VISTO:
La Ley Nacional 26.075 de Financiamiento Educativo y de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires, la cual dispone que los recursos que perciba la provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.014;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 70 de la Ley de Presupuesto 2.014 de la Provincia de Buenos Aires expresa: “Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2014 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias. Los Municipios destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología, estando sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6.769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia.”
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo;
Que el propósito de proceder al reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, promueve la firma de convenios en los que se establece la necesidad de “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la provincia” (Cláusula Preliminar). Para ello desde la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI) se ha enviado un modelo de convenio;
Que el convenio sugerido indica en la Cláusula Primera que el mismo tiene por objeto “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos utilizando recursos que perciba el Municipio, provenientes del régimen de Financiamiento Educativo Ley 26.075”. En tanto, la Cláusula Tercera señala que “la totalidad de los fondos que demanden las obras acordadas serán aportados por el Municipio, siendo éste responsable de la administración y realización del seguimiento de la obra, acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo”;
Que por los municipios de la provincia de Buenos Aires ya han comenzado a asignar los fondos recibidos a tareas educativas y/o a responder a demandas concretas, a satisfacer requerimientos de la estructura educativa no formal o a la implementación del boleto estudiantil gratuito a nivel secundario y primario, como es el caso de Tandil;
Que en otros municipios y en este, durante el inicio del ciclo lectivo 2.013, de la Provincia de Buenos aires han sugerido que los recursos también podrían ser usados para contemplar los desfasajes de los valores del transporte escolar, de modo que los fondos que no se aportan de la provincia, surjan de estas remesas y no afecten los recursos municipales genuinos;
Que para resolver y decidir el destino de los fondos, sería aconsejable tomar en consideración la información disponible en el Consejo Escolar, y orientar los recursos a los requerimientos de infraestructura en las escuelas públicas que la U. E. G. E. D. (Unidades Educativas de Gestión Distrital) ha fijado;
Que se han presentado en el seno de este honorable cuerpo proyectos e iniciativas para aprobar en nuestro distrito un boleto estudiantil gratuito;
Que existen en nuestro distrito establecimientos educativos que registran problemas de infraestructura entre las cuales se destaca la única unidad académica pública de la ciudad, Escuela Normal Superior “José Manuel Estrada”;
Que el Frente Gremial Docente de Necochea ha planteado en reunión con autoridades municipales la necesidad de una comisión donde se discuta el destino de los fondos de financiamiento educativo;
Que es necesario por lo tanto la conformación a nivel local de un ámbito de representación integrado por funcionarios municipales, concejales y consejeros escolares que articule acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de Necochea;
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:- Créase la Comisión de articulación y control del Fondo de Financiamiento Educativo la cual se compondrá de un representante del Departamento Ejecutivo, de un representante de cada bloque político que integra el Honorable Concejo Deliberante y un representante de cada uno de los bloques políticos que integran el Consejo Escolar.
ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo remitirá a la comisión cada vez que esta lo solicite el detalle de los recursos percibidos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo.
ARTÍCULO 3º:- La Comisión creada en el Art. 1 tendrá como misión proponer criterios de distribución de los fondos afectados, “fondo educativo”, teniendo en cuentas las demandas y obras de infraestructura necesarias en los establecimientos educativos del Distrito de Necochea.-
ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
ARTÍCULO 5º:- De forma.-
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