la propuesta presentada popr el SUTEBA sobre la implementacion del Boleto Estudiantil Gratuito para todos los estudienates de los diferentes niveles.-
Que el Movimiento Estudiantil Necochea Quequén ha demandado la creación de un boleto estudiantil gratuito en diversas comisiones del Honorable Concejo Deliberante durante los años 2013 y 2014 donde se han hecho presente estudiantes
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA propone para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Partido de Necochea el Boleto Estudiantil --------------------------------Gratuito.----------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2º.- Serán sus beneficiarios:
a) Los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita; municipal, provincial y nacional de los niveles:
Educación Inicial Obligatoria
Educación de Enseñanza Primaria
Educación de Nivel Secundario
Escuelas de Enseñanza Técnica hasta 7mo. Año.
b) Los alumnos de Escuelas de Formación Profesional, municipales, provincial o Nacional.
c) Los alumnos del Plan FinEs 1 y FinEs 2.
d) Los alumnos incluidos en el Plan PROGRESAR
e) Alumnos del Programa Escuelas Abiertas de verano de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
f) Alumnos universitarios.
En todos los casos serán beneficiarios los alumnos de todos los turnos (matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos).
ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
ARTÍCULO 3º.- De los requisitos: Los solicitantes deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros que corresponda, el certificado de alumno regular firmado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurran (director, vicedirector o secretario). El citado certificado deberá contener una foto carnet del beneficiario, consignando los horarios de concurrencia a clases. Las empresas concesionarias, -cumplidos los requisitos estipulados precedentemente-, deberán realizar el trámite para la obtención del boleto estudiantil gratuito sin costo para el beneficiario, el cual tendrá vigencia para todo el ciclo lectivo en curso. En el caso de los alumnos adultos deberán presentar, luego de finalizado el receso escolar de invierno, nuevamente el certificado de alumno regular a los efectos de renovar el boleto sin costo alguno.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes deberán presentar ante la empresa concesionaria correspondiente un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite.
ENSEÑANZA SECUNDARIA
ARTÍCULO 5º.- De los requisitos: Los alumnos deberán entregar certificado firmado por las autoridades del establecimiento (director, vicedirector o secretario) donde cursaren el ciclo lectivo, detallando los días y horarios de concurrencia al establecimiento, como así también los contra turnos para actividades físicas o extra programáticas.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta finalización de ciclo lectivo. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes nivelatorios, deberán presentar un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite.
ALUMNOS INCLUIDOS EN EL PLAN PROGRESAR
ARTÍCULO 6º.- Requisitos: En el caso de los alumnos alcanzados por los planes PROGRESAR, FinEs 1 y FinEs 2, deberán certificar su cursada con días y horarios por autoridad competente donde curse sus estudios o capacitación
ESCUELAS DE VERANO
ARTÍCULO 7º.- Alumnos. Vigencia y requisitos: Durante todo el plazo de funcionamiento de las Escuelas de Verano. Se solicitará ante la empresa concesionaria que corresponda, debiendo presentar el certificado de concurrencia a dichos establecimientos firmado por autoridad competente.
SANCIONES
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo normado en la presente, la cancelación y/o negativa a entregar sin justificativo valedero boleto estudiantil” por parte de las empresas concesionarias del transporte público colectivo de pasajeros, dará lugar a la aplicación de multas por vía administrativa que se graduarán de uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de un empleado municipal, categoría 7, 35 horas semanales, duplicándose la multa por cada reincidencia que cometieren.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno dependiente del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 10º.- Deróguense las Ordenanzas que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 12º.- De forma

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