EL CLIMA

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4/26/2016

Proyecto para modificar Ley de Educación Vial

El diputado provincial Martín Dominguez Yelpo, presentó un proyecto para modificar la Ley de Educación Vial de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo así la obligatoriedad la enseñanza de Educación Vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de dependencia pública o privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.

El texto presentado por el legislador necochense de Cambiemos, solicita la modificación de los artículos primero y segundo de dicha ley.
Entre los fundamentos del proyecto, se indica que “los niños y adolescentes, no solo deben aprender, sino también comprender el sentido de la norma, y del tránsito en general; es por ello, que el Proyecto tiene como uno de sus fines promover la importancia del transporte público, esto en cuanto a reducir el parque automotor circulante en los grandes centros urbanos, lo que brindaría una mayor seguridad vial”.
En el marco de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborará un contenido curricular obligatorio para cada nivel de enseñanza debiendo garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a.- Promover el conocimiento de las normas de tránsito y relacionadas, tanto municipales, provinciales y nacionales.
b.- Fomentar un cambio cultural orientado hacia el cumplimiento de la normativa de tránsito.
c.- Transmitir los valores de respeto por la vida, la conciencia vial y el medio ambiente.
d.- Promover la utilización del transporte público, en miras de la protección ambiental y de la seguridad vial.
e.- Instruir sobre nociones básicas de accidentología vial, e influencia del alcohol y la drogadicción en la misma.
f- Promover toda otra enseñanza que sea en miras de cumplimentar lo establecido por el artículo 1 de la presente ley.
5) Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente.
6) Reglaméntese la presente ley dentro del término de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

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