EL CLIMA

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12/27/2011

PORQUE LAS FOTOMULTAS NO SIRVEN. COMO CONTESTARLAS

Tránsito, Educación, Tragedia: Cambio YA


- Dr. Manuel F. Keumurdji - Abogado.
Subgerente Asuntos Jurídicos de la DNV 


Desde hace años llama a la reflexión los datos estadísticos demostrativos del aumento de personas fallecidas por accidentes de tránsito. Pero también hay informes sobre el incremento en FOTOMULTAS en muchos casos con procedimientos que no respetaban las normas locales de sus propias jurisdicciones.

Se pone de resalto pues, la necesidad de incrementar por parte del ESTADO en su conjunto (Provincial y Municipal) la realización de campañas de educación vial, ello atento que de las estadísticas surgía que la mitad de los fallecidos eran  menores de 30 años y más de un quinto de los mismos en los días domingos.
                       
No cabe duda que el ESTADO en sus diferentes niveles es el que debe encauzar las conductas de los automovilistas. En materia de educación se encuentra demostrado que no es la repetición, ni los premios y castigos lo que permite su eficaz objetivo.
                       
Son demostrativos los datos vertidos en aquella nota, cotejado el incremento del indebido uso de radares ocultos, éstos últimos no ha mejorado la disminución de los niveles de accidentes, sino por el contrario, en iguales períodos se han incrementado las  víctimas fatales y las otras.
                       
Es evidente que de la mano de la educación se encuentra el control como forma de acreditar que el aprendizaje, esa era una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos.
                       
Queda demostrado que la falta de control incrementa los desajustes de las conductas de los automovilistas y lo más triste es que evidenciaba falta de interés en esa problemática, salvo por la desmedida publicidad de las atrocidades que se cometen.
                       
De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían  expuestos a procesos  administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que sólo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).
                           
Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados. Eso no educa.
                         
En materia de educación vial es importante para que los automovilistas del presente y los del futuro internalicen las normas o las conductas que se esperan de ellos/nosotros, uniformar la legislación en la materia y es ese el objetivo de la normativa dictada al efecto: Ley Nº 26.363 y el Plan Nacional de Seguridad Vial que es un Acuerdo Multijurisdiccional aprobado por la Nación Nº 1232/2007 y que cre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
                         
Son inocentes en manos de  conductores cuya conducta MATA.
                         
El inocente marca las tragedias, aquel que es absolutamente ajeno a la conducción y queda sometido a la conducta de los otros.
                         
Es evidente que vamos de mal en peor en materia de tránsito, y también es cierto que ello es un mal congénito de nosotros mismos los conductores. En esa familia podemos contar con categorías, los conductores profesionales (de camiones, micros de larga distancia, y todo aquel que como esencia de su trabajo tiene como función conducir) y de conductores no profesionales que podemos diferenciarlos en aquellos que utilizan vehículos para trasladarse en forma ocasional por trabajo, placer u otra ocupación y no es su principal función conducir.
                         
En esta última categoría tenemos a aquellos que conducen con asiduidad y cuentan con vehículos que desarrollan velocidades medias y aquellos que no conducen con asiduidad y cuentan con vehículos que desarrollan velocidades altas.
                         
La diferencia entre unos y otros es la comodidad o confort, o sea cuanto más alta la velocidad genera el beneficio del confort en alcanzar dos puntos en menos tiempo.
                         
Hoy los accidentes parten todos de las mismas causales: el mal uso del camino: el permanente desajuste entre la conducta exigida para conducir y la conducta real, el estado físico del conductor para el transcurso de largas distancias, etc..
                         
Todas esas causales se motivan en distintas situaciones: a) Llegar a tiempos imaginarios a los destinos prefijados (no profesionales con vehículos que desarrollan velocidades para otros planetas sin contar con experiencia para ello), b) Mejorar el rendimiento de los salarios, por mayor cantidad de viajes (camiones), mayor cantidad de servicios extras (micros), menor cantidad de gastos (otros conductores profesionales).
                         
El cóctel fatal se completa con el diseño de las rutas, que cumplen con las exigencias internacionales y por lo tanto asumidas científicamente en todo el mundo, por lo tanto desde las máximas de 20 o 40 km/hora para las bocacalles en zonas urbanas, a los 80 km/h de máxima en toda la extensión de la Gral Paz y caminos afines, a las máximas de 100,110 en rutas cuyos diseños lo permiten, hasta los muy pequeños sectores de máxima 120 km/h y 130 km/h en determinadas autopistas, no son el sustento para la forma en que aquellos conductores profesionales y no profesionales disponen su forma de conducir.
                       
Debo recordar que las curvas horizontales y verticales responden a esas velocidades directrices; también que el sobrepaso es una maniobra permitida donde lo es permitida y no en curvas y puentes o en zonas de subidas y bajadas; el uso de las luces es obligatorio y permite la previsibilidad.
                       
Veamos algunos ejemplos: Vehículos a grandes velocidades combinada con una inusual impaciencia originan los sobrepasos fatales. Víctimas inocentes: acompañantes y aquellos que vienen de la mano contraria por su carril.
                       
Quién no ha sido acosado por un vehículo que sin respeto a las velocidades máximas y menos aún a la vida, intenta superarnos cuando estamos desarrollando la máxima velocidad del camino (sea esta 40, 60 o 100), quienes son: somos nosotros, somos todos, debemos cambiar.
                       
Micros y camiones efectuando sobrepasos fatales. Micros, camiones y camionetas con carteles de máxima permitida para ellos de entre 80 y 90 km/h que desarrollan velocidades largamente superiores.
                     
Todo ello sucede de día y de noche y las consecuencias cada vez más trágicas.
                       
Es hora de decir basta y a ello apunta el diseño de una política de ESTADO que fue materia de acuerdo entre nación y provincia aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007 y por la Ley Nº 26363 (creación de la ANSV).

Es necesario:

 1) Presencia objetiva de autoridades de tránsito en todas las rutas, en especial en los puntos negros o fatídicos (de mayor siniestralidad). En la  normativa dictada se plantea el uso de radares debidamente señalizados y la presencia de autoridades con poder de policía, sino quién por ejemplo retiene los registros en los casas de falta grave?.

 2) Controles de alcoholemia. (falta grave para retener vehículo y registro) y regulación de la absoluta prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en todas los servicios de comidas y bebidas que se encuentren linderos al camino, con establecimiento de controles efectivos y multas o clausura, ello fue decepcionado en el art. 26 bis de la Ley Nº 26363.

3) Eliminación de radares ocultos y su reemplazo por radares que se encuentren debidamente señalizados, conforme lo regula la normativa dictada al efecto: Ley Nº 26363 y el Plan Nacional de Seguridad Vial que es un Acuerdo Multijurisdiccional aprobado por la Nación por Decreto Nº 1232/2007.

4) Incrementar severamente el control de velocidades y control del incumplimiento a las normas básicas de tránsito con especial atención a los camiones, micros de larga distancia, y vehículos de desarrollo de grandes velocidades, con sanciones directas de retiro de registro y detención del infractor por parte de la autoridad policial de tránsito. Todo ello previsto en las normas que derivan de la política de ESTADO.
Cada vez que se toca el tema de la INSEGURIDAD VIAL se habla de falta de control y falta de educación, ambas son cargas del ESTADO (sea este Provincial o Municipal, recordemos que es competencia de origen de las mismas), pero la pregunta que todos debemos hacernos es quién gana con las conductas irresponsables de los controladores y controlados y quién pierde.
Ganan, obviamente, los recaudadores de multas cuyo objetivo es únicamente ese y no logra cambiar el estado de cosas, sólo incrementar la cosecha; pierden las vidas inocentes que van quedando en el camino producto de una desidia cómplice entre la falta de control y el descontrol en el manejo/conducción; ganan los que siguen vendiendo unidades haciéndolas ver como máquinas voladoras que elevan la velocidad de 0 a 100 en x segundos, vehículos que no llegan a percibirse en las propagandas, las mismas máquinas que luego resultan protagonistas de las más macabras historias (accidentes).
Es hora de cambiar ya.

5) Un párrafo aparte merecen los vehículos nuevos que con las velocidades que desarrollan se encuentran todos por encima de las máximas estipuladas aquí y en el mundo, la pregunta es ¿ si el vehículo se ha convertido en un arma y mata a inocentes, no sería hora de limitar de fábrica la velocidad máxima a desarrollar ? o continuará siendo una fábrica de armas.
 Situación hoy pendiente que se va  hacer historia.

6) También se debe velar porque los procedimientos de control de cobro de contravenciones no transgredan las garantías constitucionales , Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc..
De defensa y debido proceso: notificación fehaciente del cargo o acta de comprobación del hecho; sustanciación de los descargos; resolución de autoridad competente y notificación fehaciente de la resolución pertinente; revisión judicial en tribunal competente del domicilio del infractor (garantía de la doble instancia),  conforme la normativa prevista  en el Decreto Nº 1716/2008, Anexo I, Reglamentación General de la Ley Nº 26.363, Capítulo I,- De la autoridad Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial, artículo 31.



MODELO PARA CONTESTAR MULTAS.

Recomendaciones de accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al ciudadano que no cometió falta alguna y/o por falencias en el proceso contravencional

Accionar
Recibida el acta de infracción deberá en primer término tener presente la siguiente Acción: DEBE CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE,(p/ejemplo carta documento, carta certificada con aviso).

1.- Qué hay que observar del acta de infracción?
Debe observar el plazo para plantear defensas y en muchos casos, se observa la obligación de constituir o fijar un domicilio en el lugar del hecho – por ejemplo dentro del radio de la autoridad de aplicación de la contravención. Punto sobre el que luego efectuaremos consideraciones.

2.- Luego debe verificar en el acta si los hechos que se le imputan como contravención, son ciertos o no.
Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta, si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc. si existiera radar debidamente señalizado, etc.,  y si contravino el límite de velocidad, llevaba luces pagadas, etc..

3.- Es muy importante observar en el acta si la cámara, mecanismo o se automático de verificación de contravenciones, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N° 753/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.
Asimismo deberá verificar la existencia del vencimiento de la calibración del equipo (certificado de verificación periódica), lo que permita afirmar que el equipo  pesar de estar expuesto a las inclemencias del tiempo funciona y mide debidamente. Si el vencimiento es anterior a la fecha de la presunta contravención el acta debería ser mula.

4.- Asimismo, con la sanción del cuerpo de normas cuyo objetivo es la SEGURIDAD VIAL como política de Estado a nivel nacional deben agregarse otros aspectos relacionados con el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, por ejemplo, la obligatoriedad de que esos sistemas se encuentren debidamente señalizados.
La contestación a la imputación de una presunta contravención en realidad se trata de una IMPUGNACIÓN o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia de la contravención, ello en ejercicio de la derecho de defensa que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual no escapan  las autoridades de aplicación sean locales o nacionales.

5.-Plantear la nulidad de la notificación. A diferencia de procesos judiciales, las notificaciones de las contravenciones cuentan con el defecto de no contar la correspondiente constancia de la recepción del notificado, ese aspecto vicia el procedimiento. De allí surge una afectación al derecho de defensa en tanto no se conoce desde cuando se cuenta el plazo para articular defensa.

6.- Impugnar los hechos, de corresponder. Negativa de la existencia del hecho. Al no haber estado en falta corresponde negar, que no se transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, si es que así fuera, que no se transitaba a la hora que se afirma en el acta, que no existía funcionario público, oficial, que no existía sistema automático o semi automático de verificación de contravenciones, o de existir no estaba señalizado, etc. constatando la supuesta infracción y que no se contravino el límite de velocidad si es que así fue.

7.- Impugnar el lugar en el que se encuentra emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional. Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES, si no está autorizado no es posible sostener la aplicación de una multa válida, salvo claro está que se encuentre autorizado en función a las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

8.- Impugnar el mecanismo utilizado para la medición de velocidad por no ajustarse a las normas que regulan su funcionamiento, sea por falta de homologación o por ausencia de verificación periódica.

9.- Impugnar la presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción o de ausencia de señalamiento adecuado a las normas vigentes en el caso de uso de sistemas automáticos o semiautomáticos.

10.-Hacer reservas de acciones judiciales.


MODELO DE CONTESTACION O RECURSO O IMPUGNACION

Lugar y fecha______________
SEÑOR
_________________ autoridad de aplicación, firmante emisor del acta.

Provincia de ______________
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIÓN N° _______________Y/O RESOLUCIÓN JUEZ DE FALTAS___________ DE___________ autoridad de aplicación emisor del acta de fecha ............
De mi mayor consideración:
____________________me presentó ante la (autoridad de aplicación- emisor del acta__________________, en mi carácter de titular del vehículo marca_________________CHAPA PATENTE .............. me presentó, dentro del PLAZO fijado para ejercer mi defensa contados desde la notificación el _______ de _______de  _______- ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la RESOLUCIÓN de autoridad de aplicación- emisor del acta ______ por una presunta acta de infracción N°____________, por la “supuesta” infracción a los artículos ___________ de la ley de tránsito citada en el acta.
Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.

En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un accionar netamente recaudatorio.

Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizada su instalación.

 Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de la autoridad emisora del acta no afecta la seguridad no afecta la seguridad del tránsito. La falta de permiso a esa autoridad de aplicación resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y como dice la norma furtiva y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad o sea los puntos negros,  esconde un solo y único objetivo recaudar.

Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico que no encuentre debidamente señalizado el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser residir  en su función preventiva y educativa.

En tal sentido, se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece o en su caso ante la inexistencia de la debida señalización del mismo. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 753/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven a la autoridad de aplicación de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”.

De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la  garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad. Por lo expuesto es nula la medición efectuada por  esa autoridad de aplicación y así se solicita.

Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción así como la ausencia de señalización del radar. Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente es enfada al DEFENSOR DEL PUEBLO DE L NACION y a la defensoría de la provincia_____ que corresponda.

Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N°______, Km_____. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y se informe si el cartel de máxima ____ km/hora se encuentra bien ubicado en el km _____ de la ruta ____.

B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad.

C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante

D) A la Gendarmería Nacional para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que hay intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo entre las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.

Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que permita ser considerado título ejecutivo. De articularse el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad
Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ___________________ (domicilio del usuario).
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Nombre
N° de documento
(Por favor, controlar que todos los datos estén bien y se correspondan con la cédula recibida)



MULTA VELOCIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LUGAR Y FECHA

SEÑOR
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVIINCIAL DE
POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA
Provincia de Buenos Aires
SU DESPACHO

Ref. IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIÓN N° 02-999-02753997-3.

De mi mayor consideración:

MARCELO JUAN ALVAREZ SANTOS, nacido el 25 de abril del 1949, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Arcos 1805, Piso 22, Dpto “A”. C.A.B.A., me presento ante la autoridad de aplicación emisora del acta, en mi carácter de titular del vehículo marca CHEVROLET MERIVA GL 1.8 dominio FTH 146, para ejercer mi defensa garantizada por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la RESOLUCIÓN de la autoridad de aplicación emisora del acta de esa Jurisdicción por una presunta acta de infracción señalada en la referencia, por la “supuesta” infracción a la ley nacional de tránsito, sin citar en dicha acta las normas infringidas a esa ley.

Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.

En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma.
Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta o como dice la norma furtiva, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad o sea los puntos negros, esconde un solo y único objetivo: recaudar.

Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico que no se encuentre debidamente señalizado, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser residir su función preventiva y educativa.

En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449, vigente por imperio de la Ley 13.927, cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece o en su caso ante la inexistencia de la debida señalización del mismo.

El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 753/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven a la autoridad de aplicación de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”.

De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar con la garantia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.Por lo expuesto es nula la medición efectuada por esa autoridad de aplicación y así se solicita.
Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción asi como la ausencia de señalización del radar y la inexistencia de la fecha en la que vencía la verificación periódica.

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Desde ya ofrezco como prueba

A) Informativa: Líbrese oficio al 1° Distrito a DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD con asiento en la calle 122 y 48 N° 825, La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que informe sobre la jurisdicción de la ruta Provincial N° 74, Km 23, y si se autorizó la instalación EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR MC VIAL, NRO. SERIE D0041 MODELO V002 en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y se informe si existe cartel de máxima es 60 km/hora es legal y se encuentra bien ubicado.

C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante y en su caso el cinemómetro marca MC VIAL fue homologado por Resolucion DNCI 414/2007.
Constituyo domicilio a todos los efectos legales en Av. Córdoba 836, P° 11, Of 1104/1106, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que permita ser considerado título ejecutivo. De articularse el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

Nombre: Marcelo J. Álvarez Santos
N° de documento: ...................
LUGAR Y FECHA


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